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Trabajo constitucinal sentencia senado y diputados


Enviado por   •  7 de Octubre de 2021  •  Informes  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  54 Visitas

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                                                     Facultad de Derecho[pic 1]

                           Instituciones del Estado de Derecho Chileno

                           Profesores: German Concha – Constanza Hube

                           Alumno: Juan Soffia

                           Fecha: 27/04/2021

Grupo de Senadores – Cámara de Diputados. (Veto) Rol N°2646-2014

INTRODUCCION:

El presente trabajo que se mostrara a continuación inicia con una sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 22 de abril del año 2014 rol 2646-14, el cual plantea una controversia respecto a cuáles son las materias exclusivas del congreso respecto de un proyecto de ley sobre la televisión digital terrestre. En ese sentido, existen diversas posturas que se contraponen en dicho fallo por el veto del proyecto mismo. Por un lado, la cámara del senado argumenta “que las razones de mérito o conveniencia política aducidas escapan a una motivación jurídico-constitucional del actuar de la Cámara, alterando la facultad discrecional del presidente de la República para formular sus observaciones, infringiendo en consecuencia los artículos 72 y 73 de la Constitución”[1], es decir, que la Cámara de Diputados utilizo una facultad, el veto, el que le corresponde solo al presidente de la república, por lo que esto seria inconstitucional.

Por el otro lado, “la Cámara de Diputados transcribió a este Tribunal Constitucional el proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (…) a fin de que este Tribunal ejerciera el correspondiente control de constitucionalidad”[2] señalando que “la Cámara de Diputados informa a este Tribunal que dicha Corporación consultó al Presidente de la República, (…) si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República”[3] en el que este respondió a través de un mensaje que prestaba su aprobación de las disposiciones contempladas en el proyecto[4]. Por lo que, el proyecto no se saltó ningún proceso legal de la constitución, entonces la Cámara actuó acorde sus respectivas funciones y no estaría vulnerando ninguna norma de la carta magna.  

Por consiguiente, en este trabajo se abordarán los temas del veto presidencial, el proceso de formación de las leyes, las facultades que tiene el presidente y el congreso; y la reserva que tiene el tribunal constitucional respecto a la fiscalización de las leyes. De ahí que, este escrito comenzara anunciando sobre que trata la institución del veto, un resumen de la sentencia, luego continuara con los argumentos que respecta este caso y su respectiva refutación relacionándolo con la materia del curso; y finalizara con una conclusión la que destacara la importancia que suscita actualmente las facultades que tienen los organismos legisladores de chile.

En contraste con lo anterior, el veto constitucional es “una institución del Estado necesaria para mantener el equilibrio de poderes, pues su aplicación permite un control preventivo de constitucionalidad en el procedimiento de la formación de las leyes, vía consenso político entre el órgano ejecutivo y legislativo que, ante la discrepancia de sus detentadores, provoca la concurrencia de la Sala Constitucional en última instancia”[5]

El caso, en resumidas cuentas, comienza con una petición hecha por un grupo de senadores en ejercicio al Tribunal Constitucional para que haga el correspondiente control preventivo respecto del proyecto de ley que permite la televisión digital terrestre en el que se señala que el presidente de la Cámara de Diputados veto algunas disposiciones del proyecto, facultad que le corresponde exclusivamente al presidente de la Republica. Por lo que, en este caso los senadores rechazan el proyecto tomando como fundamento que este hace un precedente constitucional equivoco, es decir, se pasa a llevar la norma fundamental al infraccionarse el proceso de las leyes que establece la misma carta magna. Finalmente, el fallo culmina con el rechazo a la petición hecha por este grupo de Senadores.

DESARROLLO:

Para continuar, el requerimiento presentado por los senadores suscita argumentos a favor y en contra. En esa línea, la postura que plateará esta obra será de a favor de los senadores. De una parte, algunos sostienen que “la constante intervención del Poder Ejecutivo en el proceso de formación de la norma, en el que el presidente de la república se transforma en colegislador a través de sus órganos y asesorías técnicas”.[6], es decir, el presidente al final tiene la ultima palabra respecto a su facultad como legislador para hacer leyes. De igual forma, “Entre los poderes proactivos del presidente se encuentran los poderes de gobernar por decreto, los poderes de agenda (urgencias) y los poderes presupuestarios. Los poderes reactivos incluyen la iniciativa legislativa exclusiva, los poderes de veto, y la iniciativa de llamar a plebiscito”, por ello, en este apartado se deja ver que el presidente es el único que tiene la potestad de veto, es decir, es materia exclusiva de él.

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