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Trabajo de Derecho Laboral Analisis de sentencia


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  203 Visitas

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Trabajo de Derecho Laboral

Sentencia:

Copiapó, diez de julio de dos mil quince.

VISTO y  OIDO:

PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-51-2015, R.U.C: 15- 4-0009437-0 en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo el demandante don FRANCISCO SEGUNDO LEYTON CASTRO, domiciliado en calle Pablo Neruda Nº1777, Población Héroes de Atacama, Copiapó, asistido por su abogado doña Carolina del Pilar Pérez Pérez Rodríguez, y la demandada FRANMAC S.P.A. del giro de su denominación, representada por don Alex Hurtado Caamaño, con domicilio en Panamericana Norte Kilómetro 803, Copiapó, asistido por sus abogados don Juan Fernández Espejo y don Edward Monares Tapia.

        SEGUNDO: Que el demandante funda su acción señalando que ingresó a prestar servicios el 01 de agosto de 2011, para desempeñar labores de conductor y operador múltiple de maquinaria pesada, con una última remuneración mensual de $1.155.063. Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2014, su ex empleador lo despidió de manera verbal, manifestándoles que se debía a fallas reiteradas. Posterior a ello se le hizo llegar carta de despido, en la cual se le comunicaba el término de sus labores a partir del día 18 de diciembre de 2014, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido a sus labores los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2014. Lo anterior expone, no es efectivo, toda vez que se encontraba gozando de licencia médica contínua desde el día 12 de noviembre de 2014, la que según señala, finalizaba el 26 de diciembre de 2014. La última de aquellas licencias médicas, fue otorgada el día 15 de diciembre de 2014 por 12 días, pero enviada a su empleador  con fecha 18 de diciembre de 2014, debido que el médico tratante se encontraba fuera de la ciudad de Curicó donde reside, siendo comunicado vía telefónica a la secretaria de su empleador tal situación, sin embargo, el empleador no recepcionó aquella licencia, debiendo presentarla ante la Caja de Compensación Los Andes de Copiapó, una vez que regresó de su reposo médico, por lo que estima que su despido ha sido indebido. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta su demanda, acogerla, declarando indebido su despido y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $1.155.063 como indemnización por falta de aviso previo; $3.465.189 como indemnización por tres años de servicio más el aumento del 50%; $392.347 como feriado proporcional; $2.607.786 por horas extraordinarias devengadas entre el 01 de agosto y el 26 de diciembre de 2014; $177.665 por bono descanso devengado entre el 01 de junio y el 26 de diciembre de 2014, más reajustes, intereses y las costas de la causa.    

        TERCERO: Que la demandada contestando ha señalado que el actor ingresó a prestar servicios el 18 de agosto de 2011 en calidad de conductor y operador múltiple de maquinaria pesada. La última remuneración mensual se encontraba compuesta de los siguientes ítems: $810.000 a título de sueldo base; $77.004 bono de colaboración y $256.000 bono de responsabilidad. Añade que el resto de las asignaciones eran pagaderas de manera esporádica como por ejemplo el denominado bono de días feriados, que no es más que la compensación de los días feriados que correspondía pagar por haber sido trabajados dentro del turno respectivo por parte del trabajador. La base de cálculo para efectos del pago de eventuales indemnizaciones, que en la especie son improcedentes, asciende a $1.143.004. Agrega que con fecha 18 de diciembre de 2014, se le comunicó al actor la decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día 17 del mismo mes y año, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por no concurrir a presentarse a su trabajo sin causa justificada los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2014, hechos que fueron debidamente informados al actor mediante la carta respectiva remitida por correo certificado al domicilio señalado en su contrato de trabajo y, cuya copia fue debidamente informada a la Inspección del Trabajo con fecha 18 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, y después que el actor ya había sido despedido, se presentó en dependencias de la empresa con fecha 26 de diciembre de 2014, aduciendo que los días de licencia médica eran hábiles y no corridos, señalando que tenía una nueva licencia por lo cual no correspondía su despido, sin embargo, a esa fecha el actor ya se encontraba despedido, habiendo transcurrido 09 días desde su despido sin haber recibido justificación alguna que amparara su inasistencia. Indica que para el evento improbable que se estime procedente la pretensión del actor, objeta la base de cálculo señalada por el actor para reclamar la indemnización por años de servicio y su incremento legal, por cuanto debe excluirse las sumas pagadas a título de gratificaciones legales mensuales y aquellas correspondientes a compensación de feriados y otros pagos esporádicos. Solicita finalmente tener por contestada la demanda, y en definitiva disponer el rechazo de esta en todas sus partes con costas.

        CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles el Tribunal, las bases para un acuerdo, sin haberse logrado este cometido.

QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijo como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar:   1) la efectividad que el trabajador se encontraba justificado para no concurrir a sus labores durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2014 y; 2) el monto de la última remuneración mensual del demandante.

SEXTO: Que son hechos no discutidos: Hechos no discutidos la existencia de una relación laboral entre las partes; las labores pactadas; el tiempo que duraron los servicios y; la efectividad que el actor se encontraba haciendo uso de licencia médica entre los días 12 de noviembre al 14 de diciembre de 2014.

SÉPTIMO: Que para lograr la convicción de este Sentenciador las partes han aportado la siguiente prueba: De la demandada: Documental – 1) Contrato de trabajo de fecha 18 de agosto de 2011, en virtud del cual el actor se comprometió a ejecutar labores de operador de excavadora, motoniveladora, bulldozer, retroexcavadora, grúa horquilla y conductor de camión pluma y camión aljibe, con un sueldo base mensual de $810.000, más gratificación mensual, bono de responsabilidad de $126.000; 2) Anexo de fecha 01 de diciembre de 2011, en el que se modificó la duración del contrato a indefinido; 3) Anexo de fecha 01 de abril de 2013, en el que se pacta como lugar de prestación de servicios en Faena Franke y labores de Conductor Operador en turno 7 x 7; 4) Liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2014, de las que podemos obtener una última remuneración mensual promedio de $1.155.063, respecto de los meses efectivamente trabajados; 6) Carta aviso de término de contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2014, invocando la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por no concurrencia del actor a sus labores los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2014, junto a comprobante de envió de carta certificada por correos de Chile, al domicilio del actor indicado en el contrato de trabajo, con fecha 18 de diciembre de 2014; 7) Comprobante de envió de aviso de despido a la Inspección del Trabajo de Copiapó, de fecha 17 de diciembre de 2014, por la causal de hecho y de derecho antes señalada y; 8) Registro de asistencia respecto del demandante, correspondiente al mes de diciembre de 2014, donde se indica que el actor falló a sus labores los días 15 al 17 de dicho mes, apareciendo con licencia médica los días 01 al 14. Con respecto a las declaraciones de los testigos don Marco Andrés Escobar Castañon y don Marcelo Patricio Peralta Vásquez, resultan inútiles con respecto a los hechos discutidos y materia de la presente controversia, por cuanto no aportan mayores antecedentes, ello debido que el peso de la prueba de la justificación de las ausencias se encuentra radicado en el actor. Del demandante: Documental – 1)        Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 13 de enero de 2015, donde sólo concurrió el trabajador por no haber sido encontrado el domicilio de la empresa; 2) Declaración jurada para tramitación de licencia médica ante la Inspección del Trabajo de Copiapó, de fecha 29 de diciembre de 2014, por haberla recepcionado el empleador ya que se encontraba despedido; 3) Comprobante de Licencia Médica N°33983688 de fecha 18 de diciembre de 2014, junto a hoja de interconsulta o derivación del servicio de salud del Maule, aunque sin fecha de expedición, indicando que: certifico que última licencia que se extendió día 18 de diciembre, a partir del 15 de diciembre, no fue dada en esa oportunidad el día lunes 15 de diciembre por no encontrarse el suscrito en la ciudad de Curicó, firmando don Juan Olivos González; 4)Comprobante emitido por Chilexpress oficina Curicó Yungay, de fecha 18 de diciembre de 2014, dirigido a Los Carrera Copiapó; 5) Ingreso de prestaciones legales y beneficios de Caja de Compensación Los Andes, de fecha 29 de diciembre de 2014. Confesional de don Glenn Valentino Alfaro Segovia, Gerente de Prevención de Riesgos; apreciando este Sentenciador que dicha persona no posee ninguna de las calidades establecidas en el artículo 4º del Código del Trabajo, por lo anterior su declaración no será considerada. Testimonial de Bernardo Michel Piña Rojas, expone que el demandante trabajó hasta que se enfermó la última semana del mes de noviembre de 2014, quien le comentó que no se sentía bien, se hizo ver y tenía que operarse y se fue a Curicó a probar suerte y ver si se podía operar allá.

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