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TRABAJO SOBRE LA SENTENCIA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  105 Visitas

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TRABAJO SOBRE LA SENTENCIA T277/15

  1. Resumen

Derecho a la honra y al buen nombre:

El derecho a la honra y al buen nombre está incorporado en nuestra constitución política, donde establece que se respetará tanto la honra de las personas como el buen nombre, son varios artículos en los que la carta plantea que las autoridades públicas tienen como objetivo la protección de dichos derechos.

El derecho a la honra se asimila con el de el buen nombre, pero cada uno tiene sus propios perfiles, aunque los dos tienen una relación estrecha; el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras el derecho a la honra es la consideración que toda persona merece pos su condición  de miembro de la especie humana, ambos derechos están ligados  a la dignidad del ser humano, que se concreta en tres dimensiones indispensables para la vida del ser humano, derecho a vivir como se quiera, derecho a vivir bien y derecho a vivir si humillaciones.

Estos dos derechos  que se encuentran ligados al principio de la dignidad humana, son mecanismos que permiten garantizar un equilibrio y paz social, donde el derecho a la honra y al buen nombre es un prerrequisito para disfrutar de muchos derechos.

Las libertades de expresión e información:

En la constitución política se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, tanto como de informar y recibir información veraz e imparcial como de crear medios masivos de comunicación, donde estos tienen una garantía que es  de el derecho de ratificación.

En el artículo 19 de la convención  integra en sus garantías de expresión y señala que  están sujetas a restricciones, donde deben estar previstas por la ley y necesarias para proteger derechos de terceros o velar por la integridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

La relación entre libertad de expresión y de libertad de información y opinión, el primero de estos, garantiza el derecho a comunicar a cualquier persona,  mientras  el derecho a la información estaría ligado con esté primero sea escrito o diferentes medios, al recibir dicha información.la opinión estaría cobijada por los derechos de libertad de prensa, que son necesarias para el pleno desarrollo de la persona, son ejes fundamentales de los derechos a la libre asociación y reunión.

La libertad de expresión en internet

La internet  a jugado un papel importante en la reducción de o eliminación de las distancias entre los pueblos, ya que la información llega en tiempo real, las características que hacen de internet un espacio capaz para la manifestación de diversas formas de expresión se incluyen la libertad de acceso, municipalidad de formatos de información, descentralización en la producción y consumo de información, interacción en tiempo real, entre otras cosas.

En cuanto a la libertad de acceso, el internet a crenado espacios para que cada persona pueda construir su propio espacio en la red, facilitando que los usuarios interactúen unos con otros, donde busca que la conexión a internet esté disponible en todo el mundo.

El objetivo es que el servicio sea universal, de esta manera los costos de internet deben ser bajos para que no existan barreras de entrada para aquellas personas que no tienen capacidad de pago. Al ser una red descentralizada los contenidos se transmiten  de tal manera que la censura y revisión de contenidos es difícil, donde se convierte en una fortaleza de la internet por ser plural y libre, pero presenta desafíos con contenidos que tienen prohibición,  donde afecten la dignidad humana, intimidad honra entre otros.  

Por eso hay unos principios orientadores del funcionamiento de la re, para guiar las medidas de los gobiernos con relación con esta, todo esto  con el propósito de conservar las cualidades de internet  que es un espacio propio donde las personas compartan ideas, información y opinión, esos principios son: acceso en condiciones de igualdad, pluralismo, no discriminación y privacidad.

Derecho al habeas data

En este derecho todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido de ellas. Por eso en esta se crearon unos principios aplicables a las bases de datos en los cuales se encuentran legalidad en el tratamiento de datos, transparencia, veracidad entre otros, también se estableció unos derechos para el titular de los datos personales.

En relación con el tratamiento de datos de los medios de comunicación la ley establece que no es aplicable  las bases de datos periodísticos. Los medios de comunicación pueden afectar a terceros al habeas data, este derecho que tiene un rango constitucional y no requiere ser desarrollado legalmente para que se pueda valer.

  1.  ¿Qué entienden ustedes por publicación de información sobre hechos delictivos?

Son las conductas punibles cometidas por personas o entidades que los medios de comunicación publican como noticias, dicha información debe estar regida bajo el derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la constitución política, ya que no se deben emitir juicios de valor contra una persona o entidad sin tener las pruebas suficientes, además porque los medios de comunicación no tienen la facultad de declararla responsable por la conducta punible cometida, eso lo debe hacer el ente acusador.

A toda persona que se le esté llevando un proceso judicial en su contra, el medio debe tener en cuenta que toda persona es inocente siempre y cuando no se le declare culpable, pero se ha incurrido en una estigmatización de la persona por su condición social, política o económica y aunque el medio no esté obligado a utilizar un lenguaje técnico judicial, debe cuidar sus expresiones verbales al momento de referirse a la persona puesto que puede incurrir en la violación de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de los ciudadanos, solo para garantizar el de la libertad de expresión o el de la información.

Es por esto que en la sentencia T-277/15 hacen mención de brindar una información oportuna, veraz e imparcial, la imparcialidad entendida en todos los casos como la capacidad de razonabilidad del medio y el periodista en lo que se está diciendo y las consecuencias que ello puede traer para la persona implicada, también el medio debe tener presente el derecho de rectificación cuando una información dada no actúe bajo los principios periodísticos antes mencionados, la rectificación debe ser equitativa, es decir, que si la nota salió publicada en el noticiero del medio día y tuvo una duración de un minuto veinte segundos  la rectificación debe ser en esa emisión y con la misma duración de la nota periodística. Otro aspecto importante a tener en cuenta dentro de los medios audiovisuales, es que la identidad de la persona se debe proteger en los temas judiciales, es decir cubrir el rostro en los videos y fotografías, distorsionar la voz y hacer esa magia en la edición con el fin de garantizar el derecho a la honra, buen nombre e identidad de la persona, esto para que una vez haya resarcido su condena no sea señalada por la sociedad.

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