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Trabajo de Subcontratación


Enviado por   •  9 de Julio de 2017  •  Informes  •  4.741 Palabras (19 Páginas)  •  182 Visitas

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Introducción

Este trabajo ha sido diseñado con el propósito de establecer términos y normas generales, además de específicos a todas las Empresas Adheridas a Continental Construcciones, que deban implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 661 bis de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Sistema de Gestión que describe el presente reglamento está basado en el cumplimiento de los términos específicos y necesarios para establecer métodos de trabajo seguro, el que permite a las empresas que lo apliquen Planificar, Implementar, Aplicar, Verificar y Corregir sus acciones en materias de Seguridad y Salud Ocupacional para el control de riesgos operacionales.

Objetivos

        Establecer métodos de trabajo seguro por medio de inspecciones y observaciones diseñadas para sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

        Evaluar la gestión y el desempeño del Comité Paritario de faena y Departamento de prevención de riesgos, mediante auditorias periódicas.

        Supervisar las medidas de protección establecidas por las empresas adheridas, mediante el uso de checklist.

        Implementar un registro de asistencia para cada capacitación que realice el departamento de prevención de riesgos y su gestión dentro de la faena.

Alcance

El alcance del presente reglamento son todas las organizaciones que deban elaborar un reglamento especial para contratistas y subcontratistas, que estén adheridas a la empresa mandante Continental Construcciones, para corregir sus acciones en materias de seguridad y salud ocupacional y controlar los riesgos ocupacionales.

Definiciones

A continuación, se especificarán definiciones que se encuentran en las siguientes normas vigentes, ley 20.123 de Subcontratación, D.S. Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión social; D.S. Nº 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular Nº 2345, de la Superintendencia de Seguridad Social.

a) ACCIDENTE: ACCIDENTE: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida.

b) ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

 c) ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL: aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

d) ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE: cualquier accidente del trabajo que: obligue a realizar maniobras de reanimación; de rescate; que ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.; que provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o bien que involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada, conforme a lo indicado en la Circular Nº 2.346, de 12.01.07, de la Superintendencia de Seguridad social y sus eventuales modificaciones.

e) ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA: Persona designada por la empresa que, en su representación, actúa y se relaciona administrativamente con el Contratista en todas las materias relacionadas con el contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo.

f) ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA: Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por “la Empresa” que actúa en calidad de Administrador del Contrato con plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones y que se relaciona con el Administrador de contrato de “la EMPRESA”, en las materias técnicas y administrativas del contrato.

g) CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.

h) CUASI – PERDIDA: Suceso no deseado que resulta en daño físico, alteración o deterioro de nivel menor, pero con potencial de efectos o consecuencias mayores. Su importancia radica en que el suceso no deseado ocurre de todas maneras, sólo sus consecuencias tienen distinta connotación, por lo tanto, es importante su investigación.

i) DEFECTO DE PROCESO: Suceso no deseado que deteriora o altera, sin daño físico el normal desarrollo de un proceso, afectando negativamente sus resultados.

j) DÍAS: Días corridos, es decir, comprende los días sábado, Domingo y los festivos, a menos que se utilice expresamente el término día hábil.

k) EMPRESA PRINCIPAL: persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

l) FAENAS AFECTADAS: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

m) INCIDENTE: Evento Que da lugar a un accidente o que tiene el potencial de producirlo.

n) NO CONFORMIDAD: Situación o condición sub estándar que ha sido detectada y tiene el potencial de transformarse en un Incidente, en la medida que no exista control sobre ella. Estas pueden provenir desde Auditores internos o externos; Reclamos de la Comunidad; Organismos fiscalizadores de la Ley; Trabajadores propios o de terceros; Asesores internos o externos; otros.

 o) NORMAS DE LA EMPRESA: Conjunto de políticas, protocolos, reglamentos, procedimientos, estándares, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas dictadas por “La EMPRESA” y de carácter obligatorio, que tienen por fin regular todas y cada una de las actividades del Contratista o terceros, que mantengan relación contractual con ésta y que forman parte de los Documentos del Contrato.

 p) OBRA, FAENA O SERVICIOS PROPIOS DEL GIRO: Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Empresa desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación.

q) REGISTRO: Bitácora de antecedentes en papel y soporte digital que contenga el cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

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