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Trabajo notarial


Enviado por   •  8 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  6.200 Palabras (25 Páginas)  •  28 Visitas

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[pic 1]-UNIVERSIDAD MESOAMERICANA DE SAN AGUSTÍN-

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO NOTARIAL

[pic 2]

SEXTO SEMESTRE--GRUPO “A”

“TRABAJO FINAL” 

DOCENTE: FERNANDO ANSELMO CEBALLOS MARTÍNEZ

ALUMNOS:

FRIDA XIMENA ANGULO ELIZALDE

BRISA GUADALUPE BOJORQUEZ LIZARRAGA

JOSÉ ALBERTO CANTO PECH

PRISCILA GABRIELA MEDINA ARGAEZ

INDICE

2.-Introducción

Forma como se cubren las ausencias de los notarios según el Estado de Yucatán.

Los notarios podrán ausentarse del lugar fijado para su residencia, en cada semestre, hasta por treinta días sucesivos o alternados, para lo cual darán aviso al ejecutivo del Estado, al consejo de notarios, al director del archivo notarial y a quien deba suplirlos, así mismo los notarios deberán celebrar convenios para suplirse recíprocamente en las faltas temporales a las que tienen derecho, estos convenios de asociación deberán celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su protesta de fiel desempeño del cargo. En dado caso que los notarios no celebran convenios de suplencia dentro del plazo que se les concede, el ejecutivo del Estado determinará la forma de llevar a cabo la suplencia y quienes serán los Notarios que deban suplirse entre sí; es así como los nombres de los notarios que vayan a suplirse entre sí serán registrados en el consejo de notarios y publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

En los casos de separación de los Notarios, por licencia o suspensión, el
ejecutivo del Estado al conceder aquélla u ordenar ésta a propuesta del consejo, designará notario que se haga cargo interinamente de la Notaría de que se trate, de igual forma no habrá manera de suplir a más de un Notario a la vez.
Las faltas definitivas que ocurran en una notaría serán cubiertas por el aspirante con patente más antigua, estos aspirantes a notario, para el ejercicio de sus derecho, deberán hacer uso de él dentro del término de treinta días siguientes al de su notificación por el consejo de notarios. El ejecutivo del Estado hará saber al notariado, a través del Diario Oficial del Gobierno del mismo, la existencia de la vacante para los efectos que correspondan. Y es así como toda falta definitiva que ocurra en alguna de las notarías del Estado será comunicada al titular del poder ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento, por el Director del Archivo Notarial quien se hará cargo del despacho de la notaría vacante sin perjuicio de atender la propia.

Menciona las causas para que se suspendan o revoquen a los notarios

Tenemos que las causas de suspensión de un Notario en el ejercicio de sus funciones son por:

  • Haber estado sentenciado o estar sujeto a un proceso, en ambos casos por delito intencional, hasta en tanto se dicte en su caso, sentencia definitiva absolutoria.
  • Haber incurrido en faltas de probidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Llevar una conducta que cause descrédito a la función notarial.
  • Haber dado motivo para que el ejecutivo del Estado lo sancione más de cinco veces en un año, conforme a la Ley.
  • Padecer enfermedad que lo imposibilite en forma transitoria para ejercer la función notarial, surtiendo en tal caso efecto la suspensión durante todo el tiempo que dure el impedimento y tan pronto como el ejecutivo tenga conocimiento de que un notario está imposibilitado para ejercer, lo comunicará al consejo de notarios para que designe en un plazo de quince días hábiles, dos médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, para que dictaminen acerca de la naturaleza del padecimiento y si éste lo imposibilita para actuar como notario.

De igual manera será revocado el nombramiento otorgado a favor de un notario si transcurrido el término de la licencia que se le hubiere concedido, no se presente a reanudar sus labores, sin causa debidamente justificada, en este caso, quedará vacante la notaría.

Suspensión de un notario

Es responsabilidad del consejo de notarios substancias los procedimientos previstos en la ley del notariado derivado de las quejas o visitas de inspección de las que surjan hechos que constituyan una responsabilidad estipulada en la ley. El titular de la conserjería jurídica deberá imponer las sanciones derivadas del dictamen, cualquier persona puede presentar una queja ante el poder ejecutivo del estado o ante el consejo de notarios por incumplimiento de los términos y condiciones del ejercicio de la función notarial establecidos en la ley. si esta se presenta ante el poder ejecutivo, se turnará al Consejo de Notarios para que inicie el procedimiento respectivo.

La queja debe contener:

I.- El nombre y domicilio del quejoso para recibir notificaciones

II.- El acto realizado por el Fedatario Público del que se deriva la queja;

III.- El nombre y número del Fedatario Público que realizó las actuaciones que originan la queja; IV.- Los hechos que le consten al quejoso relativos al acto o actos que aduce son irregulares, bajo protesta de decir verdad;

V.- Las escrituras, actas, testamentos o constancias que se encuentren relacionadas con los hechos, y

 VI.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya y los conozca.

Solo podrá aparecer un quejoso excepto en casos de impugnación de resoluciones conexas, o que se afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, si se omitiera un dato el Consejo de Notarios requerirá al quejoso para que los subsane dentro del término de cinco días si no lo hiciera no se tomara la queja.

El Consejo de Notarios podrá no admitir una queja cuando de la simple lectura de los hechos descritos se haga evidente y notorio que no existe infracción alguna a la ley.

El consejo de notario a los cinco días siguientes a la fecha de inicio de la investigación le informara al fedatario público de la queja y le dará diez días para manifestar lo que a su derecho convenga. El consejo aprobará visitas especiales para obtener elementos para evidencias además puede requiere a las dependencias o entidades involucradas, esta investigación debe hacerse en un mes, el consejo concluirá su investigación con el dictamen de los hechos y expondrán con diligencias, constancias y fundamentos jurídicos y la existencia del responsabilidad del fedatario público, la Consejería Jurídica resolverá, en un mes la procedencia de la sanción y determinara las que sean impuestas al fedatario publico .

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