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Trabajo remoto en tiempos de coronavirus


Enviado por   •  28 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  106 Visitas

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TRABAJO REMOTO ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL CORONAVIRUS.

En esta época actual de crisis mundial por la que atravesamos  a consecuencia de la pandemia COVID 19, originándose en la China, y expandiéndose a todo el mundo, llega a nuestro país en el mes de marzo, a la fecha ya casi llegamos a los 3,000 fallecidos,  más de 100,000 mil  casos positivos, 7,500 personas   hospitalizadas,  880 personas en cuidados intensivos- UCI. Nos encontramos con muchos supuestos e interrogantes a nivel laboral concerniente al trabajo remoto y quienes serían las personas que deben realizar dicho trabajo y las inminentes responsabilidades que ello conlleva al ocasionar un tipo de distanciamiento y/o monitorización por parte del empleador.

En definitiva, muchos de los trabajadores exigirán que dicho procedimiento no podría proceder por cuanto no cuentan con un equipo o el estar capacitado para tal tipo de trabajo como es el trabajo remoto. Por otra parte, las empresas públicas y privadas brindaran las facilidades a los trabajadores como son equipos de cómputo, modem de internet.

Es imprescindible, que los trabajadores de empresas pública y privada en relación al trabajo remoto deben contar y estar bien preparados en esta labor pero bajo los conocimientos sobre las normas vigentes y protocolos dados por las autoridades, donde se establecen las medidas sanitarias para prevenir el contagio por el brote de COVID-19, como la que dispuso instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud, la que, a su vez, se remite a distintas normas sectoriales que imponen obligaciones específicas, donde informan un plan de medidas de contingencia para los servicios de salud del país, además el protocolo para el correcto uso de equipos de protección personal en pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 , uso de unidades de emergencia.

  1. El TRABAJO Y SU MARCO NORMATIVO

El derecho al trabajo es uno de los derechos fundamentales de la persona, por la cual, el estado debe velar y proteger para el óptimo desarrollo del bienestar social. Tanto la legislación nacional como la normativa internacional aportan a la legislación en materia de salud.

  1. Legislación Nacional

  1. Constitución Política del Perú

Nuestra carta magna establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado (art. 1).

Asimismo, el de trabajar libremente, con sujeción a la ley (art.2 N°15), el trabajo es un deber y un derecho. Es base de bienestar social y un medio de realización de personas (art 22), así como los artículos 23 al artículo 29.

  1. Ley General del Trabajo

La ley indica que “la presente ley regula las prestaciones personales, subordinadas y remuneradas de servicios, nacidas de un contrato verbal o escrito, cualquiera fuera la denominación o modalidad de este, y las relaciones colectivas de trabajo” (título preliminar artículo I). Esta ley especial regula materias relacionadas con el “derecho laboral” tomando en consideración los antecedentes legislativos nacionales o extranjeros y la Organización Internacional del trabajo.

  1. EL EMPLEADO Y EMPLEADOR

La relación entre empleado y empleador es de tipo contractual aún en aquellos supuestos donde el paciente carece de la capacidad para manifestar su consentimiento, por ejemplo en el caso de una persona que labore de forma presencial y bajo los acontecimientos ocurridos en nuestro país debe realizar trabajo remoto que se diferencia en teletrabajo existe un previo acuerdo entre empleado y empleador, a diferencia del trabajo remoto que se realiza con el apoyo así como la implementación para la realización del trabajo mediante el Decreto Supremo 010-2020-TR así como no es aplicable para los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con el respectivo descanso medico ya que en cuyo caso se suspende la obligación de prestar todo tipo de servicio para la empresa sin ningún tipo de afectación de su remuneración.

  1. TELETRABAJO

Respecto al teletrabajo se encuentra normado bajo la Ley N° 30036, se le considera también como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizados en la utilización de tecnologías de las informaciones y las telecomunicaciones y considerando la labor del subordinado, se mantiene el vínculo laboral, el respeto por la confidencialidad, coordinar desde el hogar del empleado y cumplir con las actividades encomendadas.

El empleador divide la implementación de teletrabajo en 2 fases como son la implementación y realización. En el caso de reuniones para las coordinaciones de trabajo se deben realizar de manera virtual con los programas como Zoom, Skype, Whatsapp, Meet, Blue jeans, asi como también las frecuencias de dichas reuniones tendrías que durar aproximadamente de 20 a 30 minutos.

En este aspecto se consideran 4 principios como Voluntariedad (se  puede dar una variación de la prestación de servicio), Reversibilidad (pueden reponer a la modalidad de prestación anterior al trabajo como ejemplo presencial), Igualdad (el empleador o entidad deberá promover la igualdad del trato), Conciliación (promover de alguna forma el equilibrio entre las actividades que se realizan).

El teletrabajo en principio es una modalidad no presencial en coordinación con el empleado, en este punto también se puede revertir la modalidad y volverlo presencial. El empleador en este caso subvenciona los gastos que pueda producir el empleado así como la presencia de un número tal de días en la empresa o entidad pública.

  1. TRABAJO REMOTO

El trabajo remoto como tal es una manera de situación muy excepcional considerando la pandemia que se está viviendo actualmente en nuestro País. Para entender mejor ello, es conveniente primero definir el trabajo remoto como modalidad de trabajo:

  • Se establece que es una modalidad no presencial la cual establece el empleado respecto a una situación excepcional. Las cuales se dan de manera temporal considerando una incapacidad, enfermedad o incapacidad.

  • El trabajador no necesariamente tiene que subvencionar los gastos como son luz, internet y las condiciones que se requieran para realizar la labor. Las empresas en muchos casos brinda equipos necesarios para poder realizar su labor como son equipo de cómputo, teléfono con la finalidad de estar comunicados.

  • Sobre los incumplimientos respecto de sus obligaciones el empleado tendría que recuperar los días no laborados.
  • El empleador no está en la obligación de realizar el seguimiento respecto a las condiciones mínimas de la salud y seguridad en el trabajo.
  • Al realizar el trabajo de manera remota, el empleador no puede exigir al empleado que asista el centro laboral por ser de forma excepcional su situación.
  1. TRABAJO REMOTO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

El trabajo remoto como tal en el Perú no está establecido, considerando que para que ello suceda es de manera excepcional. Al respecto en los Decretos supremos N° 010-2020-TR, Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Legislativo N° 1505.

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