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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Andres000007Apuntes7 de Mayo de 2017

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MANUQUINSA S.A
Managua, Nicaragua.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Manuquinsa S.A, representada en este contrato por el Lic. Andrés Zamora Mendoza, quién es mayor de edad, soltero , Administrador de Empresas, y de este domicilio, identificado con cedula de identidad ciudadana emitida por el Consejo Supremo Electoral de la Republica de Nicaragua número: 001-160396-0036P, en su carácter de director de Recursos Humanos y con capacidad legal para contratar, y quien por la naturaleza del acto, será denominado como EL EMPLEADOR, y por otra parte la: Sra. Ariana Martínez, quien es mayor de edad, soltera, quinto año de secundaria, nicaragüense, y del domicilio de Managua, quien se identifica con cédula número: 001-110996-0024E , será conocido como LA TRABAJADORA. Hemos convenido la celebración del presente contrato de trabajo, que se regirá de manera expresada por el código laboral de la Republica de Nicaragua. En ese sentido declaramos lo siguiente:

PRIMERA: DEL OBJETO DEL TRABAJO

El presente contrato, tiene por objeto regular la relación laboral entre el empleador y la trabajadora de conformidad con lo dispuesto en las presentes cláusulas y el código de trabajo.

SEGUNDA: DEL CARGO, UBICACIÓN Y FUNCIONES A REALIZAR

La trabajadora, está siendo contratada para desempeñar el cargo de: CONSERJE, su ubicación laboral será en la Universidad Americana UAM y bajo la responsabilidad inmediata del responsable de servicios de mantenimiento de dicha entidad. Ejecutará las funciones establecidas para el cargo en la ficha ocupacional, bajo la planificación ya sea anual, semanal o trimestral, o bien por cualquier modalidad que se le indique, sin el perjuicio de realizar aquellas tareas o actividades que le sean señaladas y que se encuentren comprendidas en la naturaleza del cargo a desempeñar.

TERCERA: LA JORNADA LABORAL:

LA TRABAJADORA se desempeñará con una jornada laboral de lunes a viernes, bajo el horario de 06:00 a.m. a 2:00 p.m.

CUARTA: DEL SALARIO Y SU FORMA DE PAGO:

LA TRABAJADORA, devengará en concepto de salario ordinario mensual, la cantidad de C$ 5,000 (CINCO MIL CORDOBAS NETOS) monto del cual se harán las respectivas deducciones de ley. Reservándose el Empleador el mecanismo para el pago, ya sea por medio de cheque o por el sistema de débito automatizado conocido bajo el nombre de plan nómina, en la Institución Bancaria que el Instituto designe.

QUINTA: DE LA VIGENCIA:
El presente contrato de trabajo, se pacta bajo la modalidad de Tiempo Determinado, con fecha inicio el Diez de octubre del Año Dos Mil Quince (10/10/15) y con fecha de vencimiento el Quince de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis. (15/12/16)

SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA:

1. Realizar el trabajo en el tiempo y modo convenido con EL EMPLEADOR, en especial las funciones especificadas en el presente instrumento.

2. Someterse y acatar las decisiones que provengan de Sistema de Gestión y Evaluación del Desempeño.

3. Observar, acatar y cumplir, en el desempeño de su labor, con los instrumentos siguientes: Código del Trabajo, Estatutos de la Institución, Reglamento Interno de los Trabajadores Administrativos, Código de Ética y Conducta, instrumentos que forman parte integrante del presente contrato y que la Trabajadora declara Conocerlos, así como las normativas internas que en razón de su cargo le sean aplicables.

4. Deberá de guardar durante y después de la relación laboral, absoluto sigilo acerca de toda información que en razón de su cargo conozca de la Institución, pues LA TRABAJADORA declara en este acto, que conoce el alcance y trascendencia de la Ley de Acceso a la Información Pública.

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