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Tramitacion Legislativa


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA

I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY

La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a

tramitación legislativa.

Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa del Presidente de la

República o por un grupo de parlamentarios.

Los proyectos que inicia el Presidente se denominan Mensajes; los que

inician los parlamentarios, mociones. Estas últimas deben ser firmadas por

no más de diez diputados ni por menos de cinco senadores.

El Presidente de la República está facultado para iniciar proyectos de ley

que versen sobre cualquier tipo de materia.

Algunas materias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente

de la República. En estas materias los parlamentarios tienen vedado

presentar cualquier moción o formular indicaciones a los proyectos en

trámite.

En general, corresponde la iniciativa exclusiva al Presidente en los

proyectos de ley que alteren la división política o administrativa del país o

se refieren a la administración financiera o presupuestaria del Estado. En

otras palabras, sólo el Presidente puede presentar proyectos de ley que

impliquen gastos. De ahí que sólo a él le corresponde la iniciativa en

proyectos que creen nuevos servicios o determinen sus funciones o

atribuciones o que impliquen la creación de empleos rentados.

En las demás materias, tienen iniciativa tanto el Presidente como los

parlamentarios.

II. CÁMARA DE ORIGEN

Se denomina cámara de origen a la rama del Congreso Nacional en que

se inicia el trámite legislativo de un proyecto de ley.

Los proyectos de ley pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o

en el Senado. Así lo dispone el artículo 62 de la Constitución.

Sin embargo, existen proyectos que deben necesariamente ingresar por la

Cámara o por el Senado, según corresponda. Deben ingresar por la

Cámara, los proyectos sobre tributos, cualquiera sea la naturaleza de éstos;

los que versen sobre reclutamiento; y los que se refieran a los presupuestos

de la Administración Pública.

En cambio, deben ingresar por el Senado los proyectos sobre amnistía y

sobe indultos generales.

III. DISCUSIÓN DE LA LEY

1) La discusión en la Cámara de Origen2

Presentado un proyecto en la cámara respectiva, ésta puede adoptar dos

actitudes: aprobar en general o en particular el proyecto, o desechar en

general el proyecto.

La aprobación en general de un proyecto implica la discusión de las ideas

matrices del mismo.

La discusión en particular de un proyecto es el análisis pormenorizado de

sus disposiciones.

Dentro de cada Cámara, los pasos reglamentarios para la aprobación de

un proyecto son los siguientes:

- Presentado un proyecto, se da cuenta en Sala y se remite a las comisiones

respectivas. Un proyecto de ley puede ser visto por más de una comisión

parlamentaria.

- Si el proyecto implica gasto, necesariamente debe conocer de él la

comisión de Hacienda.

- La comisión debe analizar el proyecto y emitir su primer informe,

proponiendo a la Sala su aprobación o su rechazo.

- En este primer informe se consigna el propósito del proyecto, sus ideas

matrices, la discusión habida en su seno, las opiniones que formularon

todos los interesados, los documentos solicitados, las disposiciones

orgánicas constitucionales de quórum calificado y un articulado.

- El primer informe y su articulado es discutido en general en la Sala. Si se

aprueba, se pasa a segundo informe.

- El segundo informe contiene las indicaciones formuladas al proyecto, la

discusión habida en su seno respecto de éstas, los artículos suprimidos y

modificados, los nuevos artículos, las indicaciones rechazadas y propone

un texto a la Sala para su discusión en particular.

Aprobado el segundo informe por la cámara de origen, el proyecto queda

despachado y aprobado en su Primer Trámite Constitucional.

Si el proyecto es despachado en general en la cámara de origen, lo

ordinario es que no pueda ser renovado sino hasta después de un año de

producido el rechazo. Dicho rechazo puede provenir tanto si

expresamente se produce una votación en contrario como si una norma

con quórum especial no reúne los votos necesarios.

El Presidente de la República, en el caso de que fuera rechazado en

general un proyecto de su iniciativa exclusiva, puede solicitar que

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