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Trata y trafico de animales silvestres en Bolivia

katun13Monografía17 de Diciembre de 2019

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Antiguamente ya se hablaba de los derechos de los animales, y se castigaba el contrabando, de los mismos u otros menesteres provenientes de ellos, por esto de designaron áreas protegidas; como el Parque Nacional Madidi, con fin de brindarles protección por tratarse de seres vivos y especies únicas, en muchos casos especies en peligro de extinción.

En Bolivia existe La Ley 1333 “Ley de Medio Ambiente” por la importancia de la conservación y la importante variedad de biodiversidad que habita en el territorio boliviano, donde se hace mención de la protección especial que gozan las Areas Protegidas; como el Parque Nacional Madidi. Lamentablemente no se cumple lo establecido en dicha norma, y de esta manera continua la cacería y contrabando de animales silvestres dentro del Madidi. La razón es posiblemente la poca coerción respecto a la norma y/o por la falta de control dentro del Parque, dejando este en descuido.

Las autoridades públicas, mediante las instituciones de protección ambiental, y lucha contra el contrabando, no han actuado de manera importante para tratar este asunto, lo que ha permitido la vejación y daño al mencionado ecosistema y la fauna particular que es este habita, que por esta situación puede llegar especie a especie a la extinción.

En la presente monografía se realizara una investigación acerca del tema, basado en el análisis de la información, para conformar los marcos de referencia correspondientes; para mediante esta investigación podamos aclarar lo que es el contrabando de animales silvestres en el parque Madidi.

  1. DELIMITACIONES
  • DELIMITACIÓN ESPACIAL

Se analizara la legislación nacional respecto al contrabando de animales silvestres, tomando como punto de referencia especifico al Parque Nacional Madidi.

  • DELIMITACIÓN TEMPORAL

La presente monografía tendrá una duración de cuatro meses, iniciando el periodo en Agosto y concluyendo en  Noviembre de 2018.

  • DELIMITACIÓN TEMÁTICA

Se realiza la presente Monografía, adentrándose en el área Penal Y Ambiental del Derecho

  • DELIMITACIÓN NORMATIVA

La Ley N° 1333 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE” Promulgada El 27 de Abril de 1992.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  • IDENTIFICACIÓN DEL FOCO DE INTERES O PROBLEMA

La falta de interés de las entidades responsables de la protección del Madidi y la inconciencia de los contrabandistas y cazadores, que velan solo por su interés económico omitiendo la importancia de la fauna silvestre dentro del Parque, como motivo por el cual existe de manera descontrolada el contrabando de animales silvestres y piezas provenientes de ellos.

  • DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA

Se presume que el contrabando de animales silvestres dentro del Madidi, se debe a la falta de control pertinente y cumplimiento de lo establecido en La Ley N° 1333 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE” y las sanciones que se establecen.

  • PRONÓTICO DEL PROBLEMA

Actualmente existen múltiples redes de personas que se dedican a traficar animales silvestres, pieles y colmillos de jaguar, entre otros animales, plumas, huesos y otros, con destino a países extranjeros, donde todos estos poseen un alto valor económico. La problemática incrementa día a día, según afirman estudios realizados por Mongabay Latam y el diario El Deber, además del reporte de la Policía Forestal, que aclara que de 2013 hasta 2016, se habían recuperado 380 colmillos, 75 pieles, 195 animales vivos, entre otros, que fueron incautados en distintos operativos a escala nacional.

  • FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera afecta el contrabando de animales silvestres dentro del Parque Nacional Madidi al desarrollo económico Estado?

  1. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Evaluar la situación de contrabando de animales silvestres en el parque Madidi, con respecto a La Ley N° 1333 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE”, para identificar las falencias y el alcance que ha tenido hasta ahora esta normativa.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  1. Recopilar información bibliográfica
  2. Revisar La Ley N° 1333 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE”
  3. Establecer las causas del contrabando de animales silvestres actualmente
  4. Identificar las medidas necesarias para una mejor aplicación de La Ley N° 1333 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE”

  1. JUSTIFICACIÓN
  • JUSTIFICACIÓN TECNICA

La presente monografía servirá como noción de las fallas en la práctica de la Ley N°1333, por las que actualmente se observa el incremento de cacería, tráfico y contrabando de animales silvestres provenientes del Parque Madidi, creando perjuicio al ecosistema y causa daño y sufrimiento a dichos seres, sin mencionar que muchas de estas especies son excepcionalmente raras y características del área.

  • JUSTIFICACIÓN SOCIAL

El contrabando de animales silvestres y tráfico de pieles, colmillos, entre otras partes de los mismos, es un problema que debe atenderse de manera urgente, ya que afecta al ecosistema, a la economía del Estado, además de que en el área se cuenta con especies particularmente exóticas y en peligro de extinción, siendo este un problema de interés global.

Es de gran importancia, y prioridad refrenar esta situcion, darle mayor importancia a la protección de la fauna del Parque, como patrimonio único del país. Lo cual será beneficioso para todo el Estado y para el ecosistema del área.

  • JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Los gobiernos municipales, ministerio de medio ambiente, Departamento de Vida Silvestre y Parque Nacional del Centro de Desarrollo Forestal, pueden al trabajar con los residentes del área, las autoridades originarias del sector e implementar un sistema adecuado, de frecuente control y supervisión del área, y posiblemente un equipo capacitado para dicho fin, evitando así el ingreso de cazadores y la captura y/o matanza de los animales residentes.

Además de aplicarse sanciones más drásticas, o con agravantes para la captura, comercio y contrabando de animales silvestres y otros subproductos provenientes de los mismos; así se persuadirá a los posibles autores de no realizar el hecho, reduciendo estos casos en cuanto al número, y frecuencia.

  • JUSTIFICACIÓN LEGAL O NORMATIVA

El presente trabajo, se respalda en:

  • Constitución Política de Estado
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
  • Ley N° 1333 “Ley Del Medio Ambiente”
  • Ley N° 2492 “Código Tributario Boliviano”
  • Decreto Ley Nº 12301 “Ley De Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza Y Pesca”
  • Decreto Supremo N° 3048 “Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”
  • Decreto Supremo N° 24123 de protección del Parque Nacional Madidi.

  1. CONFORMACION DEL GRUPO DE INVESTIGACION

UNIVERSITARIA: Maria Alejandra Mollinedo Vacaflor

DOCENTE: Dra. Emily Carrasco Vaca

TUTOR: Dr. Edson Foronda Paredes

CAPITULO II - MARCOS DE REFERENCIA

  1. MARCO INSTITUCIONAL O POBLACIONAL

  1. MARCO TEORICO

LEY N° 1333 Y CONTRABANDO DE ANIMALES SILVESTRES EN EL PARQUE MADIDI

2.1. LEY 1333

2.1.1. ANTECEDENTES

Bolivia  tiene  una  normativa  e  institucionalidad  para  la  gestión  ambiental  desarrollada continuamente desde hace dos décadas, como en muchos casos, el país fue pionero en establecer estructuras estatales para enfrentar en esos momentos.

En  1988  se  establece  un  marco  normativo  que  permitió  iniciar  el  desarrollo  de  una capacidad institucional para regular, proteger y atender la conservación y protección de ciertos recursos ambientales, concentrándose en la protección y manejo de fauna silvestre y la administración de los recursos forestales; propio del inicio de cualquier proceso, las normas  se  iban  desarrollando  más  aceleradamente  que  las  instituciones,  es  así  que  no existían autoridades competentes que velaran por el cumplimiento de la nueva legislación, evidenciándose,  además,  limitaciones  presupuestarias  y  la  escasa  disponibilidad  de  capacidades técnicas para cumplir los mandatos normativos.

El 13 de noviembre de 1990, la Cámara de Diputados aprueba la Ley de Defensa Ecológica, cuyo objetivo era el de promover estudios y evaluaciones de todas las actividades públicas y privadas que pudieran generar impactos ambientales negativos.

También en 1990 se promulga el Decreto Supremo 22884 que establece la Pausa Ecológica Histórica  de  5  años,  lapso  de  tiempo  en  el  que  no  se  otorgarían  nuevas  concesiones forestales.  

Una  de  las  innovaciones  institucionales  de  la  época  fue  el  establecimiento  del  Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, dependiente del Ministerio de Agricultura y  Asuntos  Campesinos,  con  la  finalidad  de  captar  recursos  económicos  y  desarrollar iniciativas  de  investigación  para  el  medio  ambiente.  

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