TRATA Y TRAFICO EN BOLIVIA
NESHMYAGInforme10 de Marzo de 2020
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- INTRODUCION.
La Constitución Política del Estado, promulgada en 2009, establece como un derecho fundamental la prohibición de la trata y tráfico de personas, bajo ese lineamiento constitucional se promulgó la Ley N° 263, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, de 31 de julio del 2012, que tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Asimismo, en el Capítulo Tercero, de la citada norma, se señalan mecanismos de protección, atención y reintegración de víctimas, a fin de evitar la revictimización, definir un programa de protección, establecer responsabilidades a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) para la atención y reintegración de las víctimas. Previamente a la vigencia de la referida ley, en noviembre de 2001, el Estado boliviano adoptó la obligación de brindar servicios de asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, mediante la ratifcación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (en adelante Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos relacionados, que se detallan más adelante. La Ofcina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por su sigla en inglés), elabora informes sobre la situación de la trata de personas en el mundo. En el último Informe del 2018[1], reportó un aumento en el número de víctimas detectadas en las Américas y en partes de Asia, aclarando que este incremento puede ser el resultado de una mayor capacidad nacional para detectar, registrar y reportar datos, o el resultado del crecimiento del delito de trata de personas. El Informe muestra que el 72% de las víctimas detectadas en 2018 en todo el mundo, son de género femenino, de las cuales el 49% de los casos son mujeres adultas y el 23% son niñas. La mayoría de las víctimas detectadas a nivel mundial son objeto de trata con fines de explotación sexual, aunque este patrón no es uniforme en todas las regiones. La trata de mujeres y niñas con fnes de explotación sexual prevalece en las regiones donde se detectan a la mayoría de las víctimas, es decir en la región de las Américas en primer lugar. En Sudamérica, el 93% de las víctimas de trata fueron detectadas dentro de la misma subregión, donde la gran mayoría de las víctimas son mujeres y niñas (80%). Las mujeres adultas constituyen por poco una mayoría general de las víctimas (51%), mientras que las niñas representan una proporción significativa (31%). La segunda forma más reportada fue la trata con fines de trabajo forzoso. Esta forma afectó a todos los grupos de víctimas (mujeres, hombres, niñas y niños) en números similares. Bolivia y Perú informaron que alrededor del 30% de las víctimas detectadas habían sido objeto de trata con fines de trabajo forzoso. Las otras formas de explotación en esta subregión incluyen la adopción ilegal y la mendicidad forzada.
- DEFINICIONES.
2.1. Víctima
Desde una perspectiva jurídica en el marco de los derechos humanos, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, define a las víctimas de delito en los siguientes términos:
- Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida fnanciera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
- Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifque, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
2.2. Víctima de trata En el Protocolo de Palermo:
Constituye el instrumento jurídico que a nivel internacional define y tipifica a la trata de personas como un delito perpetrado, principalmente, por el “crimen organizado transnacional”, no hay una definición de víctima explícita, aunque es posible inferir que son aquellas personas sometidas al proceso que describe como la trata de personas, conforme el inciso a) del artículo 3, que establece lo siguiente: Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la Defensoría del Pueblo 22 explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
2.3. Estado de vulnerabilidad.-
Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad2, las define en los siguientes términos: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”. En ese sentido, la vulnerabilidad es entendida como “la circunstancia límite en la que una persona se encuentra susceptible de ser víctima de trata de personas, es el resultado del conjunto de elementos que posibilitan que alguien se encuentre en esa circunstancia, y estos, a su vez, son el resultado de la confluencia entre distintos aspectos del contexto estructural, aunados a las trayectorias de vida de cada persona, expresadas en características individuales y subjetivas”
- Antecedentes históricos
El tráfico de individuos o personas es una actividad muy antigua que desde hace 20 años se ha mostrado a la sociedad tal como es, por lo que podemos decir que es un problema antiquísimo pero con un nuevo nombre. En la época de la colonización las mujeres y niñas indígenas de países africanos, eran vendidas como simples cosas, con el fin de utilizarlas como servidumbre trabajos forzados, y por ultimo para explotación sexual. Pero como antes ya lo había mencionado esta actividad empezó a reconocerse a fines del siglo XIX y a inicios de siglo XX al cual se le denomino trata de blancas, este término fue utilizado debido a que se usaba para referirse al comercio de mujeres blancas, las cuales eran utilizadas para la explotación sexual o prostitución por medio de engaños eran inducidas para su s secuestros y así obligarlas a prostituirse. Los discursos que hablan de la trata de blancas se establecieron en el movimiento abolicionista de la prostitución, cuyo fin era el de desaparecer la trata de blancas. Sus acciones se mostraron en la agenda mundial, por medio del uso de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949 año, en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para reprimir estos actos tan deplorables
La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud del siglo XXI en el mundo globalizado contemporáneo. En el Protocolo sobre la Trata, la definición de “trata de personas” reza así: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; ... (art. 3). Por consiguiente, los tres elementos que deben darse para que exista una situación de trata de personas (adultas) son: i) acción (captación, …); ii) medios (amenaza, …); y iii) fines (explotación). El derecho internacional establece una definición distinta para la trata de niños (personas menores de 18 años), según la cual no es necesaria la existencia de un “medio”. Tan solo es necesario demostrar: i) la existencia de una “acción”, como serían la captación, la venta o la compra; y ii) que dicha acción tenía por finalidad específica la explotación. Dicho de otro modo, existirá trata cuando el niño haya sido sometido a algún acto, como la captación o el transporte, con el fin de someterlo a explotación. Ningún país del mundo es inmune a la trata de personas. Es un delito que está afectando a muchas naciones que son utilizadas por las redes de tratantes de diferente manera: como países de origen, de tránsito o de destino. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año unos 2 millones de personas son víctimas de la trata, de las cuales el 80% son mujeres y niñas y 50% personas menores de edad. A esta cifra debe sumarse un número indeterminado de personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación. La trata de personas es una de las modalidades de explotación; es una violación a los derechos humanos y un delito en el que la víctima puede ser cualquier persona, ya que involucra a niños, niñas, mujeres y hombres, que mediante el sometimiento son llevados a la prostitución, al trabajo forzado, a matrimonios obligados, a servidumbre, a la explotación sexual y a prácticas esclavistas de distinta naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos como el secuestro, las desapariciones, la falsificación de documentos, la violencia y el abuso físico y sexual, la corrupción, el tráfico y el abuso de drogas.
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