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Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  79 Visitas

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lunes, 29 de enero de 2018

principio de oficialidad

es necesario que el tribunal tenga conocimiento de la noticio criminis, esa información puede llegar de cualquier manera, como querella, atestado policial, denuncia, denuncia anónima, los tribunales son prudentes a la hora de valorar este tipo de denuncias.

El proceso penal se inicia con el acto de incoación no es necesario que ninguna parte lo pida, también se manifiesta en la aportación de los hechos y la práctica de las diligencias dirigidas a constatarlos. Esta función está en la fase de instrucción y la iniciativa la tiene el tribunal de oficio. Todo esto es consecuencia del interés público.

También se manifiesta este principio en la audiencia tradicional de derechos de carácter dispositivos, no se va a encontrar formas de terminación anormal del proceso, como la denuncia, transacción, allanamiento. A lo que puede renuncias el acusador particular es al derecho de carácter procesal es de ser parte y sostener la acusación penal, esta doctrina esta en cuestión desde la ultimas tres décadas, y se reconoció la conformidad del acusado, en esta el acusado muestra la voluntad de que se le imponga la pena mas grave que pesan sobre el, y renuncia ser condenado tras un desarrollo completo del juicio, el procedimiento monitorio penal que concite en  que el ministerio fiscal hace una propuesta de acusación que si se conforma el acusado, produce que el tribunal acoja la propuesta elevándola a sentencia, salvo que se oponga seda lugar a la pretensión condenatoria.

Compatibilidad con la correlación que debe existir entre acusación y sentencia de condena: no existe deber de congruencia fundamentada en el principio dispositivo, sin embargo no se deja de observa que el tribunal penal debe observa una cierta correlación entre la acusación formulada y la condena que emita. Principio de defensa.

Principio acusatorio. Es necesario que un sujeto distinto del tribunal ejercita una acción penal y la sostenga para que se puede enjuiciar y condenar a la persona, sin acusación no hay sentencia. El tribunal tiene cierto margen para separarse de la acusación formulada.

Principio de juez no prevenido

Principio de carácter mixto, es jurídico natura y jurídico técnico, en el primer sentido principio de imparcialidad objetiva del tribunal, derecho aun proceso con todas las gratitas del art 24.2, la imparcialidad se juzga por apariencia, tiene una dimensión objetiva, evitar dales al juez dales otras funciones que le impidan ser imparcial. Principio jurídico técnico porque conforma la estructura de sistema jurídico penal español en dos grandes fases:

  • Fase de instrucción
  • Fase de enjuiciamiento o juicio oral

Entre medias se instala la fase intermedia.

STC 145/1988 25 de junio, declara inconstitucional en el que un juez acumula la fusión de investigación y juzgador.

Este principio se base en que la fase de instrucción es una actividad contaminante, ene l sentido de que a cada paso que se da el juez se hace una idea de lo que ha sucedo y los pasos que se ha dado, esta contaminación le incapacita objetivamente para enjuiciar, por tanto el juez que instruye no puede enjuiciar.

Principio de oportunidad

 Opuesto al principio de legalidad, de carácter reglado, predeterminando los requisitos y circunstancias para que los jueces tuvieran margen de decidir si condena o no. Año 205 con ligera reforma por los juicios de delitos leves, nuevo art. 963 LECrim, permite al tribunal acordar el sobreseimiento cundo:

  • Lo solicite el ministerio fiscal y se de las seguiste circunstancias:
  • Que el delito denunciado sea grave
  • Que no existe un interés publico relevante en el persona del hecho

En estos delitos patrimoniales (<400 euros) se entenderá que no existe este interés publico cuando no exista denuncia del perjucicado

Principio de inmediación

 Exigencia del derecho aun proceso con todas la garantías del art 24.2, que exige que el juez precie de manera persona y directa las vistas de proceso y sobre todo la practica de prueba de carácter personal, dirigida a que el juez pueda hacer una impresión directa. En el proceso civil ya no da problemas, en el proceso penal si ha dado muchos problemas porque la inmediación solo se esta en condiciones de garantizarla sin desnaturalizarlas en la primera instancia, en la que el juez acude a las cesión y las percibe por si mismo, los problemas llega en la 2º instancia, cunado el tribunal acuem no tiene la declaración espontanea de la prueba por eso el legislador ha puesto ciertos limites a la valoración de la prueba en 2º instancia.

SISTEMAS PROCESALES PENALES

Los sistemas procesales peales son modelos paradigmático del proceso penal, modelos mas bien teóricos, que en su pureza no se hayan dado nunca que obedecen estereotipo porque si se han dado en la historia.

  • sistema o modelo acusatorio

Primero en surgir en los tiempos de la antigua Grecia y de gran arte del imperio romano y obedece aun sistema privatista del sistema penal. Las partes son las protagonistas del proceso, están situada en pi de igualdad entre si, con iguale cargas, derechos. La regla del proceso en al oralidad y la publicidad, se lleva acabo ante un jueza u es casi exportador, en sesiones publicas, con libre valoración de la prueba por parte del juez sin recurso contra decisión. De naturaleza casi arbitral. Modelo mas antigua que empieza a entra en crisis cuando el juez se funcionaliza y el estado asume la representación de los delitos, el culmen aparece en siglo16 con al aparición del estado.

  • sistema o modelo inquisitivo

el juez es el protagonista del proceso, asume todas la s funciones, es un procedo contra el acusado, procedimiento donde la privación de libertad es la reglas, predomina la escritura, existen tarifas probatorias, sus sentencias son recurribles, también hay libre valoración de prueba, recurso aun tribunal superior, empieza entra en crisis con la ilustración la revolución francesa, hace aguas ene l siglo 20 cunado a raíz de las grandes guerras empiezan a constitucionalizarse las garantías.

En la actualidad el proceso español responde a una falta de modelo

  • Sistema” acusatorio formal o mixto”
  • Instrucción
  • Fase de juicio oral. Responde aun modelo acusatorio, sistema casi neurótico, en proceso de revisión

martes, 30 de enero de 2018

PROCESOS PENALES EN ESPAÑA

En España existen proceso ordinarios para los delitos generales y los especiales para determinados delitos o determinadas personas

  • Delitos ordinarios: desde 2015 son 3 siempre son delitos
  • Proceso ordinario por delitos graves. Art 299 y ss, son el cause previsto para delitos castigados con mas de 9 años de privación de libertad. Delitos graves. Es para LECrim proceso tipo,
  • Procedimiento abreviado delitos de cárcel de hasta 9 años. Introducido en 1998, como consecuencia de l sentencia de ….. del juez no prevenido, es el proceso ordinario mas común, mas numeroso. Ha sido muy reformado.
  • Juicio por delitos leves, heredero de los juicios por faltas, define como aquellos delitos sancionadas con penas leves, esta regulado art 962 y ss, tiene dos modalidades de enjuiciamiento rápido o no, carece de fase de instrucción, las primeras diligencias estarán contenidas en el atestado policial o con el atestado o denuncia se pasa directamente al juicio, la competencia es de los juzgados de instrucción de la violencia contra la mujer.

procedimientos especiales, los previstos por el legislados para enjuiciar determinada conductas o determinadas personas, los mas importantes

  • Procedimiento especial para enjuiciamiento rápido de determinados delitos “juicios rápidos”: ámbito de aplicación el del art 795 LECrim,
  • Castigados con penas inferior a 5ª años de privación de libertad o 10 de distinta naturaleza
  • Existencia de atestado policial ( instrumento técnico donde la policía plasma las primeras diligencias de averiguación )
  • Autor detenido o a disposición del juzgado, no cabe enjuiciar hechos de autoría desconocida.
  • Que se trate de algunos de los siguientes supuestos:
  • Flagrancia delictiva, comisión del delito con percepción directa. (art
  • Listado de delitos prefigurados por legislador, que provocan en la ciudadanía la sensación de inseguridad (lesión, coacción en el ámbito familiar, delito de hurto, robo, hurto y robo de vehículo, contra la seguridad el tráfico, daños, pequeño narcotráfico, ,delitos flagrantes de propiedad intelectual e industrial)
  • Dar más margen de apreciación de la juez al juzgar para que valores aquellos actos cuya percepción sea sencilla.
  • Monitorio penal” aceptación por decreto”: Art 802 bis A y ss. Durante la instrucción la fiscalía ante infracción más levente penados puede imponer la imposición de una pena que si es aceptada por el imputado, da lugar a que la propuesta del fiscal se convierta en sentencia de condena. No hay privación de libertad.
  • Procedimiento del jurado. Regulado en la ley orgánica 5/1995 LOTJ en desarrollo del art 125 de la CE de la participación ciudadana española en la administración de justicia. Compuesta por 9 jueces legos y por un magistrado presidente, la función de los primeros es apreciar las pruebas y pronunciarse sobre los hechos del caso y la culpabilidad del acusado, mientras que la función del magistrado es la jurico-tecnico de calificar los hechos en los tipos delictivos respetando los hechos declarados por los jurados. Corresponde al jurado
  • Homicidio (138-140 CP), solo consumado.
  • Amenazas,
  • Omisión del deber de socorro
  • Allanamiento de morada
  • Infidelidad en la custodia de documento
  • Cohecho
  • Tráfico de influencia
  • Malversación de fondos públicos
  • Infidelidad en la custodia de presos
  • Fraudes o acciones ilegales
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios

martes, 6 de febrero de 2018

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

Cuando varios países se consideran simultáneamente legitimados, medidas de legitimación, (extradición), en la UE los mecanismos de cooperación están más reforzados por el principio de confianza mutua entre los estados, a través de la EUROORDEN, todos lo mecanismo están recogidas es la ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de responsabilidad penales UE.

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