UNIDAD 4 – ACTIVIDAD 4 Y 5 Identificación de los elementos de los impuestos
Valentina Moreno MoralesResumen10 de Septiembre de 2020
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ARTÍCULOS
Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales
UNIDAD 4 – ACTIVIDAD 4 Y 5
Identificación de los elementos de los impuestos
Valentina Moreno Morales ID. 619823
Tania Marcela Castro Soler
Yudith Damaris Nuñez
Legislación Tributaria Nrc. 4751
PROFESOR: Gonzalo Benavides Gallego
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
V SEMESTRE
2020
Síntesis de los artículos consultados en el “Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”, en el cual se especifican los aspectos más importantes de cada uno de estos.
CAPITULO V
IMPUESTO AL PATRIMONIO (RIQUEZA)
- Sujeto Activo:
El Estado
- Sujeto Pasivo:
- Art. 292. Impuesto al patrimonio.
Modificado por la Ley 1111 de 2006 Art. 25
- Art. 292-1
Sujeto Pasivo:
Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, a su vez aquellos contribuyentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta.
- Contribuyentes declarantes:
Son todas las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, también todas las personas naturales residentes o no residentes, nacionales o extranjeras.
- Hecho Generador:
- Art. 293 Modificado por la ley 1111 de 2006, Art. 26
Posesión de riqueza al primero (01) de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).
- Art. 293-1 Se le adiciona un artículo en la Ley 1370 de 2009, Art. 2
Posesión de riqueza al primero (01) de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
- Base Gravable:
- Art. 295
Modificado por la ley 1111 de 2006, la cual exponía que la base gravable esa constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente que estuviera poseído al primero de enero del año 2007.
- Art. 295-1
Este artículo establece que la base gravable se constituye por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el primero de enero del año 2011, excluyendo aspectos como el valor patrimonial neto de: Las acciones poseídas en sociedades nacionales; De los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado; de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros; de los aportes sociales realizados por los asociados.
- Tarifa:
- Art. 296-2
Este articulo expresa que la tarifa es del 1% de cada año del total de la base gravable.
El 75% del recaudo está destinado a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.
IMPUESTO A LAS VENTAS
- Sujeto Pasivo:
- Art. 437
En este artículo se determina los responsables de este impuesto en las ventas los comerciantes, en la venta de aerodinos, aquel que preste un servicio, importadores, en pocas palabras son responsables toda persona natural o jurídica que vendan productos o preste un servicio gravado con el IVA.
Excepción:
Las personas naturales comerciantes y artesanos, minoristas o detallistas, pequeños agricultores o ganaderos, algunos prestadores de servicios que cumplan las siguientes condiciones:
- Sus ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso sean inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado contratos de venta de bienes/prestación de servicios por un valor igual o mayor a 3.500 UVT.
- Art. 438. Intermediarios en la comercialización que son responsables.
Este artículo declara que son responsables aquellos que cuando las ventas:
- Estén por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
- Sea por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, es responsable tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.
- Sea por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el caso de la agencia comercial, el responsable será el mandante.
- Sea ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.
- Sea ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, también son responsables las sociedades o entidades oferentes.
No son responsables de este impuesto aquellos comerciantes en lo que concierne a las ventas de los bienes exentos (los bienes y servicios exentos son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%)
Los siguientes artículos especifican de manera más concreta cuales sujetos son responsables del impuesto.
- Art. 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
Personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena.
- Art. 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
Teniendo en cuenta que el servicio de transporte es un servicio excluido como lo declara el numeral 9 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.
- Art. 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros.
Son responsables, en cuanto a los servicios gravados entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de naturaleza comercial o cooperativa.
- Art. 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.
Son responsables los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
- Hecho Generador:
- Art. 420 Hechos sobre los que recae el impuesto
Este artículo declara que el impuesto sobre las ventas se aplica sobre:
- La venta de bienes corporales muebles e inmuebles.
- La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
- La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior.
- La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
Según la ley 863 del 2003 Art. 62, Se adiciona el siguiente literal:
- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
El impuesto sobre las ventas no será aplicado a las ventas de activos fijos, salvo las excepciones de los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. (Parágrafo 1, del mismo artículo).
Lo declarado en este artículo no será aplicado a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así como a los arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.(Parágrafo 4, del mismo artículo).
- Art. 420-1 Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
El pago de este impuesto se acredita ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.
- Base gravable:
Este elemento se encuentra estipulado en TITULO IV. Del Estatuto Tributario y se puede desglosar en los siguientes artículos.
- Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo así mismo los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
- Art. 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
- Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario.
- El valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
- Los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.
- Art. 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.
- La financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.
- También cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.
- Art. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
- Los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.
- Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.
En los artículos siguientes se desglosa la base gravable para determinados sujetos:
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