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Una vez abierta la audiencia, procederemos con la etapa de individualización. Se inicia con el ministerio público, asesor jurídico, defensor e imputado. Tiene voz el ministerio publico.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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AUDIENCIA INICIAL

JUEZ.- una vez abierta la audiencia, procederemos con la etapa de individualización. Se inicia con el ministerio público, asesor jurídico, defensor e imputado. Tiene voz el ministerio publico.

Ministerio publico: Licenciado Daniel Rodríguez León, con cedula profesional  numero 249601, con domicilio para oír y recibir notificaciones en prolongación independencia no. 181 local 1,

Juez: quien le acompaña.

Asesor: Licenciada Maricela avecilla, con cedula profesional  numero 256731, con domicilio para oír y recibir notificaciones en prolongación independencia no. 181 local 1,

Juez: Tiene la voz el acusado. Le recuerda que de ser de su derecho puede permanecer en silencio, al decir algo también podría ser usado en su contra.

Acusado: No deseo proporcionar datos su señorita

Juez: Muy bien. Tiene la voz el defensor.

Defensor: Licenciada Citlali Martinez Martin, con cedula profesional  numero 576423, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Miguel hidalgo, no. 54 norte.

Juez: Dirigiéndose al acusado. Señor ……… de conformidad con la fracción VIII de inciso B del artículo 20 constitucional, tiene usted derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual puede elegir libremente; desea usted, permanecer con el abogado ya mencionado?

Acusado: Si su señoría

Juez: les informo a las partes que el domicilio que han proporcionado será el lugar donde recibirán las notificaciones durante el proceso; en caso de modificación, deberán informarlo oportunamente ya que de no hacerlo así, serán notificados de conformidad con lo señalado en la fracción II, del artículo 82 del código adjetivo en la materia, es decir, mediante lista, estrado o boletín judicial, según corresponda.

Asimismo, se les informa que todas las resoluciones dictadas en forma oral en esta y en las subsiguientes audiencias, de ser el caso, se tendrán por notificadas a los intervinientes en ellas, mismas que están obligados a asistir formalmente, lo anterior con fundamento en el articulo 63 del código mencionado.

Juez: Una vez identificados los asistentes en esta audiencia, le pregunto al acusado, señor…………….(nombre)…………. ¿le han informado sobre sus derechos constitucionales y legales?

Acusado: si, señor juez, me han informado de mis derechos constitucionales y legales.

Juez: Toda vez que el acusado ha manifestado que se le han informado sobre sus derechos constitucionales y legales. Procederemos a calificación de la detención.

Juez: Se da uso de la voz al ministerio publico.

Ministerio público: Señor juez solicito se califique de legal la detención en contra del acusado, conforme al numeral 150 que establece el caso de detención de caso urgente, toda vez que éste, al saber que en base a las investigaciones vertida en dicho delito, el acusado pretendía escapar y dejar el arraigo que tenia en su domicilio, así como es que las prueban que se encontraron en el lugar de los hechos, corresponden a que son pertenencia de el hoy procesado, esto, con entrevistas recabadas de las personas que estaban en el lugar de los hechos, y también con declaraciones que hicieron sus compañeros de cuarto quienes también tenían un mejor conocimiento de cuales eran sus pertenencias, también a una identificación personal que un agente de seguridad de el hotel lo identifico, y en base a éstos datos, el acusado, teniendo conocimiento de el proceso, tomo la decisión de huir del domicilio, y por tal motivo solicitamos una detención en caso urgente, con las formalidades de ley, es por eso su señoría que le solicito que califique de legal la detención.

Juez: tiene uso de la voz el defensor.

Defensor: Gracias su señoría, le solicito que califique como de ilegal la detención hecha en contra de mi hoy defendido, ya que toda vez así como lo manifiesta el ministerio publico, los agentes en el momento de que mi cliente abordara su transporte, éstos llegaron con lujo de violencia, y amenazas, también que como lo menciona y quiero aclarar que mi defendido por la adrenalina del momento, no recuerda bien si es que le leyeron sus derechos o no, además, quiero recalcar que la supuesta identificación que hizo un agente del hotel los tucanes, no es clara y en su entrevista, jamás pudo identificar 100% a mi hoy defendido, por lo cual le solicito que califique como de ilegal la detención en contra de mi defendido.

Juez: los anteriores hechos y datos de prueba, hacen llegar a la conclusión de este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, en la detención de (nombre) se actualiza la hipótesis de detención en caso de urgencia, previsto en el numeral 150, del código nacional de procedimientos penales.

Además de que se ajusto al plazo constitucional de 48 horas previsto en el articulo 16 constitucional, por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos 16 constitucional y 308 del código referido, este órgano jurisdiccional ratifica la detención del imputado (nombre).

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

MP: su señoría, solicito se proceda a la formulación de la imputación.

Juez: Adelante mp.

MP: Su señoría con fundamento en el articulo 311 del cnpp y  en base a los datos de prueba ofrecidos por esta representación social, solicito de le formule imputación al acusado por los hechos ocurridos en el hotel los tucanes, sobre el doble homicidio de Amorcito Escudero y Fernando Alcántara, ya que según en los datos y pruebas vertidas en la carpeta, todo apunta a que el acusado fue quien cometió dicho delito, ya que cada una de las pruebas encontradas en el lugar, corresponden al procesado, además del reconocimiento que le hizo uno de los agentes de seguridad del hotel los tucanes, ya que pudo identificar el reloj que portaba, y mas aun que éste le respondió con un gesto, y así poder comprobar que fue él quien cometió el delito, también, que el cuchillo encontrado en un lote baldío que al hacer los exámenes en química corresponden a la sangre de los occisos, y algo muy claro, es que al dar con el responsable de esa arma, sus , mismos compañeros de habitación corroboraron que esa arma le pertenecía al procesado, es por eso su señoría que solicito se le formule la imputación por los hechos ya mencionados, es cuanto su señoría.

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