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El Procedimiento Abreviado se inicia a solicitud del Ministerio Público


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  310 Visitas

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El Procedimiento Abreviado

Es un procedimiento especial, que tiene su fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reconociéndolo como una forma de terminación anticipada del proceso.

El Procedimiento Abreviado se inicia a solicitud del Ministerio Público, después de que se dicte el auto de vinculación a proceso, hasta antes de la emisión de la apertura a juicio, y será el Juez de Control quien autorizará su apertura, para lo cual es necesario verificar se reúnan a cabalidad ciertos requisitos sin qua non, podrá autorizarse el procedimiento abreviado.

Primeramente constatará que tal solicitud sea hecha por el Ministerio Público, en la cual deberá formular acusación la que contendrá los hechos que atribuye al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, las penas y el monto de la reparación del daño; exponiendo los datos de prueba que sustentan su acusación.

Enseguida el Juez debe de cerciorarse que concurran los medios de convicción que corroboren –datos de prueba que se desprendan de los registros de la carpeta de investigación- la imputación, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 apartado “A” fracción VII constitucional, en donde se considera que bajo el principio de contradicción, la Defensa tendrá la oportunidad de hacer las manifestaciones pertinentes mediante las cuales podrá corroborar al órgano judicial si los datos de prueba sustentados por la Representación Social, obran en la carpeta de investigación tal cual aquella los señaló, pues será en base a tales medios de convicción que el Juez pronunciará una sentencia.

Ahora en el supuesto de que aquellos datos de prueba no estén contenidos en la carpeta de investigación, será la Defensa quien habrá de informarlo al Juez, a fin de que se niegue el procedimiento, pues la existencia de tales medios de convicción es un requisito de procedibilidad para la autorización del procedimiento abreviado, de ahí que de manera alguna se puede decir que el Ministerio Público ante la solicitud de tal figura jurídica queda exento de acreditar la comisión de un hecho delictivo y la consecuente responsabilidad o participación de quien acusa, pues ello lo hará precisamente con los datos de prueba que se deprendan de su registro.

Una vez reunido tal requisito, el Juez de Control verificará que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido, la cual sólo será procedente cuando la reparación del daño no se encuentre debidamente garantizada; lo cual atiende a la prerrogativa constitucional de la víctima, a que hace referencia el artículo 20 apartado “C” fracción IV constitucional, relativa a la reparación del daño.

Otras circunstancias que debe constatar el Juez, como requisito de procedibilidad para el procedimiento abreviado, es respecto al imputado, en donde en aras de proteger sus derechos humanos -al igual que a la víctima-; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Nacional Adjetivo, es que, con asistencia de su Defensor:

1. El imputado reconozca estar debidamente informado a su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

2. Expresamente renuncie al juicio oral;

3. Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

4. Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

  1. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Lo anterior, porque uno de los derechos fundamentales del imputado, es precisamente tener un juicio oral, seguido ante un Tribunal, en donde en Audiencia Pública de Debate, se desahogarán las pruebas que habrán de servir de base para el dictado de la sentencia; de ahí la importancia de que el imputado esté debidamente informado de tal derecho y efectos del mismo.

Y por ende de los alcances que tiene un procedimiento abreviado, en donde se emitirá una sentencia, la cual será tomando como base precisamente los datos de prueba – medios de convicción-; dada la importancia de su derecho a un juicio oral, así como los alcances del procedimiento abreviado, es que el imputado debe ser sabedor de ello, y consecuentemente el Juez cerciorarse de que esto es claro para el imputado.

Luego de lo anterior, el imputado sí así es su deseo, deberá expresar su renuncia al juicio oral, y consecuentemente consentir la aplicación de un procedimiento abreviado, enseguida el Juez procederá a verificar si aquél reconoce voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias su participación –responsabilidad- en el delito que se le imputa, es decir, “que la confesión no fue consecutiva a presiones o amagos de ningún tipo, que fue libre”. (Benavente, Pág. 958).

Y que el imputado acepta ser sentenciado con base en los medios de convicción que expuso el Ministerio Público al formular la acusación, los que sin duda deberán de ser suficientes para corroborar su imputación, es decir, “al aceptar un imputado los hechos delictivos, éstos deben estar concatenados con eventos que aseguren al juez que, en efecto y de manera cierta, el imputado es culpable de los ilícitos que reconoce como propios”; (López Betancourt, 2012, Pág. 78); para evitar precisamente que una persona sea obligado aceptar tal procedimiento, y consecuentemente se vuelva una mala práctica de la Representación Social.

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