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Utilidades Laborales


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  337 Visitas

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¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS?

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a la participación de utilidades, a excepción de los siguientes:

• Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

• Socios o accionistas de la empresa.

• Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,

• Los trabajadores domésticos.

¿QUÉ PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A DAR UTILIDADES A TRABAJADORES?

• Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

• Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

• Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00b

¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?

• La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.

¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:

• Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.

• Periodos prenatales y postnatales.

• Descanso semanal, vacaciones y días festivos.

• Permisos

• Permiso con goce de sueldo.

¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSIDERAR COMO BASE DEL REPARTO?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?

Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.

¿EXISTE ALGÚN RECURSO QUE SE PUEDA INTERPONER EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES NO RESUELVAN EL ESCRITO DE OBJECIONES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS O NO VIGILEN EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?

Sí, el sindicato o el representante de la mayoría de los trabajadores (quienes deberán acreditar su personalidad) podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al: Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en: avenida Hidalgo número 77, módulo II, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06300, México, D.F.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DICTAR RESOLUCIONES EN MATERIA DE REPARTO DE UTILIDADES

Con la publicación de los nuevos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, las entidades federativas ya pueden dictar las resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades, cuando se trate de contribuyentes de su competencia que estén sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación; es decir, de toda revisión que realicen si existe base gravable se determinará reparto de utilidades, lo cual no se hacía antes de la publicación de los referidos convenios.

Únicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del SAT, tiene facultades para estudiar y resolver los escritos de objeciones.

DENUNCIAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

Para reclamar el pago de utilidades

Si la empresa para la que trabaja o trabajó no reparte utilidades o no las ha pagado y quiere denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago. Acuda a la autoridad que corresponda según el domicilio de la empresa.

• Identifique el giro o la actividad que realiza la empresa y verifique si se trata de las actividades que establece el art. 527 de la Ley Federal del Trabajo. Entonces, de considerarlo conveniente a sus intereses, acuda a la ( 583 kB) autoridad federal del trabajo más cercana al domicilio de la empresa.

Solicitar una auditoría

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