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VALORACION LÓGICA DE LOS INDICIOS EN LAS DECISIONES FINALES DE LOS JUZGADOS PENALES DE LA PROVINCIA DE PUNO, 2009 – 2010


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  39.055 Palabras (157 Páginas)  •  736 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

CICLO DE GRADUACIÓN EN MAESTRÍAS

TESIS

“VALORACION LÓGICA DE LOS INDICIOS EN LAS DECISIONES FINALES DE LOS JUZGADOS PENALES DE LA PROVINCIA DE PUNO, 2009 – 2010”

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

EN DERECHO PENAL

AUTOR: BLANCA GUILLERMINA CORNEJO PERALTA

JULIACA- PERÚ

2010

DEDICATORIA

A mi familia por su apoyo incondicional quienes son la razón de mi existencia.

A mi esposo Javier y mis tres tesoros Javier, Gustavo y Jesús, quienes son el motor de mi superación

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Nacional Federico Villarreal, por brindarme una formación académica sólida.

A mi Ejército del Perú, por darme la oportunidad de poder realizarme como profesional.

A mis Asesores:

- Dr. Gustavo BOBBIO ROSAS

- Dra. Katherine AMES ANAPÁN

- Dr. Sabino MUÑOZ LEDESMA

A la Escuela de Post Grado de la Universidad Alas Peruanas, sus autoridades, que me forjaron y alentaron para recibirme como Maestro.

RESUMEN

En el proceso sociohistórico actual, la sociedad en general se encuentra disconforme con el actuar del Poder Judicial, aunque en encuestas realizadas, en todos los distintos estratos de la sociedad no existe un acuerdo común, predomina una percepción negativa del sistema jurídico nacional y las mismas entidades del Estado no tienen una aprobación del accionar jurisdiccional, tanto así que los mismos altos funcionarios del Aparato Judicial se atreven a indicar que el accionar de los Magistrados no es el correcto.

Por otro lado, los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Puno en la encuesta de aprobación o desaprobación que se realiza en forma anual, califican a los magistrados en un nivel de desaprobación. Estos resultados se repiten año tras año, siendo motivo de reflexión.

Entonces, surge la necesidad de una reforma judicial centrada en la eficiencia y eficacia, con una adecuada valoración de las normas y de todo elemento disponible que sea valorado por el ente Judicial. Es necesario tener en cuenta que uno de los tópicos más complejos dentro de la teoría de la prueba en el proceso penal es sin duda lo referido a la prueba indiciaria.

La prueba indiciaria se construye sobre la base de una inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos que se dan por probados, se enlazan a una conclusión unívoca y necesaria que acredita algún aspecto del objeto material del proceso penal en ciernes.

Así, aunque es considerada una prueba indirecta de los hechos centrales a probarse en un proceso penal, no por eso carece de fuerza probatoria capaz de sustentar una sentencia condenatoria y es, en ese sentido, una herramienta importante para el juzgador cuando los hechos juzgados no pueden ser probados por elementos de prueba directos o por pruebas sustentadas en los conocimientos técnicos o científicos.

Ello, dentro del esquema de los principios de libre valoración probatoria y la sana crítica que informa el sistema de pruebas de nuestro proceso penal y otorgan al juzgador un amplio margen para la construcción de una teoría, explique la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo.

Sin embargo, como se sabe, este amplio margen de apreciación de la prueba no puede ser arbitrario, ya que, la Constitución Política del Estado impone al juez la obligación de explicar el razonamiento lógico – fáctico – jurídico en el que sustenta su decisión final condenando o absolviendo al imputado, respetando en todo momento el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la contraprueba que le asiste al imputado.

En tal virtud, el establecimiento de la responsabilidad penal del imputado a través de una prueba indiciaria repercute en tres ámbitos de los derechos fundamentales de la persona sometida a un proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al control y a la producción de la prueba, y a la motivación de las resoluciones judiciales.

En este trabajo se analiza la valoración lógica de los indicios en las decisiones finales de los Juzgados Penales de la ciudad de Puno, al haberse llegado como conclusiones que las penas impuestas no se ajustan a una adecuada valoración, por lo que el Juzgador no tiene en cuenta el indicio, pues el hecho base debe estar plenamente probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley.

Caso contrario, sería una mera sospecha sin sustento real alguno, las pruebas deben ser plurales, o excepcionalmente únicos, pero de una singular fuerza acreditativa, también concomitantes al hecho que se trata de probar. Los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son, y deben estar interrelaciones, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia. No sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén aplicados entre sí.

Con el análisis de las decisiones finales, el convencimiento del operador judicial debe ser eficaz y eficiente, más no ambiguo. Siendo ello así, las penas impuestas no causarán impunidad y a los sentenciados se le aplicará las penas que adecuadas y conforme al delito realizado.

El aporte del presente trabajo de investigación denominado: “valoración lógica de los indicios en las decisiones finales de los Juzgados Penales de la ciudad de Puno”, busca establecer, a través del análisis validar la hipótesis

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