Logica De Las Pruebas Mateia Penal
javier100228 de Agosto de 2012
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TOMO I
PARTE PRIMERA.- ESTADOS DEL ALMA CON RELACIÓN AL CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD (4 CAPÍTULOS)
PARTE SEGUNDA.- DE LAS PRUEBAS EN GENERAL (4 CAPÍTULOS)
PARTE TERCERA.- DIVISIÓN OBJETIVA DE LAS PRUEBAS (4 CAPÍTULOS)
PARTE CUARTA.- DIVISIÓN SUBJETIVA DE LAS PRUEBAS (REAL Y PERSONAL) (2 CAPÍTULOS)
PRIMERA PARTE
ESTADOS DEL ALMA CON RELACIÓN AL CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD
CAPITULO PRIMERO
Certeza, su naturaleza y sus especies.
La verdad es en general, la conformidad de la noción ideológica con la realidad; la admitida percepción de esta conformidad, es la certeza. La certeza, .según esto, es un estado subjetivo del alma, que puede muy bien no corresponder con la verdad objetiva. La certeza y la verdad, no siempre coinciden; muchas veces se está. cierto de lo que es objetivamente falso, otras suscita dudas lo que objetivamente es verdadero, y la verdad misma que a uno le parece cierta, le parece a otro dudosa y acaso falsa a un tercero.
Y no es que con lo dicho se pretenda destruir toda relación entre el alma humana y la realidad exterior; no se trata de separar por completo la certeza de la verdad, cayendo en pleno pirronismo. Admitimos que la certeza surge normalmente del influjo de la verdad subjetiva, pero no debe olvidarse que, aunque eso sea, la certeza no es la verdad, es un estado del alma, el cual puede, en virtud de nuestra imperfección, no responder a la verdad objetiva. Afirmamos también que la certeza, considerada en su naturaleza intrínseca, según es, no mejor de lo que es, consiste en un estado del alma, y debe ser estudiada como tal, sin confundirla con la realidad exterior.
Los escritores de lógica que admiten la naturaleza subjetiva de la certeza, cuando han querido determinar sus especies, se han dejado guiar a menudo, como todos los demás, por el criterio de la verdad objetiva, sin tener en cuenta que de este modo acababan por retirar la premisa de que habían partido. Cuando la certeza se clasifica en determinadas especies, no puede admitirse certeza que no se comprenda en una de ellas, y si el criterio que determina las especies es objetivo, no habrá certeza que se determine por criterios objetivos; piérdase de este modo la subjetividad de la certeza. Ya veremos luego a qué errores lleva esta manera de pensar. Por el momento, bastará afirmar, que admitida la naturaleza subjetiva de la certeza, al determinar lógicamente sus especies, no se debe acudir más que a los criterios subjetivos; si la certeza es un estado del alma humana, en ésta es en donde se han de encontrar las determinaciones especificas de aquélla; procediendo de otro modo, se desnaturaliza la certeza.
Pero, ¿cuales serán en tal materia los criterios directivos para la determinación de las especies?
Considerando la certeza en si, como estado del alma, es simple é indivisible, es siempre idéntica a sí misma. No cabe, pues, complicar los criterios diferenciales determinantes de las diversas especies de la naturaleza intrínseca de la certeza; la certeza como tal, es siempre y para todos, la admitida (creída) conformidad entre la noción ideológica y la verdad ontológica, ó en otros términos, es siempre y para todos, la creencia en la posesión de la verdad.
Pero a esta creencia en la posesión de la verdad puede el espíritu humano llegar por varios caminos siendo, a nuestro parecer, estos caminos por donde se conquista la certeza, los fundamentos en que descansan los criterios subjetivos, de que se debe partir para la determinación de las diferentes especies de la misma.
Veamos cómo llega el espíritu humano a la creencia en la posesión de la verdad.
La verdad no está en nuestra posesión hasta que el espíritu la percibe ahora bien; entre las diversas facultades del espíritu humano, hay una cuya función es indispensable para la percepción de la verdad sea cual fuera su naturaleza. Esta facultad es la inteligencia.
Pero la inteligencia unas veces llega por si sola a la posesión de la verdad, y otras necesita del auxilio del sentido.
La verdad considerada subjetivamente, en cuanto al modo cómo el espíritu la posee, se divide, pues, ante todo, en dos grandes categorías: la verdad a cuya posesión llega el espíritu por la simple percepción intelectual, verdad puramente intelectual, y la verdad a cuya posesión no puede llegar el espíritu sin el concurso de los sentidos, siendo dentro de los limites de esta exigencia, verdad sensible.
Pero no es esto sólo; es preciso proceder además al análisis.
La inteligencia, decíamos, es facultad indispensable para la percepción de la verdad de cualquier naturaleza que sea: ó puramente intelectual ó bien sensible. Más para llegar a la verdad, la inteligencia tiene dos funciones: la intuición y la reflexión. Deben, pues, considerarse estas dos funciones intelectuales, tanto con relación a la verdad intelectual, cuanto con relación a la sensible, para determinar las diferentes especies de certeza que de ellas se derivan.
Comenzaremos por las dos funciones indicadas con relación a las verdades intelectuales.
Así como la verdad en general, es la conformidad de la noción ideológica con la realidad; así puede decirse, que la admitida y creída percepción de esta conformidad, es certeza. Ahora, refiriéndonos especialmente a la verdad puramente intelectual, la certeza, esta opinión que de la verdad se forma, puede, ante todo, derivarse de la percepción inmediata de la misma; tal es el caso de la intuición pura, el caso de la intuición, primera función intelectual, referida a las verdades puramente intelectuales; se tiene delante la realidad ideológica que se afirma; y la certeza que se alcanza es hija de la evidencia ideológica, siendo certeza intuitiva puramente lógica.
Otras veces, la verdad puramente intelectual no se percibe de un modo inmediato: se llega a ella por el intermedio de otra realidad ideológica presente en la mente. Esta otra verdad percibida directamente, que hace conocer la verdad que buscamos y que no percibimos directamente, constituye su demostración, dándonos la certeza. La función de la inteligencia, que en este caso va de una verdad conocida a una desconocida, es la reflexión; y el medio con el cual la reflexión lleva nuestro espíritu de una a otra verdad, es siempre el raciocinio. La verdad que llegamos a conocer, revélase aquí bajo la luz de una verdad más general: es la luz de las verdades más generales que se propaga sobre las particulares, haciéndolas conocer. Ahora bien; cuando se trata del conocimiento de verdades puramente intelectuales, la verdad general, demostrativa, se percibe directamente; y de ésta por deducción se llega a la verdad particular, demostrada, que se investiga; tal es el método evolutivo de las ciencias puramente racionales. La certeza que se alcanza, es certeza reflexiva puramente lógica.
De las verdades puramente intelectuales, como tales, no puede, pues, deducirse sea por intuición sea por reflexión, más que certeza puramente lógica.
Pero esta certeza puramente lógica, sea intuitiva sea reflexiva, no es de las que se trata en materia criminales. En lo criminal, se trata siempre de la investigación de hechos humanos; y ciertamente no es a propósito de un hecho humano, cual es el hecho criminoso, cuando puede hablarse de la evidencia de verdades puramente intelectuales y de certeza intuitiva metafísicamente axiomática no hay hecho humano sin manifestación extrínseca que lo exteriorice, manifestación que no puede alcanzarse sino mediante el sentido, Del propio modo, no puede tratarse en lo criminal de la certeza reflexiva puramente lógica. Esta se funda en el método evolutivo, por el cual de una verdad puramente intelectual percibida directamente se va a otra. Cuando se trata de hechos materiales, cuya averiguación está sometida a contingencias, tal certeza no puede tener efecto; por la misma materialidad y contingencia de semejantes hechos, no hay posibilidad de deducirlos sin percepción sensible, evolutivamente, de una verdad puramente intelectual.
Por tanto, pues, la intuición pura, ó evidencia ideológica, así como el raciocinio puro, ó deducción ideológica, no son fundamentos de la certidumbre utilizables en lo criminal.
Pasemos ahora a considerar la intuición y la reflexión respecto de aquellas verdades que llamamos sensible.
Son verdades sensibles, tanto aquellas que están en si mismas constituidas por una materialidad no perceptible más que por medio del sentido, y que podrían llamarse especialmente sensibles materiales cuanto las que siendo en sí mismas hechos psíquicos, como los hechos de nuestra conciencia, no pueden percibirse mas que a través de lo material en que se exteriorizan, y que podrían llamarse especialmente verdades sensibles morales. Este es el campo propio de la certeza en lo criminal.
Las verdades sensibles materiales pueden percibirse tanto con la intuición como con la reflexión. Consideremos, ante todo, las verdades sensibles materiales en cuanto son perceptibles por vía de intuición; da lugar esto a una especie simple de certeza. Luego, pasaremos a considerar las verdades sensibles, tanto materiales como morales, en cuanto son percibidas por vía de reflexión, lo que da lugar, según veremos, a una certeza mixta.
Tocante a las verdades sensibles de la primera clase, a las que consisten en lo material, no perceptibles mas que por el sentido, hemos
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