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Validez a la primera constitucion


Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  93 Visitas

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  1. Que le da validez a la primera constitucion? Que es la regla de reconocimiento? Que tipo de practica social es? Que son los criterios que le dan validez al sistema

Que le da validez a la primera constitucion? El iusnaturalismo va a decir que Dios, la bondad. Austin va a decir que la voluntad del soberano. Y hart dice que la regla de reconocimiento le da validez

Que es la regla de reconocimiento? No es una norma, es una practica social que le otorga validez al sistema

Que tipo de practica social? Una practica de aceptación que realiza de forma conjunta el sector oficial y que el sector privado acepta. Acepta los criterios que le dan validez al sistema

Que son los criterios? Son la fuente del derecho. Practica de aceptacion de fuentes.

La ventaja de la Regla de Reconocimiento es que es empirica a diferencia de la norma hipotetica fundamental de Kelsen

  1. Regla de reconocimiento, cambio y adjudicación

INTRODUCCIÓN DE UNA “REGLA DE RECONOCIMIENTO”: Esta especificará alguna característica o características cuta posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del grupo que ha de ser sustentada por la presión social que éste ejerce. Puede asumir una enorme variedad de formas. Lo que es crucial es el reconocimiento de la referencia a la escritura o inscripción como revestida de autoridad, es decir, como la forma propia de resolver las dudas acerca de la existencia de la regla. Donde hay ese reconocimiento hay una forma muy simple de regla secundaria: una regla para la identificación incontrovertible de las reglas primarias de obligación.

En un sistema jurídico desarrollado las RR son más complejas, identifican las reglas por referencia a alguna característica general poseída por las reglas primarias.  Ley, costumbre, precedente o jurisprudencia. Puede establecerse un orden de superioridad entre éstos criterios para posibles conflictos (subordinación de la costumbre o el precedente a la ley). Las reglas no son ya un conjunto inconexo, sino que, de una manera simple, están unificadas. Tenemos el germen de la idea de validez jurídica.

INTRODUCCIÓN DE “REGLAS DE CAMBIO”: aquella que faculta a un individuo o cuerpo de personas a introducir nuevas reglas primarias para la conducción de la vida del grupo, o de alguna clase de hombres que forman parte de él, y a dejar sin efecto las reglas anteriores. Habrá una conexión muy estrecha entre las reglas de cambio y las de reconocimiento: donde existen las primeras, las últimas necesariamente incorporarán una referencia a la legislación como característica identificadora de las reglas. Si la estructura social es tan simple que la única “fuente de D” es la legislación, la RR se limitará a especificar que la sanción legislativa es la única marca o señal identificadora, o criterio de validez, e las reglas.

INTRODUCCIÓN DE “REGLAS DE ADJUDICACIÓN”: reglas secundarias que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria. Además de identificar a los individuos que pueden juzgar, tales reglas definen también el procedimiento a seguir. Ellas no imponen deberes sino que confieren potestades jurisdiccionales y acuerdan un status especial a las declaraciones judiciales relativas a la transgresión de obligaciones. Definen los conceptos de juez, tribunal, jurisdicción y sentencia. La regla que confiere jurisdicción es también una RR que identifica a las reglas primarias a través de las decisiones de los tribunales, y estas decisiones se convierten en “fuente” de derecho. Esta forma de RR, será muy imperfecta.

La mayor parte de los sistemas, después de algún tiempo, han advertido las ventajas de una centralización adicional de la presión social, y han prohibido parcialmente el uso de castigos físicos o de auto ayuda violenta por los particulares. En lugar de ello, han complementado las reglas primarias de obligación mediante reglas secundarias adicionales que especifican, o limitan, los castigos por la transgresión de aquéllas, y han conferido a los jueves que verifican el hecho de la violación el poder exclusivo de disponer la aplicación de penas.

 

Dice Hart que muchas de las oscuridades y distorsiones que rodean a los conceptos jurídicos y políticos, surgen del hecho de que estos implican esencialmente una referencia a lo que él llama el punto de vista interno.

Concluye el capítulo con una advertencia: aunque la combinación de reglas primarias y secundarias, en razón de que explica muchos aspectos del D, merece el lugar central asignado a ella, esto no puede por sí iluminar todos los problemas.

( La de Cambio es la que otorga potestad al legislativo y la de adjudicación al judicial)

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