Venezuela Estado Democrtico Y Social De Derecho
maydamedina11 de Octubre de 2012
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INTRODUCCION
La Democracia es en sí misma y por definición un concepto incluyente. La democracia es para todos a través de la adecuada gestión del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y de la profundización de su aplicación. En una concepción menos abstracta que el Socialismo del siglo XXI. El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia es un concepto surgido dentro de la socialdemocracia alemana en la década de los años veinte del siglo pasado que se opone diametralmente al concepto clásico de la Democracia Liberal Burguesa decimonónica y, a lo que, en fechas más recientes, se ha dado en denominar neoliberalismo. Constituye un concepto complejo que integra legalidad, justicia, política, sociedad y economía que parte de la intervención del Estado en todos los ámbitos para la construcción de la equidad, la inclusión, la justicia, la igualdad, la representación genuina, la participación y el protagonismo
El Estado venezolano con su acción, garantiza la seguridad en sentido amplio, la legalidad, la equidad y la justicia; el respeto al ejercicio democrático permanente, la participación política, el equilibrio y complementariedad de los poderes públicos, la representatividad efectiva y la participación en general y el protagonismo popular, entendiendo que pueblo somos todos. Garantiza Educación no sólo porque tiene gran cantidad de planteles oficiales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, sino porque la educación que se imparte en todos los centros es de calidad, regulada y supervisada por el Estado como Estado Docente conforme a un conjunto de principios generales dictados por él que promueven la formación de verdaderos demócratas, ciudadanos y republicanos; con énfasis especial en la democratización de la cultura. Garantiza el acceso a la salud, la recreación no sólo prestando él directamente los servicios que deben ser eficientes y de calidad sino comprometiendo la participación de los sectores privados además de los planes asistenciales especiales que se ejecutan en la actualidad. Fomenta la economía pública y privada para la generación de riqueza permanente, con niveles de ganancias razonables, que generan empleo más allá de las medidas de inamovilidad laboral, que promueven salarios justos, seguridad social y respeto absoluto para los ciudadanos como empleados, trabajadores, usuarios y consumidores.
VENEZUELA ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el articulo 2 consagra que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
. El Estado Democrático está definido como “el gobierno de las mayoría. Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado.
Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes. El estado democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular como democracia directa o participativa. Encontramos que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales. Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para resolver controversias. En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales.
Podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología especifica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político. No se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad.
En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.
Es fácil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
“Estado Social” es el que fortalece el principio fundamental y la responsabilidad que tiene el Estado de brindar respuestas concretas y objetivas a la población en general, sobre asuntos que se vinculan con los elementos axiológicos que se han convertido en reconocimiento de esos derechos y que se incorporan a las normas jurídicas. Sin embargo, estos derechos como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la búsqueda de esos derechos para el logro de reivindicaciones de tipo económico, social y político.
En este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.
La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos
Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.
Pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante señalar que el texto constitucional contentivo a los artículos 19 y 23 de la Carta Magna.
En este orden de ideas el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
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