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Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Regional

OmaluInforme17 de Agosto de 2020

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ-APURE

Vice-Rectorado de Planificación

                                                                                 y Desarrollo Regional

VISION GENERAL DEL PROCESO

Facilitador: Abg. Gian Torzolini       

Participantes:

  • Castillo, Yulis

  C.IV-13.806.290

- Corrales, Ender

  C.IV-20.611.200

- Garrido, Hermes

  C.IV-21.005.871

- Lunas, Ana

  C.IV-12.325.390

- Pérez, Sarah

  C.IV-29.835.916

- Rattia, Omar

  C.IV-15.144.225

- Seijas, Juan

  C.IV-18.147.849

- Tandioy, María

  C.IV-28.236.160

EL RECREO, ABRIL DE 2020

UNIDAD I

VISION GENERAL DEL PROCESO

  1. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • En la teoría general del proceso

Esta teoría se refiere a la vinculación de normas que definen los requisitos y maneras de concurrir al órgano jurisdiccional, tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Consolida las normas y requisitos para dar efectividad al derecho positivo, b) La función jurisdiccional y los funcionarios  del estado que la ejercen y c) Las personas que están sometidas a la jurisdicción.

  • El Derecho procesal. Concepto

Es una rama del derecho público que estudia el conjunto de normas, códigos y formas del proceso judicial, ordenando y regulando los requisitos, efectos y métodos por medio de los cuales el estado imparte la justicia.

  • En sentido estricto

Es la rama de la ciencia jurídica, que se encarga del estudio de la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas, denominado proceso civil.

  • Contenido

Se refiere al conjunto de procedimientos que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales, el mismo se puede agrupar en diversos aspectos:

  • Aspecto Institucional: Consiste en las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia.
  • Aspecto de agrupación de las partes en el proceso: Regula la capacidad, legitimación y asistencia.
  • Aspecto real: Constituye los trámites y diligencias que se deben seguir en cada tipo de juicio y su ejecución.
  • Aspecto de carácter parajudicial: Contempla los actos de jurisdicción voluntaria y los casos de arbitraje.

  • Las ramas del Derecho Procesal

El derecho procesal está dividido en dos ramas: El derecho procesal civil y El derecho procesal penal, sin embargo existen unas ramas alternas; a) Derecho procesal administrativo, este se refiere a los requisitos y maneras para la aplicación, impugnación y revocatoria de los actos administrativos de efectos generales y efectos particulares, b) Derecho procesal tributario, el cual contempla los requisitos y trámites para hacer efectivos los tributos de los contribuyentes, frente al fisco nacional, c) Derecho procesal militar, determina la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en los supuestos previstos por las leyes militares, d) Un derecho agrario, solventa asuntos contenciosos en relación a las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, las actividades de la industria, los recursos naturales, entre otros, e) Un derecho procesal laboral, establece los requisitos para hacer valor los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores.

  • Naturaleza del Derecho Procesal

El Derecho Procesal en cuanto a su naturaleza, pertenece al ámbito del Derecho Público, y regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, en relación al ejercicio de la jurisdicción como función estatal, por ende los particulares están subordinados al estado como órgano superior, sin embargo no todas las normas del Estado son imperativas, también entran en juego las normas dispositivas o supletorias, que se aplican cuando las partes no disponen de otras disposiciones, como en el caso de las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Procesal Civil.

  • Caracteres del Derecho Procesal
  1. Es una rama autónoma de la ciencia jurídica; en este caso los romanos confundían la acción con el Derecho, no se preguntaban si tenían derecho a algo, sino si tenían una acción frente a un caso litigioso.
  2. Está estrechamente relacionado con el Derecho Civil, ya que se apoya en instituciones autónomas o puras determinadas por el Código Civil, como complemento del proceso.
  3. Es un derecho formal, ya que establece la forma de las actividades que deben realizarse para obtener del Estado el goce de un bien.
  4. Es un derecho instrumental o de contenido técnico jurídico, ya que sirve de instrumento para la observación del derecho sustantivo o material porque sus normas van dirigidas a hacer efectivas otras normas.

  • Terminología

Consiste en un conjunto de conceptos que el estudiante debe conocer para comprender a fondo el significado y fin del derecho procesal, entre estos están:

  • Parte: Persona natural y jurídica que interviene en un proceso, para la defensa de un interés o derecho.
  • Parte actora: Es la parte que invoca la existencia de un derecho a favor.
  • Parte demandada: Es aquella sobre la que se invoca la pretensión de la actora.
  • Libelo de demanda: Es el escrito que contiene la pretensión de la parte actora.
  • Litigio: Del latin Litis que significa causa o pleito, y consiste en una contienda judicial entre las partes.
  • Acusación en el derecho penal: Es aportar el conocimiento al órgano jurisdiccional  de la comisión de un hecho punible imputable a una persona determinada para que le apliquen una pena.
  • Denuncia: Acto  a través del cual se da a conocer a la autoridad de un hecho sancionado en las leyes, para que se averigüe y determine quien es el responsable y se le castigue. En referencia al amparo, se denomina a las partes agraviado (a) quien es la que invoca la garantía o derecho constitucional conculcado, y agraviante, la parte sobre la cual se alega la violación constitucional.

  • Carácter científico del derecho procesal

En referencia al carácter científico del derecho procesal, este supone un saber sistemático, coherente, unitario y universal de las normas jurídicas procesales, superando a la práctica (praxis) que rehúsa el saber empírico ante el saber razonado, y sobresaliendo también ante el enunciado de las leyes de la escuela exegetita (escuela que explica e interpreta las leyes a través de la exegesis), de esta manera el derecho procesal civil y el derecho procesal penal son ramas autónomas porque persiguen un objeto propio.

  1. LA CIENCIA PROCESAL
  • Los orígenes de la ciencia procesal

El origen de la ciencia procesal nace al adquirir el conocimiento de lo que no es lícito, de hacer justicia por la propia mano y de la sumisión del grupo ante la decisión del jefe. Esta noción evoluciona al determinarse que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia, y alcanza su desarrollo al confrontarse con otras soluciones para solventar los conflictos, tomando en cuenta tres posibilidades consideradas factibles:

  • La autotutela, es la reacción directa y personal del afectado para hacer justicia por sí mismo, conducta prohibida por el derecho penal, considerando la excepción de la legitima defensa de la vida o de los bienes, en la cual un sujeto que provoque un daño en defensa de su persona o de otra, no responde ni penal ni civilmente.
  • Renuncia a la titularidad de un derecho de manera parcial, extrajudicial o por la remisión de una deuda.
  • Ejecución del proceso, donde las partes deciden solventar el conflicto, ante la autoridad judicial, sometiéndose a su decisión.
  • Las diversas escuelas
  • Escuela de la Practica o de la Praxis: Surgió en la edad media y concluyo en el siglo XIX, se dedicaba a la descripción y el procedimiento de la aplicación del fenómeno procesal, manejaba los plazos, las formas y las aplicaciones prácticas, pero menoscaba el procedimiento por considerarlo una técnica irrisoria, de simple aplicación y poca importancia para los juristas de la época.
  • Escuela Exegética: Se inició en el siglo XIX, surge a partir del Código Napoleónico, y se fundamenta en la explicación e interpretación de las normas, ha sido por varios siglos el método de estudio y de enseñanza del derecho procesal, ya que es la máxima representante de la exposición de las reglas procesales.
  • El proceso civil romano

El derecho romano es la génesis del derecho universal, por lo que la función judicial se deriva de la soberanía del Estado siendo esta pública, y por ende el proceso adquiere certeza y paz social imprescindible, en este sentido, dicho proceso se caracteriza de la siguiente manera:

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