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Zoli (Zona Libre de Puerto Cortes)


Enviado por   •  17 de Julio de 2019  •  Prácticas o problemas  •  3.533 Palabras (15 Páginas)  •  276 Visitas

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Zoli (Zona Libre de Puerto Cortes)

Está destinada a dar facilidades al comercio e industria nacionales e internacionales, esta zona es un área del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin población residente y podrán funcionar empresas comerciales e industriales básicamente de exportación y de actividades conexas o complementarias

Beneficios

  • La introducción de mercancías a la Zona Libre está exenta del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación.
    De igual manera, las ventas y producciones que se efectúen dentro de la aludida Zona Libre y los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma, quedan exentas del pago de impuestos y contribuciones municipales.
    Las utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre las empresas allí establecidas, quedan exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre que dichas empresas no se hallen sujetas en otros países a impuestos que tengan inefectiva esta exención. (Art. 4 decreto 356-76)
  • La Administradora de la Zona Libre, estará exenta del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes fiscales y municipales. (Art. 5 decreto 356-76)
  • Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Libre, y que no hayan sido sometidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura podrán ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales. (Art. 12 decreto 356-76)
  • Dichas mercancías podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en el país, siempre que se cumplan todos los requisitos y formalidades establecidos en la legislación y reglamentación aduaneras, la Ley para el Control de Franquicias Aduaneras y demás Leyes y reglamentos aplicables. (Art. 13 decreto 356-76)
  • Las mercancías en transito por la zona libre de Puerto Cortes gozaran de exención de impuestos para su reexportación con sujeción a la normas internacionales (Art. 18 decreto 356-76)
  • La Operadora u Operadora-Usuaria, está exenta de toda responsabilidad proveniente de daños, mermas, averías, o pérdidas derivadas de hurto, robo, incendio o de cualquier otro riesgo, incluyendo el de fuerza mayor o caso fortuito, que sufran las mercancías depositadas en el área restringida, exceptuando aquellas que estén bajo su responsabilidad. (Art. 8 Acuerdo 43-2009)
  • Aquellas empresas amparadas en otros Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios del régimen de Zona Libre, deberán renunciar a los beneficios del régimen anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación del finiquito de solvencia extendido SAR, por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pago del canon, cuando proceda y de haber hecho buen uso de los beneficios otorgados al amparo del Régimen Especial del que se pretende renunciar, conforme los resultados de la revisión de las operaciones aduaneras realizadas. (Art. 47 Acuerdo 312-2014)

Obligaciones

  • Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales similares de las personas que laboren en la Zona Libre, pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia. (Art. 4 decreto 356-76)
  • Las mercancías que en la Zona Libre hayan sido sometidas a cualquier proceso de transformación o manufactura podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en el país, pagando los derechos arancelarios y demás gravámenes que correspondan. Y también podrán ser exportadas pagando los derechos arancelaros que correspondan. (Art. 15-16 decreto 356-76)
  • Las operadoras y las operadoras usuarias de una zona libre tendrán la obligación de inscribirse en el registro de usuarios del régimen de zonas libres que lleva la dirección general de sectores productivos dentro de los primeros 5 dias hábiles a la firma del contrato (Art. 11 Acuerdo 43-2009)
  • Inscribir en el registro publico de empresas de operadoras las resoluciones de autorización las cuales concedan los goces de beneficios que a la ley de zona libres (Art. 18 Acuerdo 43-2009)
  • Las Usuarias que realicen operaciones de mezcla, empaque deben cumplir las regularidades de sanidad, ambiente y demás aplicables. (Art. 14 Acuerdo 43-2009)
  • Tras verificar los inventarios de mercaderías y resultare que no se declaró toda la carga en el manifiesto, se debe presentar una DUA de importación para pagar los impuestos y gravámenes correspondientes.  (Art. 35 Acuerdo 43-2009)
  • Llevar libros y registros contables, relacionados con lo que realicen y las vincule con sus obligaciones tributarias formales.  (Art. 36 Acuerdo 43-2009)
  • Presentar semestralmente información relativa al ingreso de mercancías, exportaciones o reexportaciones que realice, así como el número de empleados y sueldos salarios, valor de exportaciones y actividad que desarrollen dentro del área restringida las Operadoras Usuarias o las Usuarias. (Art. 41 Acuerdo 43-2009)
  • El canon de operación que deberá pagarse por causa de los contratos, a solicitud de la Tesorería General de la Republica. (Art. 44 Acuerdo 43-2009)

RIT (Régimen de Importación de Temporal)

Tiene como finalidad promover las exportaciones, las personas naturales o jurídicas que se encuentren instaladas o se instalen en el país con maquinaria para armar, transformar productos exportados en su totalidad a países no centroamericanos.

Beneficios

  • Exento de pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa de 5% de servicio administrativo aduanero, derechos consulares, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto o recargo que cause la importación.  (Art. 1 Decreto 37-84)
  • Se deroga el artículo 5 del decreto 190-86, su vigencia contara solo a las personas que se ampararon en el año de 1986 su nueva reforma indica que ninguna persona natural o jurídica a partir de la fecha de su reforma gozara de esta exoneración del ISR (Art.16 decreto 135-94)
  • Los bienes y servicios incluidos la energía eléctrica, que se produzca al amparo de dicho régimen, podrán exportar a países de Centroamérica y gozaran de exoneración de pago de Impuesto Sobre Renta.  (Art. 2 decreto 39-97)

Obligaciones

  • Declaración jurada que haga constar el uso que haya hecho a los bienes importados durante cada semestre, mantener un registro adecuado que permita el control de los bienes importados y exportados e iniciar su producción exportable dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de autorización (Art. 4 Decreto 190-86)
  • Presentar a la secretaria de finanzas, industria y comercio en los meses de enero y julio una declaración jurada sobre volumen de ventas, valor y uso de los bienes importados así como el valor, cantidad, clase, tipo o destino de los bienes o servicios (Art. 8 Decreto 545-87)
  • Brindar garantía ante la dirección general de aduanas y la administración de aduanas  servirá para cada embarque o periodos semestrales o anuales de importación y podrá constituirse en forma de pagare prenda aduanera o póliza (Art. 4 Decreto 190-86)
  • Las empresas interesadas en acogerse a este régimen deberán presentar una solicitud a la dirección general de industria de la secretaria de economía y comercio (Art. 7 Decreto 190-86)

Zolitur (Zona libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía)

Este régimen se considera para el Departamento de Islas de la Bahía y excluye el Archipiélago de Cayos Cochinos

Beneficios

  • Los visitantes y turistas no están sujetos al pago del impuesto sobre ventas y al impuesto de selectivo al consumo en  las compra y venta de mercancía y bienes introducidos en la zona de Zolitur ( decreto 159- 2011)  
  • Quedan exentos del pago del ISV, DAI, IPC u otros  impuestos interno la introducción de mercadería, bienes o servicios en el territorio de Zolitur procedentes del extranjero o de otra zona libre o zona industrial para su propio uso o comercialización(Art. 15, Acuerdo 1097)
  • Queda libre de aranceles aduaneros el traslado de mercadería o bienes de libre comercio nacional que viene desde cualquier parte del territorio Hondureño hasta la zona libre turística mediante el transporte personal o cabotaje, marítimo y aéreo (Art.16 del decreto 181-2006)
  • Queda libre de aranceles aduaneros el traslado de mercancías  o bienes de personas naturales o jurídicas   que se hayan acogido al régimen especial de la zona libre turística hacia el territorio nacional  de mercadería   de origen natural, manufacturero, agrícola, ganadero o pesca artesanal o industrial y que no haya sido importado del extranjero (Art.17 del decreto 181-2006)
  • Exoneración de impuestos para las personas naturales que han residido por un año en la zona libre turística y decidan trasladarse a cualquier otra parte del territorio nacional, la entrada y salida temporal de bienes o equipos para trabajo, obras públicas y privadas, importación de vehículos de transporte de personas cargas o automotores y actividades de importación en caso de emergencias, calamidad pública o desastres naturales (Art.24  del decreto 181-2006)
  • Estarán exentos de arancel aduanero la mercadería o bienes que se exporten reexporten desde la zolitur (Art. 23, Acuerdo 1097)

Obligaciones

  • Deberán pagar impuestos arancelarios la mercadería o bienes procedentes del extranjero que lleguen al territorio de la zona libre turística y sean redestinados al territorio nacional hondureño (Art.18 del decreto 181-2006)
  • Deberá pagar un impuesto de 4% en sustitución al impuesto de ganancia de Capital que se pagara sobre el valor de la ganancia que se produzca (Art.25 #1 del decreto 181-2006)
  • Tarifas para la conservación ambiental y seguridad de la zona libre Turística que equivale de 6$ a 1$ (Art.25 #2 del decreto 181-2006)
  • La zona libre turística está obligada al pago del impuesto municipal, tasas de servicio y demás cargos o sanciones que establezcan las municipalidades de la zona libre (Art.27  del decreto 181-2006)
  • Las personas naturales o jurídicas no acogidas a los beneficios de la Zolitur deberán retener, declarar y pagar el ISR, AS, AN, ISV y demás impuestos y tasas vigentes (Art. 51, Acuerdo 1097)
  • Las personas naturales o jurídicas acogidas a los beneficios de la Zolitur deberán retener, declarar y enterar el ISR al que estén sujetos sus empleados o prestadores de servicio (1%, 12.5% 15%)  y el ISV sobre las ventas efectuadas a personas no acogidas al régimen (Art. 52, Acuerdo 1097)

Lit (Ley de Incentivo al Turismo)

Los beneficiarios de este régimen serán las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el campo del alojamiento, alimentos y bebidas, transporte aéreo-acuático-terrestre, centros de recreación, arte y artesanías, agencia de turismo, proyectos culturales y espectáculos, etc.

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