FALLO CAFE LA VIRGINIA
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Café La Virginia
Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
13/10/1994
HECHOS:
Una sociedad importadora-exportadora solicitó la repetición de lopagado por derechos de importación y la devolución de lo abonado enconcepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promociónde Exportaciones según Ley 23.101, por la introducción de café crudoen grano originario de Brasil. La Cámara revocó parcialmente loresuelto por el Tribunal Fiscal e hizo lugar a lo peticionado ordenandola devolución de lo abonado en concepto de derechos para lamercadería mencionada con fundamento en un Acuerdo suscripto porlos representantes de la República Argentina y del Brasil. En cambio,confirmó la decisión del anterior en lo atinente al gravamen pagado con destino al Fondo aludido porcuanto el tributo había sido ceado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado. Contra lo asíresuelto ambas partes se agraviaron deduciendo apelación federal. La Corte Suprema de Justicia de laNación, por mayoría, ordenó la devolución a la actora de lo abonado también en concepto de gravamencon destino al Fondo Ley 23.101.
SUMARIOS:
1. – La aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado, además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas.
2. – La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, en atención a la obligación que pesa sobre los órganos del Estado argentino de evitar la transgresión de un tratado internacional.
3. – Si bien la facultad de imponer gravámenes y contribuciones corresponde al Congreso de la Nación, y que, en virtud de tal principio de legalidad fiscal, el poder administrador no puede recaudar ninguna contribución que no haya sido creada por acto legislativo formal, puede aceptarse que el legislador confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo para reglar pormenores de la obligación tributaria, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.
4. – La resolución del Ministerio de Economía 174/86 (Adla, XLVI-A, 92), en cuanto impuso a las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación acordados en la ALADI que prevean gravámenes residuales, un derecho de importación adicional del 10 %, constituye un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación, pues ésta debe ser ejercida respetando los convenios internacionales vigentes.
6. – El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período 1962/1980 celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI, es un tratado internacional en los términos del art. 2 de la Convención
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