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ARCHIVO FISCAL Y SOBRESEIMIENTO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.581 Palabras (11 Páginas)  •  445 Visitas

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ARCHIVO FISCAL

La figura del archivo fiscal, dentro del sistema penal venezolano, se encuentra enmarcada sobre las bases legales en los artículos 108 numeral 5º y el 315 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la figura del archivo fiscal, el contexto de dichos preceptos legales, se observa que los mismos responde al desenvolvimiento de la fase de investigación, y una vez desarrollada todas las actividades investigativas oportunos al caso determinado y, no se tengan suficientes elementos de convicción sobre la existencia de un hecho punible, o acerca de la participación determinada de algún sujeto en la comisión del delito; o de existir el hecho punible, no existieren atribuciones suficientes para acusar a un individuo como autor o partícipe, teniendo en cuarenta que de la etapa de la investigación nazca alguna causal que haga procedente el sobreseimiento, pero que coexista la posibilidad real y concreta de incorporar posteriormente nuevas fuentes de prueba capaces de esclarecer los hechos objeto de la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico, tendrá la facultad de estimar como acto conclusivo de la investigación que no hay elementos suficientes para solicitar el ensuciamiento público del presunto imputado mediante la acusación, en tal sentido decretará el archivo fiscal, mediante una decisión motivada en la cual explanará la presunción que no existen elementos suficientes para ejercer la acción penal, en nombre del Estado. Una vez que el Ministerio Público, haya resuelto archivar las actuaciones de la investigación deberá notificar a la victima de dicha decisión.

De igual forma, cabe señalar, que con la aplicación del archivo fiscal, no se concluye debidamente la investigación, vale decir, que contrariamente que a pesar que la misma fue dispuesta taxativamente por el legislador como un acto conclusivo de la investigación, esta puede ser reabierta por iniciativa propia del Fiscal del Ministerio Publico, cuando surjan nuevos elementos de convicción o cuando así lo solicite la víctima, quien deberá indicarle en este caso al funcionario del Ministerio Publico, la diligencia conducentes para la reapertura de dicha investigación, tal como se colige del articulo 315 anteriormente citado.

El archivo fiscal, instituye una única averiguación, es decir, que esta se refiere siempre al mismo investigado, el cual no es exento y que puede ser sometido nuevamente al proceso penal, del mismo hecho punible, cuando emerjan nuevos elementos, de convicción o cuando lo solicite la víctima, visto que el archivo fiscal se reviste exclusivamente en motivos reales, ya que este lo acuerda el funcionario del Ministerio Publico, por la falta de certeza en la autoría en la comisión de un hecho punible de una personal determinada.

SOBRESEIMINETO

Seguro que usted en más de una oportunidad ha leído o escuchado que el Ministerio Público acusó a determinada persona o a un grupo de banqueros por determinados delitos, en fin, siempre cuando se inicia una investigación contra alguien el resultado será el acto conclusivo, el cual puede traducirse en tres formas: acusación, archivo y sobreseimiento.

Con este trabajo no se pretende hacer un tratado jurídico de lo que es un acto conclusivo, pero sí tratar de desentrañar en qué consiste, descomponerlo en sus diferentes partes, a fin de poner el tema en términos digeribles para su comprensión.

Hay que comenzar señalando que el acto conclusivo está contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y que el único ente a quien le corresponde dar por terminada la investigación y concluir de las tres maneras antes citadas, es el Ministerio Público. En pocas palabras, ninguna otra Institución sino sólo el fiscal es quien puede acusar, sobreseer o archivar un expediente.

Aclarado este punto, podemos decir que si el resultado de la investigación arroja elementos suficientes para lograr el enjuiciamiento de una persona, entonces, procederá la acusación.

Entre los elementos que deben estar presentes en la acusación, se encuentran, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad

Con el archivo fiscal, sucede algo distinto, pues las diversas averiguaciones realizadas no arrojaron elementos suficientes para acusar, pero el olfato del investigador le dice que más adelante pueden surgir nuevos fundamentos, es allí cuando procede el archivo de las actuaciones.

Para hacerlo más claro: el hecho de que se archive un caso, no necesariamente quiere decir que la causa cesó o llegó a su punto final, pues en cualquier momento el Ministerio Público puede desempolvar el expediente y continuar con el proceso.

Refiere el COPP que en los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al fiscal superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado.

En este caso, si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Hay que destacar que en el caso del archivo fiscal, el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el COPP, debe notificarle a la víctima, pues ésta debe ser informada de los resultados del proceso así no haya intervenido en el.

No sucede igual cuando el resultado del acto conclusivo es la acusación o el sobreseimiento, pues, en ambos casos, es el tribunal de control la instancia que notifica a la víctima.

Ahora, ¿qué puede suceder en caso que la víctima no esté de acuerdo con el Ministerio Público en archivar la causa, es decir, que surja una discrepancia entre el fiscal y la víctima?. De acuerdo con el COPP, el conflicto debe resolverlo el tribunal que lleva la causa.

Según la norma antes citada, cuando el Ministerio Público haya resuelto archivar la causa, la víctima puede acudir ante el juez de control para solicitar que se examinen los fundamentos de la medida. Si el tribunal, previa revisión de las resultas de la investigación, considera fundada la solicitud de la víctima, en el sentido de que hay suficientes razones para el enjuiciamiento de la persona, así lo declarará formalmente,

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