ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AUDITORIA

arleny6 de Noviembre de 2014

4.216 Palabras (17 Páginas)184 Visitas

Página 1 de 17

ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia, y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo.

(*) Norma de Auditoria Generalmente Aceptada.

Vigente, según Resolución de Contraloría N°162-95-CG Del 22 de Setiembre de 1995.

El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoria y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad de trabajo de auditoria.

A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de capacitación en técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditoria gubernamental.

La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoria.

MAGU, Criterio Básicos de Auditoria Gubernamental

Criterio 2: Entrenamiento continuo

Un criterio básico para el entrenamiento de auditores y funcionarios gerenciales de auditoria, establece que deben cumplir un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación, especialmente, en el caso de supervisores y auditores encargados de planear, dirigir, ejecutar y elaborar informes de auditoría gubernamental. Esto puede contribuir al desarrollo de auditores capaces de cumplir con eficiencia sus altas responsabilidades y a mantener su competencia profesional.

El primer criterio establecido en las normas de auditoria generalmente aceptadas, está referido a la educación universitaria en contabilidad y auditoría, participación de los auditores en programas de capacitación, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trajo de auditoria,

Esta norma reconoce que una persona puede tener capacidades para desempeñarse en el sector público, pero no puede cumplir, necesariamente, con los requisitos exigidos por las normas de auditoria gubernamental- NAGU, sino cuenta previamente con el adecuado entrenamiento y experiencia en el campo de la auditoria.

I. COMPARACION ENTE LAS NORMAS DE AUDITORIA EN EL PERU Y LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACPETADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS

Las normas de auditoria generalmente aceptadas son las más difundidas dentro de la profesión de contaduría pública. Desde su origen estas normas comprenden aquellas emitidas por la Junta de Normas de Auditoria del Instituto Americano de Conadores Publicos de los Estados Unidos ( en inglés, American Institue of Certified Public Accountants – AICPA) , y son conocidos como declaraciones sobre normas de auditoria ( en ingles, Stantements on Auditing Standards – SAS)

Los diez (10) normas de auditoria generalmente aceptadas en el Perú, fueron oficializadas en el III Congreso de Contadores Públicos realizado en la ciudad de Arequipa, en 1971. Con la aparición de las normas internacionales de auditoria divulgadas por la Federación Internacional de Contadores – IFAC, estas fueron adoptadas en forma progresiva en los distintos Congresos Nacionales de Contadores Públicos realizados en nuestro país. Posteriormente, en diciembre del 2004, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú aprobó la aplicación en el Perú del Manual Internacional de Pronunciamiento de Auditoria y Aseguramiento de IFAC, edición 2004, con vigencia a partir del 1° de enero 2005.por lo tanto , cuando en cualquier trabajo profesional se mencionen a las normas de auditoria generalmente aceptadas en el Perú, profesional se mencionen a las normas de auditoria generalmente aceptadas en el Perú, se está haciendo expresa referencia a las normas internacionales de auditoria de IFAC.

Las normas generales de auditoria emitidas por el AICPA incluyen criterios mínimos para garantizar las capacidades del auditor tales como: capacitación técnica adecuada, independencia y debido cuidado profesional. Para que el auditor pueda adoptar las mejores decisiones en el desarrollo de sus responsabilidades, debe ejercitar su criterio y buen juicio profesional en las etapas por las que discurre la auditoria : planeamiento o planeación, ejecución o trabajo de campo; elaboración del informe.

A diferencia de las diez normas de auditoria generalmente aceptadas- NAGA que fueron aprobadas en el Perú, en 1971 por los Contadores Públicos, las normas de auditoria generalmente aceptadas del AICPA, fueron emitidos por el Comité de Procedimientos de Auditoria del AICPA, a partir de noviembre de 1972, aunque con anterioridad ya existían.

En la resolución N° 008-97- EF- 93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 26 de enero de 1997, rectificada por FE ERRATAS el 03 de febrero del mismo año, se señala que cuando el contador Público actué en función independiente, examinando y dictaminando la información financiera, es obligación profesional cumplir con las normas nacionales e internacionales de auditoria reconocidas por la profesión, con la evaluación de los principios de contabilidad generalmente aceptadas y observar las normas del código de ética profesional, siendo aplicable las misma obligación a las actividades de consultoría y asesoramiento contable.

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS EN EL PERU (1971)

Entrenamiento técnico adecuado y pericia.

Independencia

Esmero (cuidado) profesional

Planeamiento apropiado y supervisión

Evaluación de la estructura de control interno

Evidencia suficiente y competente

Dictamen de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

Uniformidad

Presentación razonable de los estados financieros

Opinión sobre los estados financieros

ENTRENAMIENTO TECNICO ADECUADO Y PERICIA

Si bien esta norma se interpreta en el sentido de que las personas que realicen auditorias deben cumplir con los requisitos de educación universitaria en contabilidad y auditorias, participar en programas de capacitación continua y, obtener experiencia en contaduría pública, existen desarrollos técnicos recientes que especifican con más claridad el cumplimiento de estos requisitos. Por ejemplo, el AICPA tiene establecido que sus miembros deben participar en 120 horas de capacitaciones profesionales continua (CPE), cada tres años, con el propósito de mantener sus conocimientos en contabilidad y normas de auditoria.

En el ámbito gubernamental del Perú, en el 2003, la Contraloría General estableció a través de un reglamento que los auditores de las Sociedades de Auditoria Independiente designadas mediante concurso de méritos deben contar, adicionalmente, con una capacitación mínima de sesenta (60) horas, con una antigüedad no mayor a dos años, en cursos de control y/o gestión gubernamental impartidos por la Escuela Nacional de Control. Sin embargo, igual exigencia también ha sido extendida para los auditores del Organismo Contralor y de los Órganos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Organismo por el Manuel de Auditoria Gubernamental – MAGU vigente desde diciembre de 1998, el que determina que tales profesionales deben cumplir un mínimo de cuarenta (40) horas anuales de capacitación, especialmente, los supervisores y auditores encargados.

En el campo profesional, se reconoce que el entrenamiento de los auditores es consustancial al servicio que prestan a sus clientes, por cuyo motivo, los organismos gremiales y Sociedades de Auditoria promueven y ejecutan en forma continua, actividades orientadas al incremento del conocimiento y al desarrollo de sus habilidades; sin embargo, los acuerdos o reglas generales que establecen los requisitos que deben cumplir para mantener su competencia profesional, se mantienen en discusión para su posterior aprobación.

INDEPENDENCIA

La independencia es una regla general que resulta de al responsabilidad del auditor hacia los diversos grupos de interés sobre los estados financieros dictaminados denominados “STAKEHOLDERS”, que se refiere a un valor fundamental de la profesión de contaduría pública, cual es la actitud mental que debe mantener el profesional en los servicios que presta. Una opinión brindada por un auditor, respecto de la razonabilidad de los estados financieros de una entidad, sea esta pública o privada, puede tener un valor cuestionable, en tanto y en cuanto, el auditor no sea independiente.

Si el auditor tiene algún tipo de vinculación (financiera, económica, funcional o de parentesco con directores o funcionarios clave de la empresa), podría su comportamiento estar sesgado, inconscientemente, al desempeñar las labores de auditoria. Por esta razón el auditor tiene la obligación de evitar cualquier relación con su cliente que haga que una persona ajena que tenga conocimiento de los hechos, dude sobre su independencia.

Es más, no es suficiente que el auditor sea independiente, sino que debe comportarse de manera tal que otras personas bien informadas, no tenga razones para dudar de su independencia al realizar una auditoría.

Dentro de este contexto, el significado y alcance de la norma general referida a la independencia del auditor emitida por el AICPA en noviembre de 1972 ( SAS N° 1, AU section 220), es correspondiente con la norma local aprobada en el congreso Nacional de Contadores Públicos en 1971.

El código de Ética de la Federación Internacional de Contadores – IFAC emitido el 2005,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com