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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  3.664 Palabras (15 Páginas)  •  497 Visitas

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CAPITULO I “CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA PRUEBA”

1.- CONCEPTO

Se podría decir que es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. En nuestro idioma no existen palabras específicas para aludir a los principales rubros sobre los cuales se proyecta la prueba en juicio. El termino “prueba”(1), en efecto, es polisémico, pues designa diversos aspectos cada uno con un significado especial (2). Además, la prueba judicial es una figura multidisciplinaria, ya que involucra varias .reas del quehacer humano que, si bien tienen relación, es necesario diferenciar para una adecuada compresión de las cuestiones

asociadas con ella (3) .

(1)Una explicación de los sentidos de la palabra prueba y su etimología, en COUTURE, EDUARDO J., Vocabulario jurídico. Con referencia especial al Derecho procesal positivo vigente uruguayo, De palma, 5» reimpresión, Buenos Aires, 1993, pp. 490 y 491.

(2) Cfr. por todos, TARUFFO, MICHELE, La prueba de los hechos, trad. J. Ferrer Beltr.n, Trotta, Madrid, 2002, pp.439-515.

(3) Cfr. TWINING, WILLIAM, Evidence as a multi-disciplinary subjecto, en Rethinking Evidence. Exploratory Essays, Cambridge University Press, 2» edic., Cambridge, 2006, pp. 436-456; una perspectiva teórica general, en WREBLEWSKI, JERZY, La prueba jurídica: axiología, lógica y argumentación, en Sentido y hecho en el Derecho, trads. J. Igartua y J. Ezquiaga, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastián, 1989, pp. 171-189.

2.- IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

La prueba tiene un función social, al lado de su función jurídica y como una especie de esta, tiene una función procesal especifica, de ahí que junto al fin procesal de la prueba, esta tiene un fin extraprocesal muy importante; dar seguridad a las relaciones sociales y comerciales y prevenir y evitar los litigios y delitos, servir de garantía a los derechos subjetivos y a los diversos status jurídicos.

Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio respaldar con datos probatorios la posición de las partes, no debemos exagerar su importancia pues, habrá litigios en donde el problema debatido sea un punto de derecho y del derecho no requiera ser probados.

En este supuesto, no se requerirá abrir dilación probatoria en un expediente y se irá directamente a los alegatos.

CAPITULO II “OBJETO Y FINALIDAD DE LA PRUEBA”

3.- OBJETO DE LA PRUEBA

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: ¿qué se prueba, que cosas deben probarse?. Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.

La prueba como institución jurídica ineludible en el proceso judicial resulta importante desde que está orientada a todos los hechos principales o accesorios en concreto previamente descrito por la ley, según sea el objeto del proceso que se desea probar refiriéndonos al civil o penal, esto es referente al delito o a las afirmaciones contenidas en la demanda. Pero en general siempre tiene una misma finalidad en cualquiera de los campos del derecho, de allí que su objeto debe estar enmarcado al hecho. La mayoría de autores coinciden que existe una identidad de objeto de prueba y el thema probandum, ya que por ejemplo en el proceso penal si el objeto de la prueba es el hecho que es materia del proceso (delito) ese es también el thema probandum. Sin embargo no falta algunos autores que hacen algunas diferencias, “señalando que el objeto de prueba es lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que recae la prueba en cambio lo segundo es lo que en cada proceso debe ser materia de la actividad probatoria esto es los hechos sobre los cuales versa el debate” (4).

(4). Devis Echeandía; Teoria General de la Prueba; pag. 142.

Precisando se puede afirmar que el objeto de la prueba y el thema probandum viene a ser el delito o el hecho punible con todas las circunstancias que lo han rodeado en su comisión y que se han producido en la realidad, es decir, se probara la producción del delito. Es decir, es el fín que persigue la actividad de los sujetos de la misma, con el propósito de producir en la conciencia del juez, la certeza que sirva de base para su pronunciamiento. También se puede afirmar que así como los hechos diversos son objeto de prueba, igualmente existen hechos que no necesitan probarse como los hechos notorios, los videntes, etc.

Para comprender mejor, “el objeto de la prueba es aquello sobre lo que el juez debe adquirir el conocimiento necesario para resolver la cuestión sometida a su examen, o sea el objeto esta enmarcado en que es lo que hay que determinar en el proceso” (5). Bajo los contextos referidos se puede indicar que de alguna manera se identifica con el objeto de la sentencia, puesto que al versar la imputación sobre un hecho, la sentencia se tiene que pronunciar sobre si la imputación refleja o no el hecho .

(5). Ivan Noguera Ramos; El Juez Penal; pag 641 y ss.

4.- FINALIDAD DEL PROCESO

El proceso judicial como composición de la litis, camino que recorren las partes y el juez

siempre esta orientado a una finalidad para resolver el conflicto o una incertidumbre con

relevancia jurídica para lograr paz social en justicia. Por eso es que los sujetos procesales

desde que están legitimados en el proceso igualmente tienen una finalidad, como es probar las afirmaciones o versiones contenidas en la demanda y si fuere un proceso penal descubrir la verdad real de la existencia del hecho y la responsabilidad del agente. Es entonces que la prueba que aportaran dichos sujetos tendrán la finalidad aludida y que serán objeto de valoración de parte del juzgador para su validez y consecuentemente la sentencia emitida sea legal y constitucional. Es lógico que para lograr la comprobación del objeto del proceso se requiere que esta sea pertinente, relevante, objetiva y legal. Consecuentemente, se puede afirmar en concreto que la finalidad de la prueba es la de proporcionar conocimiento verdadero de lo que se desea saber, por eso se dice que la prueba es una fuente de la verdad.

CAPITULO III “FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA “

5.- FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA

5.1. USO FRECUENTE DEL TERMINO MEDIOS DE PRUEBA

Como ya se indico, en el sistema continental a menudo se emplea la terminología o medios de prueba para aludir a los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria(6) . En este sentido, los medios son definidos como toda cosa, hecho o acto que sirve por si solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio(7)

5.2. DISTINCION DOCTRINARIA ENTRE FUENTES O MEDIOS

Ahora bien, un sector importante del procesalismo contemporáneo ha distinguido entre fuentes de prueba y medios de prueba, para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial. Grosso modo, se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios).Este planteamiento ha tomado una terminología que en su día utilizo BENTHAM , y sobre todo las explicaciones que dio CARNELUTTI , aunque cambiando en parte el sentido y alcance de las directrices propuestas por cada uno de estos dos autores.

(6) Cfr. TARUFFO, M., La prueba, cit., pp. 448 y 449.

(7) COUTURE, E., Vocabulario, cit., p. 405.

De estas cuestiones nos preocuparemos a lo largo del trabajo, limitándonos por ahora a sintetizar la doctrina procesal mas relevante que actualmente existe sobre el punto.

El principal expositor de esta teoría fue SENTES MELENDO, quien partiendo del supuesto que el fenómeno probatorio no pertenece esencialmente al mundo jurídico, formula la aludida disección de los factores con los cuales se acreditan cuestiones de hecho. Según el, las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, mientras que los medios están constituidos por la actividad para incorporarlos al proceso; la fuente es un concepto meta jurídico, extrajurídico o a-jurídico, que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso, en tanto que el medio es un concepto jurídico y absolutamente procesal; la fuente existir con independencia de que se siga o no el proceso, en cambio el medio nacer y se formar en el proceso; en fin, la fuente es lo sustancial y material, y el medio es lo adjetivo y formal(8).

Mas recientemente, MONTERO AROCA ha presentado una explicación análoga, indicando que para responder a la pregunta con que se prueba, es necesario hacer la división conceptual entre lo que ya existe en la realidad (fuente) y el como se aporta al proceso (medio) con el fin de obtener la certeza del juzgador(9).

Fuentes de prueba y medios de prueba en el proceso civil entre ambos niveles es la siguiente: medio de prueba es esencialmente la actuación procesal por la que una fuente se introduce al proceso(10) .

(8) SENTES MELENDO, S., ob . cit., pp. 141, 142, 144, 150, 151, 156.

(9) MONTERO AROCA, J., ob. cit., pp. 133 y 137

(10) MONTERO AROCA, J., ob. cit., p. 138. En similares terminos, pueden verse, entre otros, los trabajos de FALON, ENRIQUE, Tratado de la prueba, Astrea, Buenos Aires, 2003, t. 1, pp. 615-635; DE SANTOS, VICTOR, La prueba judicial, Editorial Universitaria, 3» edic., Buenos Aires, 2005, pp. 91-93; ARAZI, ROLAND, La prueba en el proceso civil, Ediciones La Rocca, 2» edic., Buenos Aires, 1998, pp. 123-126.

En nuestra doctrina, CAROCCA ha aplicado las predichas nociones, acotando que el medio de prueba es algo que se realiza en el proceso, de modo tal que no puede existir medio de prueba, si antes no hay fuente de prueba(11) .

Estas teorías suelen explicar la relación de estos conceptos acudiendo a ejemplos de los principales medios probatorios. Así, se indica que en la prueba documental la fuente se compone del documento y el medio consiste en la actividad por la cual aquel es incorporado a la causa; o que tratándose de la prueba testimonial, el testigo y su conocimiento constituyen la fuente de prueba, y la declaración judicial de aquél viene a ser el medio probatorio(12) .

(11)CAROCCA PEREZ, A., La prueba, cit., p. 16; con un uso equivalente de estos conceptos, recientemente PALOMO VALEZ, DIEGO, La prueba en el proceso civil chileno: À una actividad asumida con suficiente seriedad, en AA. VV., Proceso civil. Hacia una nueva justicia civil, coord. A. de la Oliva y D. Palomo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, pp. 355-357; también LOPEZ MASLE, JULIAN, en HORVITZ LENNON, MARIA INƒS, y LOPEZMASLE, JULIAN, Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, t. II, pp. 65-76; una referencia en PEREIRA ANABALON, HUGO, Naturaleza jurídica de la pericia judicial, en Gaceta Juridica,1998, N°217, p. 11; una alusión muy sucinta en MENESES PACHECO, CLAUDIO, Los registros audio-visuales como medios de prueba admisibles en los procesos chilenos, en Cuadernos Jurídicos N°11, Universidad Adolfo Ibañez, Viña del Mar, 1998, pp. 3 y 4.

(12) Por todos, SENTIS MELENDO, S., ob. cit., p. 153.

5.3 EN QUE CONSISTEN LOS MEDIOS DE PRUEBA

En nuestra lengua, medio es definido como una cosa que puede servir para un determinado fin (13) ; a su turno, la expresión por medio de tiene asignado el siguiente sentido: valiéndose de la persona o cosa que se expresa(14) ; etimológicamente (del latin medius) significa todo o instrumento para lograr algo(15) .Trasladando estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que poseen información .tal sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas planteadas por las partes en una causa(16) .

Tomando nuevamente las explicaciones de BENTHAM, podemos señalar que los medios probatorios corresponden a la evidencia, que este autor describe como un medio encaminado a un fin(17) ; como un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho(18) ; como un articulo del conocimiento humano .tal para un determinado curso de acción, a través del cual una persona busca un objetivo particular que ha tenido a la vista(19) .

Siguiendo este razonamiento, tenemos que los medios de prueba se distinguen de las fuentes probatorias, en primer término, por estar ubicados en el marco del proceso judicial, pero además por dirigirse siempre a conseguir un fin dentro del referido escenario. Como señal. BENTHAM, evidencia es, en cualquier caso, un medio destinado a un fin(20) , o como sostuvo SENTIS MELENDO, mientras la fuente de prueba necesariamente es de algo, el medio probatorio es para algo(21).

(13)REAL ACADEMIA ESPA.OLA, Diccionario de la lengua española, cit., p. 1477, acepción 11» del vocablo “medio”..

(14) REAL ACADEMIA ESPA.OLA, Diccionario de la lengua española, cit., p. 1478, acepción 37» sobre el sentido de la expresión” por medio de”.

(15)Cfr. GOMEZ DE SILVA, G., ob. cit., p. 446, 2» acepción vocablo ÒmedioÓ.

(16) Una explicación similar en CABA.AS GARCIA, J.C., ob. cit., pp. 24 y 25.

(17)Cfr. BENTHAM, J., Tratado de la prueba judicial, cit., vol I, p. 22.

(19) Ibídem, p. 30, cursiva del autor.

(19) Cfr. BENTHAM, J., Rationale of Judicial Evidence, cit., p. 209.

(20) BENTHAM, J., Rationale of Judicial Evidence, cit., p. 209.

(21) Cfr. SENTIS MELENDO, S., ob. cit., p. 171, cursivas del autor.

CAPITULO IV “RELEVANCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA”

6.-RELEVANCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA JUDICIAL

En nuestra opinión, la relación entre ambos contextos gira en torno a dos nociones que ya

hemos mencionado, a partir de las cuales es posible establecer un vínculo entre las fuentes y los medios. Se trata de los conceptos de relevancia y admisibilidad de la prueba

judicial asumiendo las dificultades que presentan estas nociones(22) y, además, que al “provenir del law of evidence”(23) no se ajustan cien por ciento al lenguaje de nuestra legislación, proponemos usarlas para resolver el tema antes aludido, pues pensamos que nos proporcionan un importante punto de referencia para este complejo asunto.

(22) Para mayores detalles, destacamos las explicaciones de TARUFFO, M., La prueba, cit., pp. 364-378; FERRER BELTRAN, J., La valoración racional, cit., pp. 68-86; mencionando alguno de estos conceptos, GESTO ALONSO, BLANCA, La pertinencia y utilidad de las pruebas, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1991, passim; con alguna referencia, MONTERO AROCA, J., ob. cit., pp. 149-157.

(23) Una noción general en ANDERSON, T., SCHUM, D. y TWINING, W., ob. cit., pp. 60-71, en especial pp. 62 y 63.

6.1- RELACIÓN A PARTIR DE LA RELEVANCIA DE LA PRUEBA JUDICIAL

En mi opinión, la relevancia de la prueba se refiere a la utilidad de la información fáctica que contienen las fuentes de prueba. De este modo, siguiendo el predicamento anterior,corresponde que en los procesos civiles se acepten como medios de prueba relevantes, todas aquellas fuentes que suministren información, tal para confirmar o refutar los hechos controvertidos de la causa. Pensamos, pues, que el punto central esta en la utilidad de las noticias que contengan las fuentes.

“Una pauta sobre este tema la podemos encontrar en la regla 401 de las Federal Rules of Evidence norteamericanas, en la que se define la prueba relevante (relevant evidence) como aquella prueba que tiene la tendencia a hacer que la existencia de cualquier hecho significativo para la determinación de la acción, sea a su vez más o menos probable de lo que será sin dicha prueba”(24) .

Insistimos que, básicamente, el asunto da vueltas alrededor de la noción de utilidad probatoria. De modo que si una fuente de prueba contiene información tal para acreditar o refutar una afirmación de hecho acerca de la cual se discute en un juicio, esa fuente debe ser aceptada como un medio probatorio idóneo; de lo contrario, si la información es superflua para el caso, dicha fuente no puede ser usada como medio de prueba.

(24)Textualmente prescribe lo siguiente: Relevant evidence means evidence having any tendency to make the existence of any fact that is of consequence to the determination of the action more probable or less probable than it would be without the evidence (Rule 401). Para una aproximaci.n a esta regla, GRAHAM, MICHAEL H., Federal Rules of Evidence. In a nutshell, West Publishing, 4» edic., Minnesota, 1996, pp. 73-89.

6.2 RELACIÓN A PARTIR DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA JUDICIAL

El otro aspecto a partir del cual podemos relacionar los contextos de las fuentes y los medios es el de la admisibilidad de la prueba judicial, el que concierne a la forma como determina la ley la idoneidad de los elementos probatorios utilizables en juicio. “Vale decir, en este caso el centro de gravedad no se encuentra en el tema de la utilidad del dato empírico, sino en la aptitud que la legislación le reconoce para que sea empleado en una causa, es, por tanto, un factor juridico”(25) . Como señala WROBLEWSKI, es el Derecho el que divide las pruebas en admisibles e inadmisibles, y lo hace a partir de criterios de axiología jurídica, a virtud de los cuales resuelve el capítulo de la idoneidad de los elementos probatorios mediante una ponderación de valores relativos a la verdad procesal, los derechos de las personas, la seguridad jurídica y ciertos fines institucionales del ordenamiento positivo(26) .

De lo que se trata es de determinar en qué. medida el legislador obstaculiza la finalidad cognoscitiva de la prueba judicial, prefiriendo alguno de los otros valores. Y se trata, además, de precisar como se cumple lo anterior, considerando dos grandes alternativas: una consistente en establecer un sistema cerrado, de tipo inclusivo, según el cual sólo pueden emplearse como medios de prueba aquellas fuentes que taxativamente señala la ley; otra consistente en optar por un modelo abierto y residual, donde la norma legal se limite a excluir o condicionar ciertas fuentes de prueba como medios probatorios admisibles(27) .

(25) As., TARUFFO, M., La prueba, cit., pp. 373-378.

(26) Cfr. WROBLEWSKI, J., La prueba jurídica, cit., pp. 179-183..

(27) Por todos, TARUFFO, M., La prueba, cit., pp. 341-378, en especial, pp. 343-349, 357-364, 373-378.

7.- DOCTRINA DE CARNELUTTI

Otra confusión la hallamos en la teoría de CARNELUTTI, en la que se define al medio de

prueba como la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho aprobar(28).

Es pertinente señalar que .este es uno de los autores en los que se inspira la distinción a la que nos estamos refiriendo, al tratarse de uno de los primeros en plantear en profundidad la disección de estos dos órdenes, dentro de lo que la llaman prueba indirecta(29) . En este mismo orden de ideas, hay que consignar que tales opiniones dogmáticas también han sido recibidas en nuestro medio, como lo demuestra la jurisprudencia que ya hemos citado, en la cual se determina la noción de prueba (distinguiendo entre directa e indirecta) precisamente a partir detales explicaciones(30) .

Pues bien, tras señalar que la Prueba indirecta es aquella prueba jurídica en la que el

juez percibe un hecho distinto del que se debe acreditar, la teoría de CARNELUTTI estableció a necesidad de diferenciar dos factores del proceso probatorio: uno es la actividad del juez y otro es el hecho que, por medio de dicha actividad, sirve para procurar el conocimiento del hecho a probar.

El primero fue designado como medio de prueba y el segundo como fuente de prueba(31).

(28)CARNELUTTI, F., La prueba civil cit., p. 70. No nos haremos cargo de la evolución de las ideas de CARNELUTTI en torno al significado de estos términos, limitándonos a señalar que con posterioridad al precitado libro el autor prácticamente identificó. ambas nociones (cfr. CARNELUTTI, F., Sistema, cit., vol. II, 283, p. 402). Para una nota referencial sobre la evolución del pensamiento de este procesalista en la materia, puede verse AUGENTI, GIACOMO P., Aprendiz, en CARNELUTTI, F., La prueba civil, cit., p. 239.

(29) Sobre la injerencia de CARNELUTTI en la teoría que comentamos, puede consultarse SENTIS MELENDO, S., ob. cit., pp. 147-150.

(30) C. Ap. Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. 2», p. 8 (considerandos 31° y 32°). De hecho, destacándola

(31) CARNELUTTI, F., La prueba civil, cit., pp. 53-55, 67-102, parte transcrita en p. 68, cursivas del autor.

La fuente de prueba es el hecho del cual se sirve el juez para deducir la propia verdad; en un sentido amplio, las fuentes son hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar; en términos más concretos, las fuentes se identifican con el Testimonio, el Documento y el indicio(32).

Por su parte, medio de prueba es entendido como actividad del juzgador. Según esta doctrina, el medio de prueba consiste, en primer lugar, en una actividad de percepción del juez, a través de la cual .este toma contacto con las fuentes que le permitirán obtener conocimiento de los hechos; consiste, además, en una actividad de deducción del juez, por la cual .este aplica las reglas de la experiencia para acceder a los hechos sobre los que recae la prueba; en fin, consiste en la va por la cual el magistrado puede conseguir una fijación de los hechos del pleito(33) .

(31) CARNELUTTI, F., La prueba civil, cit., pp. 53-55, 67-102, parte transcrita en p. 68, cursivas del autor.

(32) Cfr. CARNELUTTI, F., La prueba civil, cit., pp. 70 y 71, 89 y 195. Hacemos presente que CARNELUTTI distingue, a su vez, fuentes de prueba en sentido estricto y fuentes de presunción, según exista o no respectivamente la representación del hecho a probar (ib.dem, pp. 89-102). Sobre el concepto de representación y los medios de representación, ib.dem, pp. 102-118. En cuanto a lo .último, por exceder los límites de este trabajo no profundizaremos en torno al significado del término representación, dejando constancia de su ambigüedad epistemológica y de la serie de precisiones que exige formular. Para una crítica general, base TARUFFO, M., La prueba, cit., pp. 464-467.

(33) Cfr. CARNELUTTI, F., La prueba civil, cit., pp. 52, 71-89, cursivas del autor.

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