DERECHO PROCESAL CIVIL
YENNY1310 de Septiembre de 2013
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CARRERA: LICENCIADO EN DERECHO.
CUATRIMESTRE: III
MATERIA:DERECHO PROCESAL CIVIL .
PARTE I
MAESTRA: LIC. YENNY CAROL LOPEZ
BERNAL.
UNIDAD 1
PROCESO Y JUICIO.
Es común que los significados de los vocablos proceso y juicio se confundan, se tomen uno por otro y, que en algún sentido, se hagan equivalentes.
En este último caso, la palabra juicio parece equivaler a lo que hoy entendemos por proceso. Para explicar lo anterior es conveniente recordar que en el siglo pasado los códigos españoles no se llamaron procesales o de procedimientos, sino leyes de enjuiciamiento. El código español de 1855, por ejemplo, fue denominado precisamente Ley de Enjuiciamientos Civiles. Aquí están subyacentes los conceptos de juicio y de enjuiciar, es decir, de proceso y de procesar.
El concepto original de la denominación juicio corresponde o proviene de la lógica aristotélica y no es, en este sentido, sino un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. Claro, a través de un proceso dialéctico que implica una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión.
1.1 LA UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO
Los campos en que se puede hablar de ella son el académico doctrinal, el legislativo y el jurisdiccional, aunque nosotros hemos sostenido, tanto en anteriores trabajos como en la cátedra, la posición unitaria de lo procesal, que constituye la razón misma de la existencia de la teoría general del proceso; debe advertirse que existen sectores muy respetables de la doctrina que postulan posiciones separatistas y, por lo tanto, contrarias a la unidad de lo procesal. Sostener la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferentes o distintas.
Hemos sustentado que las seis razones fundamentadas de la unidad de lo procesal consisten en:
a) el contenido de todo proceso es un litigio;
b) la finalidad de todo proceso es la de dirimir o resolver un litigio;
c) todo proceso presenta una estructura triangular en cuyo vértice superior está el órgano jurisdiccional y en los inferiores se encuentran las partes en contienda;
d) todo proceso presupone la existencia de una organización judicial con jerarquía y escalonamientos de autoridad;
e) todo proceso está dividido en una serie de etapas o secuencias que se desenvuelven a su largo, desde su principio hasta su fin, y
f) todo proceso tiene un principio general de impugnación mediante el cual se postula la necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea porque, no estén apegadas a derecho, porque sean incorrectas, equivocadas o ilegales.
1.2 DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
Vamos a entrar al análisis de diversos criterios de clasificación del proceso, primera clasificación: procesos civil, mercantil y de familia; segunda clasificación: procesos oral y escrito; tercera clasificación: procesos inquisitorial, dispositivo, y publicista; cuarta clasificación: procesos con unidad de vista y preclusivo; quinta clasificación procesos singular y universal; sexta clasificación: procesos uni-instanciales y bi-instanciales; séptima clasificación: procesos de conocimiento y de carácter ejecutivo.
Primera clasificación: procesos civil, mercantil y de familia
¿Por qué esta clasificación tripartita? Porque hablamos de proceso civil, de proceso mercantil y de proceso de familia que sería una clasificación de los procesos que podemos llamar del derecho privado. Estamos conscientes de que recientemente se ha cuestionado el carácter meramente privado del proceso de familia, en virtud de que muchos de sus institutos y de su problemática, por implicar aspectos de interés y de orden público, podrían salir de la clasificación tradicional del derecho privado. Sin embargo, hasta ahora, la pertenencia de los problemas del proceso familiar al proceso civil ha sido poco impugnada, lo que de ninguna manera supone la posibilidad del surgimiento de otra rama procesal más: el derecho procesal familiar.
Segunda clasificación: procesos oral y escrito
¿Cómo puede afirmarse hoy que un proceso es oral o es escrito? En el presente, más que hablarse de procesos orales o de procesos escritos en un sentido puro, debe hablarse de tendencias; de tendencias hacia la oralidad y tendencias hacia la escritura, porque de un proceso puramente oral solamente tendría sentido hablar dentro de un enfoque histórico, es decir, en algunas épocas de la humanidad hubo procesos puramente orales, sobre todo los procesos primitivos, como el llamado de Salomón.
Ahora, cualquier tipo de proceso lleva alguna clase de registro escrito, es decir, algún expediente.
Entonces, simplemente habrá que detectar la prevalencia, o bien de lo escrito, o bien de lo oral para caracterizar al peso como de tendencia hacia la oralidad o como de tendencia hacia la escritura.
Las características que la doctrina ha señalado al proceso con tendencia a la oralidad, también pueden presentar el signo opuesto, o contrario, y ello implicará que el proceso tenga una tendencia contraria, o sea, una tendencia a la escritura.
Se dice que un proceso tiene tendencia a la oralidad cuando se inclina hacia los rasgos o
características siguientes:
Primera Concentración de actuaciones.
Segunda Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
Tercera Inmediatez física del juez con los demás sujetos procesales.
Cuarta Restricción de los medios impugnativos, sobre todo de los referidos a
resoluciones intermedias o interlocutorias.
Si bien los anteriores cuatro puntos indican las características más sobresalientes de la tendencia a la oralidad, Cappelletti agrega una nota o característica que es la siguiente: que para la valoración de la prueba, se empleen métodos de los que se llaman de apreciación por prudente arbitrio, o sea, la prueba que también se llama razonada o de la sana crítica.
Tercera clasificación: proceso inquisitorial, proceso dispositivo y proceso publicista
El proceso inquisitorial es aquel que apareció en los regímenes de tipo absolutista, despótico o dictatorial. Estos procesos se caracterizan básicamente por una ruptura de la triangularidad de la relación procesal, puesto que el juzgador se ve investido de amplísimos poderes, a tal punto que no solamente lo convierten, en un sujeto parcial y suprapartes, sino que lo hacen igualmente parte del proceso. Dicho esto, con otras palabras, en el proceso inquisitorial, el juzgador es a la vez juez y parte, y el acusado se ve, como consecuencia, en una posición de inferioridad respecto del juzgador.
En el proceso penal, por ejemplo, el acusado se veía a tal punto en situación de inferioridad e indefensión que debía demostrar su inocencia y, no como ocurre en el proceso moderno, en que se le debe a él, al acusado, demostrar su culpabilidad.
El proceso dispositivo aparece, surge con el advenimiento de los regímenes de carácter liberal burgués. El proceso dispositivo, trata de contraponerse a la índole, a las características del proceso inquisitorial y, en vista de ello, el juzgador pierde los amplios poderes que tuvo durante la etapa del proceso inquisitorial y se ve restringido en su actuación procesal, en su actuación judicial, hasta llegar a convertirse sólo en un mero espectador pasivo de la contienda litigiosa.
El proceso publicista trató de atenuar las desigualdades a que había conducido el liberalismo característico del proceso dispositivo. En el proceso publicista se invistió o se revistió de poderes al juzgador, de los poderes que había perdido durante la etapa del proceso dispositivo. Pero no se le dieron poderes, no se le volvieron a conferir, con el mismo propósito que le fueron conferidos al juzgador en el antiguo proceso inquisitorial; en cambio, en el proceso publicista, el juzgador reconquista amplios poderes, pero se vale de ellos con fines de protección o de tutela a los intereses de aquellas partes procesales que sean económicamente débiles, socialmente es validas y, además, que corran el riesgo de estar mal defendidas o asesoradas. En el proceso publicista, las partes que se ven beneficiadas con esta tendencia proteccionista, derivada del empleo que hace el juzgador de los amplios poderes con que se ve revestido, son, como es de suponerse, los núcleos ejidales, los trabajadores u obreros, los acusados en los procesos penales y los menores de edad, entre otros.
Cuarta clasificación: procesos con unidad de vista y procesos preclusivos
Proceso con unidad de vista es aquel en que se lleva a cabo la concentración de actuaciones procesales a un máximo de expresión, esto es, se realiza una compactación de los actos procesales, de acuerdo con el principio de economía procesal, a fin de realizar el mayor número de actos procesales en el menor tiempo posible.
Un proceso con unidad de vista, llevado a su máxima expresión, sería aquel en el que todos los actos procesales se verificaran, se llevasen a cabo en una sola audiencia, desde la demanda, pasando por la contestación a la misma, por la etapa probatoria, por los alegatos, y llegando hasta la sentencia.
El proceso preclusivo, por el contrario, es aquel que tiene varias etapas, varias fases en que se suceden los actos procesales de una manera dispersa en el tiempo. En otras palabras, en el proceso preclusivo hay una dispersión
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