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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES LICITADOS

gisellemb123Ensayo28 de Febrero de 2016

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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES LICITADOS

Este Contrato de Compra Venta de Bienes Licitados, en lo sucesivo ( el “Contrato”) se celebra este día 19 del mes de Febrero de 2016, entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,  que se le denominará en este acto (el “Comprador”), a través de su  representante legal la Lic. Gloria María Morales Martínez, en su carácter de directora de adquisiciones del municipio de San Pedro, Garza García, por la otra parte la empresa Licsa Tecnlogias S.A de C.V., que se le denominará en este acto (el “Proveedor”), representada por la C. María Guadalupe Garza Villarreal en cumplimiento al tenor de los siguientes considerandos y cláusulas.

CONSIDERANDOS

I. El Proveedor por medio de su representante legal garantiza lo siguiente:

  1. Siendo esta una sociedad mercantil, misma debidamente constituida y con validez bajo las leyes de la República Mexicana como se demuestra en la Escritura Pública No. 102 (ciento dos) de fecha 16 de agosto de 1999, otorgado ante la fe de la Lic. Cecilia Flores Leal, Notaria Público No. 28 con ejercicio en el Pimer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, México, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 12-67-98-145 el 18 de agosto de 1999, con completa capacidad legal y autoridad empresarial para celebrar, entregar y desempeñar sus obligaciones bajo este contrato.
  2. Su representante legal tiene suficiente capacidad legal y autoridad para ejecutar este Contrato en representación del Proveedor, misma que no ha sido limitada ni revocada.
  3. Que el viernes 16 de febrero de 2016, presentó a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaria de Administración del Municipio de San Pedro la PROPUESTA TÉCNINCA para la Licitación Pública No. 48926002-001-16, misma que se adjunta al presente Contrato como Anexo A, y el cual es parte íntegra del mismo.

II. El Comprador por medio de su representante legal garantiza lo siguiente:

  1. Que es una persona moral con capacidad jurídica suficiente, acorde al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que bajo esa misma capacidad legal y autoridad, pretende celebrar, entregar y desempeñar  sus obligaciones bajo este Contrato. 
  2. Que su representante legal tiene suficiente capacidad legal y autoridad para ejecutar este Contrato en representación del Comprador.
  3. Que su RFC es  MOMG081190M7.
  4. Que es de su voluntad celebrar este Contrato con el Proveedor de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Está sujeto a los términos y condiciones establecidos, y en las ordenes de compra que surjan de vez en cuando producto del mismo, emitidas por el Comprador y aceptadas por el Proveedor, el Proveedor venderá y entregará en tiempo y hora acordada sin pasarse del tiempo acordado al Comprador los bienes acordados en la Licitación, y el Comprador (municipio) comprará del Proveedor, de acuerdo a sus necesidades, los bienes descritos en las Ordenes de Compra que serán suministradas por el Proveedor. 

SEGUNDA.- Toda Orden de Compra obtenida por el Comprado al Proveedor tendrá como consecuente dicha notificación escrita donde diga la aceptación de dicha Orden por parte del Proveedor al Comprador, se tendrá por aceptada y aprobada toda Orden de Compra por parte del Proveedor a menos que el provedor rechace dicha Orden dentro de los 3 (tres) siguientes días hábiles a partir de que el Proveedor haya recibido la Orden de Compra efectuada por el Comprador.

TERCERA.- 1. El comprador pagara el precio de la compra de los bienes conforme a los términos y condiciones de pago establecidos en dicha Licitación. Todos los pagos deberán ser realizados por medio de la transferencia electrónica a la cuenta designada por el Proveedor. 2. Los cambios en los términos de pago como fechas de pago ó métodos de cómo se pagará, solo se podrán llevar a cabo por medio de un acuerdo por escrito donde sea autorizado por ambas partes.

CUARTA.- 1. El Proveedor empacará y enviará los Bienes de acuerdo a las instrucciones correspondientes de entrega a dicha Orden de Compra, bajo las disposiciones del Comprador de acuerdo con la mejor opción de empaque comercial disponible. 2. El Proveedor está obligado a hacer entrega de los Bienes en tiempo y punto de destino designado por el Comprador en la Orden de Compra y de acuerdo a los términos de comercio o incoterms establecidos en el presente. 3. No obstante las disposiciones de la Orden de Compra, el Comprador puede emitir instrucciones de entrega al Proveedor (en los sucesivo “Instrucciones de Entrega”) para la entrega de la cantidad necesaria de Bienes en una sola exhibición o en varias, para cumplir con el planeamiento de producción de si mismo o de sus clientes. En dicho caso, El Proveedor entregará los Bienes al Comprador en tiempo y entregará en el lugar establecido en dichas Instrucciones de Entrega. 4. No obstante lo mencionado en Párrafo 2, El Proveedor hará entrega de los Bienes previo a la fecha establecida como límite de entrega en la Orden de Compra siempre y cuando el Comprador otorgue su consentimiento escrito previo a dicha situación. 5. Todos los Bienes serán enviados por la compañía de transportes y por la ruta, ambos designados por el Comprador, y cualquier cargamento adicional o costos de flete incurridos directa o indirectamente por el Proveedor al incumplir con sus condiciones, serán cargados a la cuenta del Proveedor. 6. El termino “retraso justificable” significa cualquier retraso en la acción de entrega o aceptar entregas que resulten sin falta o negligencia por parte de la parte involucrada y esta sea debido a causas fuera de su razonable control, como actos de fuerza mayor o de un enemigo público, cualquier preferencia, prioridad u orden del gobierno de adjudicación, o cualquier otro acto gubernamental, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, embargo de fletes, clima inusualmente severo, explosiones, peleas, disturbios, guerra, terrorismo o retraso del suministro debido a dichas causas. El termino “retraso justificable” no incluirá ni significará ningún retraso que surja como resultado de: (i) Dificultades financieras del Proveedor; (ii) cambios en costos o disponibilidad de materiales o componentes basados en condiciones del mercado, o acciones del proveedor que afecten al mismo; o (iii) cualquier huelga laboral, o ó interrupción laboral aplicable al Proveedor, o a cualquiera de sus subcontratistas o proveedores que estén involucrados en la manufactura o suministro de los Bienes con el Proveedor en relación con las obligaciones del Proveedor en cumplimiento con las Ordenes de Compra. 7. En caso de que el Proveedor sea sujeto a uno o más retrasos justificables que persistan por más de 30 días en conjunto, el Comprador puede cancelar el saldo remanente de dichas Ordenes de Compra afectadas y puede elegir el terminar el presente contrato y todas las Ordenes de Compra remanentes sin responsabilidad alguna, sin limitar o así mismo afectar sus demás derechos o soluciones disponibles ene l presente o por ley. 8. Así mismo, el Comprador puede retrasar el aceptar la entrega de dichos Bienes por razón de un retraso justificado, en dicho caso, el Proveedor retendrá los Bienes, a discreción del Comprador, hasta que el retraso justificable haya sido retirado.

QUINTA.-  El poder así como el riesgo de perdida de los Bienes pasará de dicho Proveedor al Comprador al momento en que los bienes se reciban en tiempo y orden establecido en la orden de compra correspondiente así como el punto destino.

SEXTA.- En la inspección, el Proveedor acepta que el Comprador y dichos clientes del Comprador tengan derecho a ingresar a las instalaciones del Proveedor en tiempos razonables sin costo, para que así el Comprador pueda asegurarse e inspeccionar las instalaciones del Proveedor, los bienes, los libros de contabilidad, los materiales, o cualquier otra cosa que al Comprador o a sus Clientes les pueda interesar o estar relacionada con el suministro de los bienes amparado por las Ordenes de Compra. La Inspección del Comprador de los bienes no constituirá conformidad con cualquier proceso de trabajo o de bienes terminados y no podrá liberar al Proveedor de ninguna responsabilidad u obligación.

SÉPTIMA.- 1. El Proveedor conducirá una inspección de los Bienes en base a los estándares de inspección convenidos previamente por separado entre las partes. El Proveedor únicamente entregará los Bienes que pasen la Inspección de llevada a cabo por el mismo. El Comprador, podrá en cualquier momento, solicitar el Proveedor el suministro de materiales e información relacionada con las inspecciones llevadas a cabo por el Proveedor de los Bienes. 2. El Comprador tendrá el derecho de llevar a cabo una inspección de los Bienes entregados en relación con la cantidad y calidad después del descargue, siempre sujeto a lo acordado en la Licitación y en los detalles del Anexo A.  3. Si después de que el Comprador haya solicitado al Proveedor la reparación o reemplazo de los Bienes defectuosos o que no cumplen con los estándares, el Proveedor incumple con dicha reparación, reemplazo, o de alguna manera tome acciones con dichos Bienes de una manera aceptable al Comprador tal cual se describe anteriormente, el Comprador podrá, sin limitar o afectar sus demás derechos o soluciones disponibles en el presente u otorgados al mismo por ley, cancelar el saldo remanente de las Ordenes de Compra afectadas y a su discreción, dar por terminado el presente Contrato y todas las Ordenes de Compra remanentes sin responsabilidad alguna. 4. El Proveedor tomará de vuelta todos los Bienes que fueron encontrados como defectuosos por la inspección del Comprador a su costa dentro del periodo de tiempo designado por el Comprador. En caso de que el Proveedor incumpla al tomar de nuevo los Bienes dentro del periodo de tiempo estipulado anteriormente, el Comprador podrá regresar el mismo al Proveedor, bajo riesgo del Proveedor o disponer del mismo a discreción del Comprador y el Proveedor deberá pagar de manera oportuna, a demanda del Comprador, todos los costos de transportación, ambos de y hacia el destino original, así como también cualquier otro costo aplicable. 5. Cualquier pago emitido por parte del Comprador por Bienes defectuosos o de productos que no cumplen con los estándares, deberá ser reembolsado por el Proveedor, exceptuando los casos en los que el Proveedor de manera pronta, reemplace o corrija los mismos a expensas del mismo. 6. Ni el Comprador, como sus subsidiarias o afiliados, o sus respectivos accionistas, sucesores, cesionarios, miembros del consejo, agentes, representantes legales, empleados, ejecutivos o clientes será responsable de u obligado a indemnizar o retener nada del Proveedor, sus subsidiarias, o afiliados, accionistas, o sus respectivos sucesores, cesionarios, miembros del consejo, agentes, representantes legales, empleados, ejecutivos, subcontratistas o proveedores a salvo de y en contra, cualquier responsabilidad, reclamo, demanda, costos, daños o gastos de cualquier tipo o naturaleza ( incluyendo lesiones personales, daños a propiedad, consecuencial o daños especiales, y pérdida de ganancias) que surjan  de o como resultado de materiales inapropiados, inseguros o defectuosos, así como mala mano de obra o diseño de los bienes.

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