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CONTRIBUCIONES SOCIALES REMUNERACION MINIMA VITAL


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  13.589 Palabras (55 Páginas)  •  445 Visitas

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CONTRIBUCIONES SOCIALES

REMUNERACION MINIMA VITAL

En principio recordemos que el salario o la remuneración es la retribución por nuestro trabajo y una situación de competencia, debería fijarse en función a la oferta y la demanda de empleo. Es decir, una industria o empresa tendría que incrementar la remuneración de sus trabajadores para retenerlos y evitar que migren hacia otras actividades que pueden ofrecerles un sueldo mejor o por la escasez de mano de obra.

Otra manera de incrementar las remuneraciones es a través de la productividad que le permita generar a las empresas los excedentes necesarios para precisamente financiar el aumento del costo de la planilla. Este último caso se da mayormente en las micro y pequeñas empresas formales, que si bien en promedio ofrecen una remuneración mayor a la RMV, operan con márgenes muy estrechos en sus costos, entre otros aspectos por la alta competencia, la falta de capital y la competencia desleal de las empresas informales.

Marco legal

Las autoridades fijan un sueldo mínimo, a partir del cual empresas y trabajadores negocian la remuneración. La RMV es la remuneración básica mensual que debe recibir un trabajador de la actividad privada. Su valor es único en todo el país, es decir no hay una tarifa única para Lima y otra para Arequipa, por ejemplo.

La Constitución de 1993 (Artículo 24) estableció que dicho salario lo determina el Estado, con la participación de los trabajadores y empleadores. La institución encargada de proponer los cambios en la RMV es el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).

Empero, de acuerdo al artículo 118° de la Carta Magna, es factible disponer el incremento del salario mínimo mediante Decreto de Urgencia, como se hicieron los últimos incrementos, pero su monto debe ser fijado con criterio técnico por los actores sociales representados en el Consejo Nacional del Trabajo.

El reajuste de la remuneración mínima se da en función al aumento de la productividad multifactorial (del trabajador, del capital y otros aspectos involucrados en el proceso productivo) y al incremento esperado de los precios medidos por la inflación subyacente esperada (no considera precios volátiles). Los incrementos a la RMV, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones:

a) Profunda recesión o una fuerte elevación de la tasa de desempleo.

b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral.

c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.

En los últimos cinco años el salario mínimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subió de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se incrementó a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pasó a ser de S/.600 mensuales. Hace poco el presidente, Ollanta Humala, anunció un reajuste que lo dejará en S/.750 al mes a partir en agosto de 2012.

Sepa más

La Remuneración Mínima Vital no siempre se llamó así. La actual denominación rige desde agosto de 1990, pues previamente era conocida como Ingreso Mínimo Legal. Antes tuvo otras denominaciones.

El incremento de la remuneración impacta sobre las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios o participación en utilidades. También influye en el cálculo del ingreso mínimo legal minero, la remuneración diaria del sector agrario, de periodistas colegiados, en las asignaciones familiares y el ingreso mínimo por trabajo nocturno.

A su vez, esto produce un incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD.

ASIGNACION FAMILIAR

1.- Ámbito de Aplicación

* El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

* Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

2.- Naturales y Monto de la Asignación

* La Asignación Familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vila – RMU vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.

* Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones.

* Pues bien, la Asignación Familiar a partir del 01 de agosto de 2011 equivale a la suma de S/. 67.50

3.- Beneficiarios

Tienen derecho a percibir la asignación

* Los trabajadores (padre y/o madre) que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años.

* En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dichas mayoría de edad.

* En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio.

* Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

CONTRIBUCIONES SOCIALES

EL SEGURO SOCIAL DE SALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

1. ASEGURADOS.-

Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,

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