REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ludex18 de Enero de 2014
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Remuneración
y
Beneficios Laborales
Laura Morillo Santa Cruz
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Noción de Remuneración
Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de trabajo por su equivalente en dinero o en especie
Dimensión social: principal medio de vida de la clase trabajadora y herramienta de conquista de un
bienestar material y espiritual. Garantía de un status social que permita al trabajador ejercer su ciudadanía.
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Noción de Beneficios Sociales
Son percepciones que se entregan al trabajador
para promover un mayor bienestar a él y a su familia.
No se retribuye directamente la prestación del servicio.
Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.
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Remuneración:
Normas Peruanas
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Remuneración en la Constitución
La Constitución reconoce ambas dimensiones.
Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del Trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
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Remuneración en la Constitución
La Constitución impone una doble obligación al legislador:
1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
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Remuneración en la Ley
Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y 10 de su Reglamento
Constituye remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por
sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
7
Remuneración en la Ley
Artículo 7 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
No serán considerados remuneración para ningún
beneficios listados en los Artículos
de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
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Opinión sobre el concepto de
Remuneración de la Ley Peruana
“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios”
La ley:
- Establece una definición restrictiva y mercantilista de la remuneración
- Señala lo que no es remuneración
- Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no remunerativos
- No hay una lista taxativa
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Remuneración en la Ley:
La remuneración es un requisito esencial del contrato de trabajo.
Art. 4 de la LPCL
“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”
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Remuneración en la Ley:
Contraprestativo: recibido a cambio de los servicios prestados en relación de dependencia
Libre disposición: libertad de uso y libertad
de no rendir cuentas a nadie de sus gastos
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Remuneración en la Ley:
Contraprestativo
- Sólo si hay trabajo hay remuneración
- Excepciones:
Cuando la Ley indica el pago: Vacaciones Cuando convenio, costumbre o contrato establecen una remuneración
Cuando hay un permiso remunerado
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Remuneración en la Ley:
Grupos de ingresos que son remuneración
- Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de trabajo
- Valor de la prestación de servicios individual (quién, cómo, y en qué condiciones se realiza la labor)
- Percepciones económicas que guardan relación directa con las prestaciones efectivas de servicios
(indemnizaciones por pacto de permanencia,
entrega fraudulenta de una percepción económica)
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Remuneración en la Ley:
Excepciones de la contraprestación
- El importe dinerario de la alimentación principal
- Las remuneraciones por mandato legal:
. Los descansos remunerados
. Suspensión del contrato de trabajo
(remuneración por incapacidad temporal, permiso
y licencia sindical, remuneración por adopción de
un menor)
- Pago de remuneraciones devengadas
- Permiso remunerado sin prestar servicios efectivos
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Opinión sobre remuneración en la
Ley: Libre disposición del trabajador
- La mayoría de las legislaciones no exigen este requisito
- Es una restricción adicional al concepto de remuneración de la Ley
- La Ley aplica dos acepciones:
1. Libertad para el uso del dinero, bienes o servicios
2. Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus gastos
- Sólo hay una reiteración de la exclusión del concepto restringido de remuneración de la Ley
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Diferencia entre remuneración en
dinero y en especie
- Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada
en metálico o signo que lo represente; efectivo, cheque, abono en cuenta.
- Remuneración en especie: modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico directamente al trabajador.
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Remuneración en dinero y en especie
La ley:
- No establece un límite para el pago de la remuneración en especie.
Convenio 95 de la OIT, no ratificado por Perú, señala que
“el pago de la remuneración en especia sólo debe ser parcial”.
- No proscribe algunos tipos de pago en especie.
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