ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES ENSAYO


Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

Página 1 de 7

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

SUELDOS Y SALARIOS

Sueldo.-

Ese la remuneración que percibe el empleado por mes, de acuerdo a las funciones que desempeña dentro de la empresa. Se calcula por meses, contando también los días no laborables (sábados, domingos y días cívicos)

Salarios.-

En remuneración que recibe el obrero por jornada o trabajo.

El sueldo salario básico unificado para el trabajador en general del sector privado, incluidos los trabajadores agrícolas, de la pequeña industria, del servicio doméstico, operario de artesanía y colaboradores de las microempresas es de 386USD

JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO

Será de 8 horas diarias de manera que no exeda de 40 horas semanales. Mientras que el trabajo efectivo el subsueldo será de 6 horas diarias, podrá prolongarse por 1 hora más como hora suplementaria o extraordinaria.  

Jornada diurna.-

Es la que se realiza entre las 6 AM y 19 PM del mismo día.

Jornada nocturna.-

Espero que se realiza entre las 19 PM y las 6 AM del siguiente día, puede tener la misma jornada que la diurna y subsueldo será como la diurna + 25%

Límite de jornada y descanso.-

Los días sábados y domingos serán días de descanso forzoso y sí en razón de las circunstancias no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tipo igual de la semana como descanso, mediante acuerdo de ambas partes.

Son considerados días que no se trabaja en los siguientes:

  • 1 de Enero, Viernes Santo, 1 de Mayo, 24 de Mayo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 de Noviembre, 3 de Noviembre, 25 de Diciembre.

También se considerarán los feriados locales como día de descanso obligatorio.

Accidentalmente se acepta que un trabajador falte nueve días en el año por Semana Santa, Carnaval, entre otros.

Pérdida de la remuneración.-

Si un trabajador o falta de un día injustificadamente entre martes a jueves tendrá derecho a una remuneración de 6 días. Si su ausencia es un lunes o viernes la remuneración será solamente de 5 días.

REMUNERACIÓN POR HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Horas suplementarias.-

Son aquellos que tienen lugar hasta las 12 de la noche, el empleador pagará el 50% de recargo por cada hora de trabajo.

No puede exceder de 4 en el día ni de 12 en la semana.

Horas extraordinarias.-

Comprende el trabajo realizado desde las 24h a las 6h de la mañana del día siguiente, el empleador pagará al 100% de recargo. Se considerará el trabajo en días sábados y domingos y feriados como trabajo extraordinario.

Art. 47. Código de trabajo

La jornada máxima de trabajo será de 8 horas diarias, de manera que no exceda de 40 semanales, salvo disposición de la ley de contrato:

“ en cambio sí se paga por sueldo mensual la norma legal en cuanto al valor de la hora puede interpretarse de tres maneras:

  1. 8 horas diarias por 30 días: 240 horas al mes.
  2. 8 horas diarias por los días efectivamente laborados en el mes.
  3. 20 días laborados efectivamente por 8 horas diarias: 150 horas al mes.

XIII SUELDO. DECIMOTERCERO SUELDO O BONO NAVIDEÑO

En un beneficio bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de los recibido durante el año calendario.

El XIII Sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para defecto de:

  • Cálculo del Impuesto a la Renta
  • Pago de aporte al IESS
  • Determinación del fondo de reserva
  • Determinación de la jubilación
  • Pago de indemnizaciones y vacaciones

Periodo de cálculo.-

Está comprendido del 1 de Diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Los trabajadores que han elaborado por un tiempo inferior al periodo de cálculo o que desvincula del empleador antes de las fechas de pago tienen derecho a gozar una parte proporcional del XIII Sueldo.

Base de cálculo.-

En igual a la remuneración básica + sobretiempos + comisiones y otra retribuciones accesorias permanentes

Fecha máxima de pago.-

En caso de que no reciba el décimo mensualizado será el 24 de Diciembre del año en curso.

XIII Sueldo acumulado o mensualizado.-

Si el trabajador realizó la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la totalidad del XIII Sueldo, caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondiente al mes de diciembre.

XIV REMUNERACIÓN.- DÉCIMO

También llamado bono escolar, equivale a una remuneración básica para los trabajadores en general y una remuneración básica para servicio doméstico, también para jubilados por sus empleados, jubilados del IESS, George energía del ISSFA y del ISSPOL. No ha operarios, ni aprendices de artesanía.

Base de cálculo.-

Para el año 2018 será de 386 USD.

Periodo de cálculo.-

Para región Costa e Insular desde el 1 de mayo del año anterior hasta el último día del mes de febrero del año en curso| para las regiones Sierra y Oriente desde el de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.

Fecha de pago.-

Para la región Costa e Insular deberán realizarse hasta el 15 de Marzo y para las regiones Sierra y Oriente hasta el 15 de Agosto de cada año.

VACACIONES ANUALES

Los trabajadores que completen un año de servicio con el mismo empleador gozarán por un periodo ininterrumpido de 15 días incluidos los días no laborables de sus vacaciones anuales.

Tienen derecho a un día adicional por cada año excedente hasta un máximo de 30 días, siempre y cuando hubieran elaborado por más de 5 años en la misma empresa.

Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a 20 días y los mayores de 16 a 18 años, 18 días de vacaciones.

Cálculo.-

Lo recibido durante el año (sobretiempo, comisiones, otra retribuciones accesorias permanentes) dividida para 24.

Periodo de cálculo.-

Un año de servicio con el mismo empleador

Fecha de pago.-

Por adelantos, antes de gozar del periodo de vacaciones:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)   pdf (166.8 Kb)   docx (16.2 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com