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Contribuciones de Seguridad Social

Brenda Lizbeth Valenzuela CastroPráctica o problema7 de Septiembre de 2021

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Universidad Autónoma de Baja California  

[pic 1]

Facultad de Contaduría y Administración

Valenzuela Castro Brenda Lizbeth

Actividad 1

Contribuciones de Seguridad Social

541

Plazola Rivera María Soledad

Tijuana B, C. a 12 de febrero del 2020

Contribuciones de Seguridad Social

Mecánica de registro obrero patronal Ley del seguro Social

1. Actividad Individual

Supuesto:

Un cliente o prospecto de cliente nos solicita el servicio de inscribir a su empresa y trabajadores ante el IMSS, puede que preste directamente el servicio o solamente se haga a través de una asesoría, para lo cual se requiere dominar toda la información necesaria de la Ley del seguro social para registrar e inscribir ante el I.M.S.S a los patrones y/o trabajadores, y poder prestar el servicio en tiempo y forma, por lo que se pide:

a) Requisitos para inscribir un patrón

a) Persona física

El patrón persona física o sujeto obligado

1- Quién realiza el trámite es el patrón persona física o bien el sujeto obligado a realizar dicho trámite

2- El trámite puede realizarse en línea las 24 hrs del día los 365 días del año en este caso se solicita solo el CURP para ingresar datos básicos de la persona que está realizando el trámite al igual que lo puede realizar con su FIEL

PRE-REGISTRO: se puede realizar la Pre-alta en línea y concluir el proceso en la Subdelegación

PRESENCIAL: En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

Tramite en línea

Preregistro: http://www.imss.gob.mx/patrones/prealta-patronal

En línea con FIEL: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

En línea con CURP: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

3- El trámite es totalmente gratuito

4- Documentos que se necesitan para el alta y sus características

En línea con FIEL

  1. Comprobante de domicilio del centro de trabajo.

En línea con CURP

No se requiere ningún tipo de documento.

Presencial

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento. Copia.
  2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.
  3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.
  4. Identificación oficial vigente del patrón. Original y copia.
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP). Copia.
  6. En caso de contar con representante legal, Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y copia.
  7. Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
  8. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal. Copia.
  9. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
  10. Solo en caso de reanudación de actividades; Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
  11. Solo en caso de inscribir trabajadores, deberá presentar el formato Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias.

Nota: Únicamente podrás realizar el trámite en línea con CURP si eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal con la adhesión a los beneficios del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social.

b) Personal moral

Patrón persona moral, sujeto obligado o representante legal

Realización del trámite

En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.

Las 24 hrs del día, los 365 días del año.

Preregistro: Puedes realizar tu prealta aquí  y concluir tu trámite en tu Subdelegación.

Presencial: En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

En línea

1.- Comprobante de domicilio del centro de trabajo.

2.- Primera y última hoja del Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS; así como, la hoja donde aparezca el nombre del representante legal.

3.- Primera y última hoja de la Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como, la hoja donde aparezca el nombre del representante legal.

Presencial

1.- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento. Copia.

2.- Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.

3.- Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.

4.- Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio*. Original y copia.

5.- Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y copia.

6.- Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.

7.- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal. Copia.

8.- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.

9.- Solo en caso de reanudación de actividades; Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.

10.- Solo en caso de inscribir trabajadores, deberá presentar el formato Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias.

Nota: *Si la Escritura o Acta Constitutiva aún no cuenta con el número de registro (folio mercantil), se deberá presentar copia de la Solicitud de Registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o constancia del notario que acredite el trámite. Para comprobación del trámite ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, podrá exhibir el Folio Mercantil Electrónico, obtenido del programa SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral).

Cuando se trate de personas morales constituidas en el extranjero y con establecimiento en territorio nacional, presentar el acta o documento constitutivo (estatutos sociales, certificado de inscripción u otro que aplique con la legislación en el país de residencia) debidamente certificado, legalizado o apostillado con la traducción autorizada al español en copia y original para su cotejo.

b) Requisitos para inscribir a un empleado 

Cuando no puedes capturar correctamente los datos del empleado, aparece una ventana con el mensaje “El nombre completo incluyendo los apellidos es demasiado grande”, el proceso vía electrónica no será posible, por lo que tendrás que acudir a la oficina de la subdelegación del IMSS correspondiente.  

Este trámite debe realizarlo el representante legal o la persona que cuente con el poder necesario para estos procedimientos, y, por supuesto, llevar los papeles necesarios:

  • Copia de la escritura constitutiva o documento que acredite a la persona para realizar el trámite.
  • Tarjeta Patronal.
  • Copia del contrato laboral.
  • Documento que acredite que no fue posible realizar el registro vía internet (una impresión de pantalla del mensaje).
  • Formato AFIL-02 con la información adicional que requiere (nombres de los padres, domicilio del trabajador, así como su firma y la del patrón o su representante legal).
  • Hoja membretada con un escrito dirigido al IMSS donde solicitas la inscripción del colaborador (debe incluir los datos de la empresa y del trabajador).

Si antes de que presentes el aviso del alta de tu colaborar se presenta un riesgo de trabajo, se generará la imposición de un capital constitutivo, y el patrón tendrá la obligación de pagarlo.

Es decir, si antes de que realices el aviso de la inscripción del trabajador, éste sufre de un accidente de trabajo y requiere del uso de los servicios médicos del IMSS el patrón deberá hacerse cargo de todos los gastos. Por ejemplo: si el empleado tuviera que ser internado en el hospital, el IMSS le cobraría al patrón los gastos por cada día que el empleado esté hospitalizado.

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