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CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (BOLIVIA)


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  4.941 Palabras (20 Páginas)  •  1.213 Visitas

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CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (BOLIVIA)

Publicado el Lunes, 21 Abril 2014 20:50 | | Visitas: 2227

CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (BOLIVIA)

CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

El empleador debe aportar obligatoriamente por los siguientes conceptos:

• Aporte al SSO a Corto Plazo: 10%

• Aporte pro vivienda: 2%

• Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo: 1.71%

• Aporte Patronal Solidario: 3%

Total: 16,71%, porcentaje que se calcula sobre el total del sueldo del trabajador.

CONTRIBUCIÓN A CARGO DEL TRABAJADOR

• Aporte SSO a Largo Plazo (Invalidez, Vejez y Muerte): 10%

• Prima Riesgo Común: 1.71%

• Aporte Solidario del Asegurado: 0.5%

• Comisión a la Administradora de Fondos de Pensiones: 0.5%

Total: 12,71%, que se calcula sobre la base del total ganado.

También existe un aporte nacional solidario en caso que el trabajador perciba una remuneración superior a Bs. 13.000.- de acuerdo a la siguiente tabla:

• Entre Bs. 13.000 y Bs. 25.000: 1%

• Entre Bs. 25.000 y Bs. 35.000: 5%

• Más de Bs. 35.000: 10%

Manuel Villarroel Vargas

Abogado Corporativo

VI-LEGAL Estudio de Abogados

mvillarroel@vi-legal.com

La Paz-Bolivia

El trabajador dependiente dará un 12,7% para su renta

Domingo, 16 de Mayo de 2010

Los aportes a las cuentas individuales se mantienen. La reforma incorpora a trabajadores independientes y favorece al cónyuge sin dependencia laboral.

El proyecto de Ley de Pensiones cambia el enfoque de la seguridad social de largo plazo y marca distancia con el sistema de capitalización individual. La propuesta de pensión solidaria de jubilación establece que el aporte del trabajador con dependencia laboral será del 12,7%, que será descontado de su salario.

Según la estructura de aportes del nuevo sistema, 10 por ciento corresponde al aporte del trabajador a la cuenta individual; 1,71 por ciento al seguro de riesgo común; 0,5 por ciento al fondo solidario y 0,5 por ciento cubre la comisión de administración.

Asimismo, la reforma propone un aporte patronal del tres por ciento destinado al fondo solidario y una contribución del 1,71 por ciento para cubrir el seguro de riesgo profesional.

CUENTA INDIVIDUAL

La cuenta individual contiene los aportes o cotizaciones que el trabajador realiza mensualmente, mediante el descuento del 10 por ciento de su salario.

En el nuevo régimen previsional este porcentaje se mantiene y será administrado por una gestora pública de seguridad social de largo plazo.

Esta entidad permitirá que el trabajador realice el control de los movimientos de su estado de cuenta individual para ver, por ejemplo, cuánto dinero ahorrado tiene para su renta de vejez.

Adicionalmente verificará si su empleador efectivamente pagó los aportes a la gestora, si los descuentos realizados son los correctos y las inversiones efectuadas por la entidad administradora.

RIESGO COMÚN

El riesgo común es un seguro que tienen todos los afiliados al seguro social (dependientes e independientes) y que los cubre contra accidentes y enfermedades de origen común (sin relación con el trabajo que desempeña) que eventualmente pudiera dejarlos inválidos u ocasione su fallecimiento.

En la actualidad, para estar cubierto por el seguro de riesgo común, los afiliados pagan una prima del 1,71% de su total ganado. Este monto, en el caso de un afiliado dependiente, es descontado mensualmente por el empleador, quien actúa como agente de retención. En el nuevo sistema la prima se mantiene.

RIESGO PROFESIONAL

Es un seguro colectivo y solidario que tienen todos los afiliados al seguro social (dependientes laboralmente) y que los cubre contra accidentes o enfermedades de origen profesional que pudieran dejarlos inválidos o que ocasione su fallecimiento.

Para que un afiliado esté cubierto por el seguro de riesgo profesional, el empleador debe pagar con sus propios recursos una prima del 1,71% del total ganado de cada uno de sus dependientes. Este porcentaje también se mantiene en el nuevo régimen previsional.

GESTORA PÚBLICA

Una gestora pública de seguridad social del largo plazo reemplazará a las administradoras de fondos de pensiones, también conocidas como AFP.

Según el Viceministerio de Pensiones, esta entidad mantendrá la misma malla de inversiones que hoy tienen las AFP, además de un pequeño porcentaje para realizar inversiones en pequeñas y medianas empresas.

La administración estará a cargo de cinco directores con trayectoria en el sector financiero y de pensiones, quienes se encargarán de que la nueva institución desarrolle sus actividades de manera eficiente y transparente. Adicionalmente, la norma mantiene la regulación y control mediante la Autoridad de Fiscalización de Pensiones.

Una vez que se apruebe la nueva Ley de Pensiones, el siguiente paso será traspasar los aportes de los trabajadores en las AFP a la gestora pública, cuya cartera se estima en 4.500 millones de dólares.

Pensión solidaria llegará a 25 mil personas en un año

En el primer año del nuevo sistema de pensiones, el Órgano Ejecutivo espera jubilar a 43 mil personas, de ellas 25 mil serán favorecidas con la pensión solidaria, informó ayer el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.

Explicó que con el propósito de brindar seguridad social de largo plazo a los trabajadores del país, la nueva

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