Centro Educativo
NFREDY15 de Octubre de 2012
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROS EDUCATIVOS
Los Centros Educativos Privados según nuestra Constitución ARTICULO 2. Deberes del Estado ARTICULO 71. Derecho a la educación. ARTICULO 72.Fines de la educación ARTICULO73. Libertad de educación y asistencia económica estatal:
Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
¿Qué es un centro educativo privado?
“Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.” Art. 23 Decreto No. 12-91 Ley de Educación Nacional”.
¿Qué es una exención? Es el perdón total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria o pago de impuestos, que la ley concede a los sujetos pasivos, cuando se cumple con los supuestos de la ley. Arts. 62 y 65 Código Tributario. En ningún caso los beneficios obtenidos podrán transferirse a terceros.
¿Debe inscribirse el Centro Educativo Privado en el Registro Tributario Unificado –RTU?
Todas las personas naturales, jurídicas y otros, independientemente de que estén afectas o no al pago de impuestos, deben inscribirse en el Registro Tributario Unificado-RTU-de la SAT.
Decreto 25-71 Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes Art. 3 LISR, 2 RISR y 120 CT.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE LA SAT Persona individual o jurídica.
Formulario SAT-0015 debidamente lleno.
Original y copia simple de la cédula o DPI del propietario o representante legal; si fuera extranjero del pasaporte.
Original y copia del documento que acredite la representación legal, en caso de ser persona jurídica, inscrito en la entidad que corresponda.
Original y copia de la resolución extendida por el MINEDUC O DIDEDUC en el que se apruebe el funcionamiento del centro educativo.
Original y copia de la última factura de servicio recibido por concepto de: energía eléctrica, agua, teléfono de línea fija o contrato de arrendamiento del bien inmueble.
Adicionalmente habilitar libros que correspondan y otros documentos si procediera.
El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Decreto No. 27-92 y sus reformas.
¿Qué es el IVA?
Es un impuesto indirecto.
Es pagado por el consumidor final (lo entrega al fisco un tercero como intermediario).
En Guatemala este impuesto recae o se crea en operaciones tales como: la venta de bienes, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, entre otros.
La tarifa del impuesto es del 12%.
Exenciones subjetivas o específicas del IVA
IGSS
Universidades autorizadas en el país
Centros educativos públicos y privados
CDAG y COG
Misiones diplomáticas y consulares
Para un centro educativo los servicios exentos son:
•Matrículas de inscripción
•Colegiatura
•Derechos a exámenes
Reformado con el art. 151 del Decreto No. 10-2012
Algunas actividades afectas al IVA para un centro educativo privado.
Servicio de Bus y transporte.
Ventas de libros, útiles, uniformes, telas entre otros bienes.
Multas, moras o cualquier otro recargo por algún incumplimiento.
Cobros bajo la figura de donaciones o de cuotas especiales (campamentos, aniversario entre otros).
Cuotas por manejo
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