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Constitucionalizacion

MaritzaGallegos18 de Noviembre de 2014

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PRESENTACION

En el presente trabajo en nuestra condición de estudiantes conceptualizaremos la contitucionalizacion del Proceso Penal y en si el procedimientos, principios y garantías.

El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Expresado tácitamente en en el Art. 8, de nuestra constitución.

En éste acápite se deja establecido que el proceso penal es un mecanismo procesal que adopta una orientación, principios, modelos y vigas maestras estructurales, desde una perspectiva constitucional.

INTRODUCCION

Debemos tener en cuenta, que la Constitución es el instrumento jurídico por la cual se constituye y organiza un Estado democrático de Derecho, lo cual es fundamental para el correcto ejercicio de la función penal del Estado (función penal garantista) que excluya la arbitrariedad y las violaciones de derechos fundamentales. De ahí que la Constitución se convierta en el instrumento determinante para la validez jurídica y política de un Estado

Se establece que el proceso penal es un mecanismo procesal que adopta una orientación, principios, modelos, desde una perspectiva constitucional; es más, recoge éstos de la correspondiente Carta Política del Estado. Por esto, es que el proceso penal de un Estado Democrático no puede menos que adherir esa opción, contemporáneamente robustecida por la globalización de los derechos humanos y la vigencia de los tratados Internacionales sobre la materia.

El proceso penal debe atender asuntos de trascendentes envergaduras, recogidos no sólo en las leyes o normas ordinarias, sino pautados en la Constitución Política del Estado. Así se tiene que el artículo 44º de nuestra carta magna estipula que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo.

MARCO TEORICO

DERECHO PENAL

Definición: El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Misión:

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.

*CONSTITUCIONALIDAD. Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado.

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL

A) LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL

El proceso penal debe atender asuntos de trascendentes envergaduras, recogidos no sólo en las leyes o normas ordinarias, sino pautados en la Constitución Política del Estado. Así se tiene que el artículo 44º de nuestra carta magna estipula que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo; y en efecto, nadie negará que el delito se encuadra perfectamente en esas amenazas a la seguridad y que, por ello, el Estado tiene que estructurar y poner en marcha un mecanismo que afronte, sin que esa preocupación por la seguridad autorice dejar de lado los derechos fundamentales también del justiciable incriminado, según las previsiones del amplio artículo 2º de la suprema Ley; tal es así, que en todo proceso penal se ventilan asuntos de mucha importancia, tales como la paz, tranquilidad, seguridad y derechos fundamentales, esencialmente la libertad personal, en donde las normas jurídicas que lo regulan no pueden edificarse de espaldas a la constitución, la misma que cuenta con un programa procesal penal, que establece la orientación o el espíritu del modelo y la vigas maestras del mecanismo estatal de resolución de conflictos con relevancia jurídico penal.

Al realizar un recorrido exhaustivo por nuestra Constitución, se confirma lo expuesto precedentemente acerca de éste programa procesal penal que proyecta un cierto tipo de proceso y no cualquier suma amorfa de etapas y trámites, donde el Estado al perseguir y querer sancionar el delito, para lo cual se sirve del proceso penal (Artículo 44º)no puede dejar de reconocer los derechos y garantías de los imputados los cuales se recogen de los artículos 2º y 139º de la Ley fundamental; asimismo, para que el proceso sea justo y transparente, para que las decisiones que emanen de él no respondan a intereses subalternos o coyunturales la Constitución estipula:

Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial Independiente (Art. 138º y 139º inc.2º).

Que, el encargado de la persecución el delito (investigación, acusación y carga de la prueba) corresponde como un órgano civil y autónomo al Ministerio Público (Art. 159º) apoyado por la Policía Nacional como brazo operativo (Art. 166º), sin olvidar el reconocimiento del derecho de defensa, habilitado para descargar y desvirtuar las incriminaciones fiscales(Art. 139º inc. 14).

Que, carecen de validez las pruebas que se obtengan con violación de derechos fundamentales, según se colige del artículo 2º inc. 10º, inc. 24º.h, referidos a las ofensas contra el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados y a la tortura u otros y tratos inhumanos o humillantes.

Por lo expuesto precedentemente, según se ve, los insumos indispensables para la construcción de un apropiado proceso penal, en cuanto a su modelo, principios, objetivos, funciones, sujetos procesales básicos y la legitimidad de la actividad probatoria y cautelar ya vienen dados de manera puntual por nuestra Constitución Política del Estado, correspondiendo a los textos rituarios ordinarios, como el Nuevo Código Procesal Penal, su meticuloso y consecuente desarrollo formal.

Es así, que la relación entre el derecho procesal penal y el derecho constitucional, no es pues, una cuestión meramente académica o una entelequia dogmática, sino un imperativo para el servicio eficaz, establecido dentro de un marco jurídico legal, con la finalidad de impartir una verdadera justicia social.

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS O ESCUDOS PROTECTORES DEL JUSTICIABLE.

El proceso penal ideal, es aquel que encuentra el punto de equilibrio entre la eficacia al servicio de la seguridad, de los reclamos de paz, de la tranquilidad de la sociedad y de las víctimas frente al delito, y el respeto a los derechos fundamentales del imputado; desde ésta perspectiva, la maquinaria procesal no puede construirse omitiendo reconocer las potestades, los derechos y las obligaciones de los sujetos procesales que participan en ella porque tal actitud conspiraría contra los mismos fines del proceso, esto es, dilucidar la verdad concreta y determinar o no la pretensión punitiva estatal mediante una condena o mediante una absolución.

Es así, que en materia procesal penal, debido a que en ella se airean cuestiones referidas a la potestad de perseguir y sancionar delitos y a las consiguientes injerencias y restricciones del derecho fundamental a la libertad, es donde se impone no caer en el respaldo unilateral sólo a los dos aparatos de persecución e investigación del Estado, como lo es el Ministerio público y la Policía nacional, sino la de robustecer LOS ESCUDOS PROTECTORES DEL JUSTICIABLE contra la arbitrariedad, y confirmar el imperativo de la imparcialidad judicial; ésta y no otra es la vital función que deben cumplir

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