La Constitucionalización del Derecho Procesal en Venezuela
Raide1982Monografía25 de Abril de 2017
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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL
“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL EN VENEZUELA”
Abg. Edmundo José Raide Ricci.
San José de Cúcuta, Colombia, febrero 2009.
INDICE
Pág.
-Introducción 3.
-Derecho Procesal Constitucional en Venezuela. 3.
-Concepto de Derecho Constitucional Procesal. 3.
-Principales materias del Derecho Procesal Constitucional. 7.
-La Justicia Constitucional desde el ámbito procesal. 11.
-El uso de la palabra Justicia en el Derecho Constitucional. 11.
-Consideraciones en torno a la Justicia Procesal Constitucional. 12.
-Constitución, Justicia y Derecho Procesal Constitucional. 15.
-El Conflicto Procesal Constitucional y sus formas de solución. 17.
-Concepto y elementos del Derecho Constitucional. 17.
-Análisis de una clasificación de los conflictos constitucionales. 19.
-Principales características del conflicto Procesal Constitucional. 20.
-Formas de solución del conflicto Procesal Constitucional. 21.
-El Derecho Procesal Constitucional Orgánico. 22.
-La Jurisdicción Procesal Constitucional. 22.
-El Tribunal Constitucional en Venezuela. 24.
- La Competencia de los Tribunales Constitucionales. 25.
-Características de la Competencia de los Tribunales Constitucionales. 27.
-El Juez Constitucional. 29.
-El Derecho Procesal Constitucional Funcional en Venezuela. 30.
-La Acción Procesal Constitucional, Proceso y Procedimiento. 31.
-Reflexiones y Consideraciones Finales. 34.
-Glosario de Términos y de Conceptualizaciones. 35.
INTRODUCCION
La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del año 1999, aprobada por el Pueblo Soberano, a través de Referéndum Consultivo, caso excepcional en el mundo jurídico, sin duda ha introducido un conjunto de cambios institucionales en nuestro país. Por primera vez a nivel mundial, el Poder Público se divide en cinco (5) ramas; cambiándose inclusive el nombre de Instituciones de vieja data, como ocurrió con la Asamblea Nacional, cuna del Poder Legislativo y Tribunal Supremo de Justicia,, al cual se le atribuyó además el gobierno y la administración del Poder Judicial, eliminándose en consecuencia, el Consejo de la Judicatura. Adicionalmente, el texto Constitucional, establece un amplio elenco de Deberes y de Derechos de las personas y de los Ciudadanos, adquiriendo incluso rango constitucional, todos los declarados en los Tratados Internacionales, sobre los Derechos Humanos. Se perfeccionó el Sistema Democrático y de Justicia Social en el país, al regularse ampliamente los mecanismos de la denominada democracia representativa y democracia directa, entre otros.
Dentro de los Principios fundamentales de la organización del Estado, esencial al Constitucionalismo moderno, es el de la Supremacía Constitucional. De allí deriva el Artículo 7 de la Constitución, conforme al cual se expresa que la Constitución es la norma suprema y los órganos que ejercen el Poder Público, están sujetos a la Constitución. De esa manera, la idea de la Constitución, como norma suprema y fundamento del Ordenamiento Jurídico, se acompaña así con la prescripción expresa de la obligatoriedad de sus normas para todos los órganos que ejercen el Poder Público y los particulares.. La consecuencia de la consagración expresa del principio de la Supremacía Constitucional, es por una parte, la previsión del Control Difuso y concentrado de la constitucionalidad de las leyes, y por la otra, la obligación de todos los jueces de asegurar la integridad de la Constitución, tal y como ésta misma lo consagra en su Artículo 334.
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1.-CONCEPTO.
El Derecho Procesal Constitucional es: “Aquella rama del Derecho Público, que establece las normas procesales orgánicas y funcionales, necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones”. Entendido de esa manera, el Derecho Procesal Constitucional, comprende pues, la organización y atribuciones de las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la forma en que éstas normas son aplicadas por los órganos respectivos, que al ejercer su jurisdicción, buscan resolver los conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes. Los más estudiosos del Derecho Procesal Constitucional, nos dicen, que esta rama del derecho «es principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales». Esto nos recuerda una expresión del gran maestro Piero Calamandrei, en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son fútiles, si no existen remedios jurídicos procesales que aseguren su funcionamiento real. Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional. La magistral obra jurídica, del maestro Hans Kelsen, intitulada: “Las Garantías de la Jurisdicción Constitucional”, escrita en el año 1928, constituye, en de muchos ilustres juristas, el inicio de las formulaciones teóricas del Derecho Procesal Constitucional. A partir de entonces, esta disciplina surge con fuerza, independizándose decididamente del Derecho Constitucional, cuando en el año 1955, el gran maestro, Mauro Cappelletti, publica en Italia su monografía intitulada: “Jurisdicción Constitucional de la Libertad”. Esta obra, en opinión del eminente jurista, Héctor Fix-Zamudio, fue aceptada por un sector mayoritario de ambos continentes, es decir, Europa y América, y corresponde en su desarrollo al conjunto de Instituciones Procesales tutelares de los derechos consagrados constitucionalmente. El trabajo de Mauro Cappelletti se complementará, más tarde, con su magistral estudio sobre “El control de constitucionalidad de las leyes en el derecho comparado”, publicado, en Milán en el año 1968. Al entrar en funcionamiento los Tribunales Constitucionales, en la mayor parte de las naciones jurídicamente organizadas, se produce un veloz progreso en el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, el que en las últimas décadas, comienza a enseñarse como una disciplina autónoma. En el año 1982, la Universidad de Belgrano, inauguró un curso de Postgrado sobre el Derecho Procesal Constitucional, experiencia que se repite en la Universidad de Chile y en otras distinguidas Universidades Latinoamericanas. Concordante con las ideas expresadas, el jurista italiano, Luigi Ferrajoli ha calificado su establecimiento, como la conquista más importante del derecho contemporáneo, para el logro de la protección jurisdiccional de la dignidad de las personas y de los derechos fundamentales, frente a la ley, los que no podrían sobrevivir si carecen de una tutela eficaz a través del proceso. Con mucha humildad estimo, que es correcta la denominación de Derecho Procesal Constitucional, puesto que su contenido se refiere a la competencia jurisdiccional constitucional y al proceso que debe seguirse para decidir sobre las garantías y no a preceptos constitucionales que se encuadran en el marco de la Constitución en forma estática. En ese orden de ideas, el Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas: 1.-El conflicto constitucional y sus formas de solución; 2.-El Derecho Procesal Constitucional orgánico; 3.-El Derecho Procesal Constitucional funcional. Siguiendo el ámbito descrito, pertenecen al Derecho Procesal Constitucional, trascendentes materias del quehacer jurídico, entre las que cabe destacar: La Supremacía Constitucional; La Justicia Constitucional; Los Sistemas de Control de Constitucionalidad de las leyes, decretos y otros actos públicos; y, El Amparo efectivo de las garantías que la Constitución asegura a las personas. En síntesis, esta rama del derecho está destinada a proporcionar al país, normas eficaces para la protección jurisdiccional de su Constitución. Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y surgen de los elementos de
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