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Contraloria

diana2009027 de Septiembre de 2012

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DECRETO 568 DE 1996.

Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y

225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Politica,

DECRETA:

I. COBERTURA.

Art. 1.- El presente decreto rige para los órganos que conforman el

Presupuesto General de la Nación.

A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de

Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que

expresamente las mencione.

II. DEL PLAN FINANCIERO.

Art. 2.- El Plan financiero es un programa de ingresos y gastos de caja y

sus posibilidades de financiamiento. El plan define las metas máximas de pagos

a efectuarse durante el año que servirán de base para elaborar el Programa anual

de caja-PAC.

El Plan Financiero del sector público consolidado tiene como base las

proyecciones efectivas de caja del Gobierno Nacional, de las entidades

descentralizadas dedicadas a actividades no financieras del orden nacional, de

las entidades territoriales y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales

que por su magnitud ameriten ser incluidas en éste.

El plan deberá ser aprobado antes de la presentación del Presupuesto

General de la Nación al Congreso y su revisión definitiva se hará antes del 10

de diciembre de cada año.

III. DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.

Art. 3.- Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que

requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal,

necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la

apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta

autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS,

únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria.

El anterior requisito será igualmente necesario en caso de la adición,

prorroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando

cubran más de una vigencia fiscal.

Art. 4.- El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- o quien éste delegue

podrá autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de

vigencias futuras sin especificar su valor, cuando se trate de la administración de

fondos especiales o contribuciones parafiscales sujetos al monto de las

apropiaciones presupuestales que se hagan en la respectiva vigencia.

Art. 5.- Para efectos del artículo 3 de la Ley 225 de 1995, se entiende por

contratos de empréstito las operaciones de crédito público definidas en el

parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Art. 6.- El Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS- cuando lo

considere conveniente por razones de coherencia macroeconómica o por

cambios en las prioridades sectoriales, podrá reducir o eliminar las

autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el CONFIS no podrá

reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen

compromisos perfeccionados.

Art. 7.- Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de

vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin

excepción. En consecuencia, los órganos deberán reportar a la Dirección General

del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero de cada año la utilización de

los cupos autorizados.

Art. 8.- Para la suscripción de los créditos de proveedores se tendrán en

cuenta los mismos requisitos presupuestales establecidos para los contratos

de empréstito. Su ejecución se realizará de conformidad con los requisitos

establecidos en cada contrato en particular.

IV. DE LA PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE

LA NACION.

Art. 9.- Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en

la preparación y formulación del anteproyecto de presupuesto, deberán observar

los parámetros establecidos en los manuales de programación presupuestal

elaborados por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Nacional de Planeación de

acuerdo con sus competencias.

Art. 10.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del

Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación comunicarán a los

órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, los lineamientos

generales que deberán observar en la elaboración de sus anteproyectos de

presupuesto.

Art. 11.- Los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a

un año se incorporarán al Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los

cupos autorizados por el Congreso de la República y las estimaciones de la

Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

Art. 12.- Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación

presentarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional los anteproyectos

de presupuesto, a más tardar el 15 de marzo de cada año.

Los anteproyectos deben acompañarse de la justificación de los ingresos y

gastos así como de sus bases legales y de cálculo.

V. DE LA PRESENTACION DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE

PRESUPUESTO AL CONGRESO.

Art. 13.- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-, enviará los anteproyectos

de presupuesto de rentas y gastos elaborados por cada órgano a las comisiones

económicas de Senado y Cámara durante la primera semana del mes de abril

de cada año.

Art. 14.- El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso

clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos

de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los

gastos de inversión se clasificarán en Programas y Subprogramas.

Son Programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a

actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera

o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a

través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y

financieros asignados.

Son Subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a

facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas

parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan

determinados órganos. Es una división de los Programas.

Art. 15.- Para los efectos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se

entiende por presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso

el proyecto inicial y las modificaciones que se hicieren durante el estudio y

deliberación conjunta de las comisiones económicas de las dos Cámaras al

cierre del primer debate.

VI. DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

Art. 16.- El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo

correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas

en el artículo 14, las siguientes:

a) UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES comprenden:

MODIFICADO. Art. 1, Decreto 2260 de 1996.

* Incluir en el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para el

Comando General.

* Incluir en los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las

normas vigentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y

Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, una unidad ejecutora

especial para cada una.

* Incluir dos unidades ejecutoras, una por cada una de las Cámaras que

componen el Congreso de la República.

b) CUENTAS comprenden:

* Gastos de Personal

* Gastos Generales

* Transferencias Corrientes

* Transferencias de Capital

* Gastos de Comercialización y Producción

* Servicio de la Deuda Interna

* Servicio de la Deuda Externa.

* Programas de inversión.

c) SUBCUENTA comprende:

1) PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES:

* Transferencias por convenios con el sector Privado

* Transferencias al sector publico

* Situado Fiscal

* Transferencias al Exterior

* Transferencias de Previsión y Seguridad Social

* Otras Transferencias.

2) PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

* Participación de los municipios en los Ingresos corrientes de la Nación.

* Otras transferencias.

3) PARA LOS GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION.

* Comercial.

* Industrial.

* Agrícola.

4) PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA.

* Amortización Deuda Pública Interna

* Intereses, Comisiones y gastos Deuda Pública Interna.

5) PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA.

* Amortización Deuda Pública Externa

* Intereses, Comisiones y gastos Deuda Pública Externa.

6) PARA PROGRAMAS DE INVERSION.

* Subprogramas de Inversión.

d) DEROGADO. Art.

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