CONTRALORIA
juani241 de Julio de 2013
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CONTRAPUNTO SOBRE EL ROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
OPPOSITES POINT OF VIEWS ABOUT THE CHILEAN’S GENERAL OFFICE
COMPTROLLER’S DUTIES
La Dirección de la Revista Chilena de Derecho invitó a participar en la sección de
Ensayos y Crónicas a los profesores de Derecho: Dr. Alejandro Vergara*
(en adelante A.V.), de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Francisco Zúñiga** (en
adelante F.Z.), de la Universidad Diego Portales, para que respondieran cinco
preguntas relativas a un tema de Derecho Administrativo que ha tenido eco en
diversas columnas de opinión y foros de debate: el rol de la Contraloría General de
la República.
1. En una presentación efectuada en octubre de 2007 por el señor Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza, se señaló como uno de los
objetivos del plan de modernización institucional de la Contraloría “constituirse
en el eje principal del fortalecimiento de
la probidad pública y –por ahora– en la
promoción de la transparencia de la gestión pública”. ¿Comparte está visión sobre el rol que corresponde a la Contraloría General de la República? ¿Qué
aspectos considera usted más demostrativos de ese afán en la labor que ha desarrollado la CGR hasta la fecha? ¿Estima
que han cumplido el propósito señalado
por el Contralor?
A.V.: El tema central de la pregunta es la
probidad y transparencia administrativa en el
accionar de la Contraloría. Al respecto, cabe
precisar de partida que la CGR es en esencia
competente para la fiscalización del debido ingreso e inversión de los fondos públicos, y para
realizar el control preventivo de juridicidad de
los DS, Resoluciones y otros actos; y, a posteriori, de la actuación de la Administración, mediante fiscalizaciones de sus procedimientos.
Además, debe vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo. Para ello está dotada de
una prestancia institucional necesaria: su autonomía. Sin ella, sería un dependiente del Presidente de la República; cuyo no es el caso.
El eje central de la función que realiza
tiene que ver directamente con el control,
cumplimiento y efectividad de la juridicidad
administrativa. Es la naturaleza de la actividad
y competencia de la CGR la que le imponen el
cumplimiento de estas reglas y principios, en
cuanto fiscalizadores y controladores de dos
cuestiones de forma general: la inversión fiscal
y la legalidad de los actos administrativos.
Las reglas y principios de probidad y
transparencia, que informan la actividad administrativa, están reconocidos constitucional
y legalmente; deben informar toda la actividad
administrativa, en especial las actividades que
por Ley le compete fiscalizar a la CGR.
En fin, probidad y transparencia forman también parte del núcleo o esencia de la
juridicidad de la actividad administrativa de la
propia CGR. El mismo órgano contralor debe
ser el primero en mostrar y demostrar de una
manera proba, abierta y transparente su actuación. La CGR debiese ser como un cristal traslúcido para el ciudadano, a través del cual ob-
*
Licenciado en Derecho Universidad de Concepción, Doctor en Derecho Universidad de Navarra, Profesor de Derecho Administrativo Pontificia Universidad Católica de Chile.
** Licenciado en Derecho Universidad de Chile, Postgrado en Derecho Público y Comparado Universidad
Autónoma y Complutense de Madrid y Postgrado en Derecho Constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid.394 Revista Chilena de Derecho, vol. 35 N0 2, pp. 371 - 398 [2008]
Ensayos y Crónicas
serve íntegra a la propia CGR, y, a partir de
ella, pueda observar al resto de la Administración fiscalizada.
Los aspectos más demostrativos de la
actualidad tienen que ver con toda la información que puede extraerse del sitio Web de la
CGR, en cuanto a la publicación de informes
de fiscalizaciones y auditorias, la publicación
de todos los dictámenes y demás informaciones que se suben relacionadas con las audiencias, o reuniones del Contralor. ¿Tareas pendientes? Ofrecer toda la información de cada
procedimiento en línea (on line), exigiendo
que todo documento sea presentado en archivo electrónico.
Avanzar cada vez más desde la opacidad
antigua a la traslucidez máxima posible.
F.Z.: La Contraloría General de la República es un organismo de control de la Administración del Estado revestido de un amplio abanico de funciones: control de legalidad
de los actos de la Administración, fiscalización
del ingreso e inversión de los fondos públicos,
examen y juzgamiento de cuentas, contabilidad general de la Nación y demás funciones
que le encomiende la ley orgánica constitucional (artículo 98 C.P.R.). Este abanico de funciones nos demuestra elocuentemente la hipertrofia de tareas o cometidos del organismo
contralor, que excede a la competencia de organismos homónimos en América. A pesar de
tal hipertrofia el organismo contralor, con recursos materiales y humanos limitados, las
cumple no sin dificultades.
En consecuencia, se hace necesario abordar una reforma institucional de la Contraloría
General de la República, la que es planteada en
el valioso proyecto de Reforma Constitucional
en materia de Transparencia, Modernización
del Estado y Calidad de la Política, en actual
trámite en la Cámara de Diputados. El proyecto de Reforma Constitucional fue objeto de un
informe expedido por el Contralor General de
la República que de algún modo recoge las definiciones estratégicas de la cabeza jerárquica de
este organismo contralor (Of. Nº 56167 de 10
de diciembre de 2007).
En el marco de esta definición estraté-
gica del organismo contralor se sitúa como eje
principal el fortalecimiento de la probidad pú-
blica. La reorientación que se observa hoy de
la labor fiscalizadora del organismo controlador hacia la auditoria es congruente con el referido fortalecimiento de la probidad pública.
2. La fuerte fiscalización realizada por la
CGR en la actualidad respecto de los
servicios públicos y municipalidades
ha importado un mayor conocimiento
público de falencias en la gestión de
estos e incluso irregularidades: ¿Considera usted que esta situación importa
un deterioro de la percepción de la
ciudadanía sobre la probidad administrativa en Chile y, en consecuencia,
una mayor impresión de corrupción?
A.V.: El impacto de la fiscalización de la
CGR en la ciudadanía, sobre la bases de los
principios de publicidad y transparencia, no es
un fenómeno que le corresponda a la ciencia
del Derecho analizar ni constatar; será objeto,
en su caso, de la sociología o de otras ciencias
que se encarguen de verificar el impacto social
y psicológico que hayan tenido. E, intermediado por la ciencia política, y las políticas públicas, a decisiones legales.
No obstante, desde la perspectiva del
Derecho, es posible decir que la sensación de
fiscalización pudiera tener efectos en el ámbito
del reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos de frente a la gestión
pública; que se traduzca en una nueva mirada
del rol de las administraciones públicas a las
que se les podrá exigir como derechos un actuar
más transparente, probo, eficiente y oportuno.
También, la fiscalización produce un efecto disuasivo innegable en los burócratas amigos del
desorden y de las faltas de probidad.
Pero, en verdad, ha sido la agudeza y oficio del nuevo contralor y la efectividad de estas
fiscalizaciones lo que ha provocado un impacto
importante en la opinión pública nacional.
F.Z.: La fiscalización de servicios públicos y de municipalidades por la Contraloría
General de la República se efectúa principalmente a través de auditorías externas selectivas
y en menor medida a través de sumarios ins-395
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truidos por el organismo de control a través de
algunas de sus divisiones o de contralorías regionales.
El deterioro de la percepción pública o
ciudadana sobre la probidad administrativa en
Chile a mi juicio no es fruto de la fiscalización
llevada a cabo por el organismo contralor, sino
en gran medida por la percepción mediática de
“casos de corrupción” en la Administración del
Estado, que transforman de la mano de los
mass media la “opinión publicada” en “opinión
pública”.
3. El propio Contralor y otras autoridades han estimado que el proceso de
Toma de Razón que efectúa la CGR
debe ser revisado en sus bases legales y
administrativas: ¿Qué aspectos considera de importancia modificar y/o robustecer?
A.V.: La toma de razón y sus desafíos es
un gran tema. El trámite de toma de razón no
puede convertirse en un mero examen de legalidad orgánica formal, sino en un examen de
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