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Contraloria


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  310 Visitas

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Contraloría social: ejerciendo el derecho a la rendición de cuentas en los programas de desarrollo social*

Vidal Llerenas Morales

El objetivo de este artículo es hacer un análisis de lo que es y debe ser la contraloría social como un mecanismo social para la rendición de cuentas. La reflexión pretende mostrar cómo un instrumento de este tipo es fundamental cuando lo que se quiere es asegurar que un programa de gobierno cumpla sus objetivos en el campo del desarrollo social. Para efectos de este trabajo se hará uso del concepto de contraloría social en los términos de la Ley de Desarrollo Social de México, que considera a esta figura como el mecanismo por medio del cual los beneficiarios de los programas sociales participan en la vigilancia y evaluación de las políticas a través de esquemas establecidos en los propios programas. En ese sentido, se considera que la contraloría social es un esquema de rendición social de cuentas (Peruzzotti y Smulovitz, 2002) en un sentido amplio1, ya que contempla acciones de transparencia, intercambio de información, evaluación y control por parte de los beneficiarios para con las políticas a las que tienen derecho2.

A lo largo del texto se argumentará que la participación de los beneficiarios de un programa social en procesos de rendición de cuentas es: 1) una condición para que sea posible otorgar a los implementadores de las políticas mayor autonomía en lo técnico, pero, al mismo tiempo, hacerlos responsables en lo político (es decir, para que las decisiones técnicas sean acompañadas de una justificación y de compromisos con los beneficiarios); 2) una condición necesaria para combatir las patologías de las políticas públicas, que pueden ser críticas en los programas sociales (corrupción, captura, clientelismo, ineficacia, ineptitud e ineficiencia); 3) una manera de lograr que los beneficiarios formen parte de la política pública y se conviertan en tomadores de decisiones, lo que aseguraría que las acciones sociales correspondan a lo que las personas en situaciones de marginación demandan y que sus intereses sean preservados (es decir, que los actores que supuestamente se quiere beneficiar sean obligatoriamente tomados en cuenta); 4) una alternativa para la formación de ciudadanía y el empoderamiento de actores sociales que normalmente se encuentran en una situación de desventaja frente a actores estatales (lo que también permitiría que dichos actores ganen capacidad de agencia en otros ámbitos de lo público); y 5) una manera de ayudar a lograr una relación de corresponsabilidad con la sociedad, que potencialmente genere sinergias entre actores estatales y no-estatales para resolver problemas públicos tan complejos y específicos como el de la pobreza en una comunidad determinada (bajo el entendido de que no siempre la políticas públicas exclusivamente estatales son suficientes para resolver problemas sociales).

Por supuesto, no cualquier mecanismo de contraloría social sirve para los propósitos mencionados. De hecho, la literatura ha señalado el potencial peligro de esquemas en los que se establece la obligación de desarrollar formas de participación como una condición para ejercer recursos o participar en políticas (Heeks, 1999). En esos casos se corre el riesgo de que la participación se simule, o sea capturada, o se convierta en un obstáculo para la eficiente implementación de la política. Eso conduce al interesante reto de plantear cuáles son los elementos necesarios para que un esquema de contraloría social funcione como un mecanismo efectivo de vigilancia y evaluación de la acción pública por parte de personas que tienen dificultades serias para hacer cumplir sus derechos frente al

Recibido: 11-08-2006. Aceptado: 15-01-2007.

* Versión revisada del documento presentado en el XI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Ciudad de Guatemala, del 7 al 10 de noviembre de 2006.

El autor agradece a Arcelia Martínez, Elisa Saldaña, Juan Manuel García y Felipe Hevia las múltiples discusiones con respecto al tema de la rendición social de cuentas. Por supuesto, las opiniones del artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente corresponden a la de la institución en la que labora.

Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 39. (Oct. 2007). Caracas.

Estado, y que, a la vez, buena parte de sus posibilidades de desarrollo y calidad de vida dependen del apoyo que reciben de la política y de los servicios públicos sociales.

A lo largo del texto se hará referencia a tres marcos teóricos. Uno es el que ha identificado procesos sociales de rendición de cuentas en el contexto de los estudios con respecto a las cualidades de las democracias (Ackerman, 2005; Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Se trata de mecanismos distintos o adicionales a los “pesos y contrapesos” clásicos de un sistema democrático (agencias independientes, vigilancia entre poderes, voz ciudadana en la opinión pública),

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