DEFENSOR DEL PUEBLO
jkac28 de Mayo de 2014
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Marco Historico.-
La Defensoría del Pueblo ingresó al escenario público como Defensor del Pueblo, luego de una iniciativa de la sociedad civil alentada por el Capítulo Boliviano del Ombudsman, conformado por un grupo plural de personalidades.
En 1992 se incorpora a la Constitución Política del Estado y en 1997 el Congreso Nacional aprueba la Ley 1818 que establece la forma de organización y las atribuciones de esta institución.
El pleno del Congreso Nacional reunido en sesión especial, eligió con más de dos tercios de votos a la periodista Ana María Romero de Campero como la primera Defensora del Pueblo el 26 de marzo de 1998 y a los cinco días, el Presidente del Congreso Nacional, Jorge Quiroga Ramírez, tomó el juramento de ley a la nueva autoridad.
Las actividades públicas del Defensor del Pueblo se iniciaron oficialmente el jueves 1 de octubre, en oficinas alquiladas ubicadas en la calle Heriberto Gutiérrez 2374 del barrio San Jorge de La Paz.
Además de las primeras quejas presentadas en la institución se llevaron adelante diversas actuaciones de oficio como la de migrantes en la Argentina, ciudadanos peruanos refugiados políticos o reclusos y migrantes en Italia, o la gestión desarrollada en la “guerra del agua”, donde en todo momento, se exigió el respeto a los derechos humanos.
Este primer año del Defensor del Pueblo se caracterizó por dar inicio a la “magistratura de la persuasión” que plantea como primer objetivo el de velar por el respeto a los derechos de las personas y de la sociedad y exigir a los funcionarios estatales que cumplan con sus deberes legales.
El escenario en el que le tocó actuar este año al Defensor del Pueblo no fue muy diferente al del inicio de sus actividades. La fragilidad institucional del Estado continuó generando diversos tipos de inseguridad jurídica pero, se evidenciaron cambios quizás el más significativo sea la situación de relativa paz que se vivió en el Chapare. La presencia que sentó la institución en el trópico cochabambino sirvió para evitar que se repitan atropellos similares contra los pobladores y sus bienes.
A nivel urbano la pobreza siguió siendo el principal actor de la vida social y con ella el desempleo, el drama penitenciario, la inseguridad jurídica, los excesos de la fuerza pública, la marginación y exclusión de grupos vulnerables, la situación de los migrantes en el interior y exterior del país, la de los jubilados, la retardación de justicia y la corrupción pública.
Varios hechos ocurridos en penales y otros centros policiales mostraron que el principal problema que aqueja a la policía es de naturaleza ética y no se resuelve sólo con mayores recursos presupuestarios.
En lo que toca al sistema regulatorio la mayor preocupación del Defensor del Pueblo, durante este período, fue la poca o nula información que recibía el usuario sobre el comportamiento de las empresas de servicios y la actuación de las superintendencias.
Las medidas de descentralización, fueron otro tema de interés institucional, ya que, a pesar de sus evidentes bondades, han tenido un impacto negativo en las políticas sociales desde el momento en que se determinó el traspaso de competencias del Poder Ejecutivo a unas prefecturas y unos municipios que no estaban preparados para recibirlas.
Del mismo modo, en esta gestión se hizo notar la resistencia de autoridades y funcionarios para cumplir con el deber de colaboración al Defensor del Pueblo que establece la Ley 1818, expresada en la no atención a los requerimientos de informe o al caso omiso de las resoluciones
Marco institucional.-
La Defensoría del Pueblo es una institución cuya existencia y naturaleza emerge de la voluntad de los bolivianos y bolivianas que, al decidir la implementación de una nueva Constitución, nos dieron el mandato de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos que se establecen en la Constitución, los que están reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y los que son ejercidos por las naciones , pueblos indígenas originario campesinos, y el pueblo afro-descendiente
funciones
Las funciones, objetivos, naturaleza y procedimientos de gestión de la Defensoría del Pueblo están regidos por la Constitución Política del Estado, específicamente en los artículos 228 al 224, y la Ley 1818 “Ley del defensor del Pueblo”. es una institución independiente, con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley y en el ejercicio de sus funciones no reciben s instrucciones de los órganos del Estado.
sus funciones se rigen bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad.
tiene las siguientes atribuciones:
1. Interponer, conforme establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 129, Recursos de Inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, de Amparo y Habeas Corpus, sin necesidad de mandato.
2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.
3. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna.
4. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito.
5. Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos.
6. El Defensor del Pueblo deberá vigilar la situación de las personas privadas de libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención. Para este efecto, y para fines de registro el Defensor del Pueblo deberá ser informado por escrito de todo arresto, apresamiento o detención que se realiza en el territorio nacional.
7. Recomendar al Poder Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo.
8. Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna
9. Velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y originarios del país.
10. Promover y recomendar en sus actuaciones la observancia a las Convenciones y Tratados Internacionales relativos a los Derechos Humanos de la Mujer.
11. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de sitio.
12. Solicitar a cualquier dependencia de la administración pública la declaratoria en comisión de funcionarios técnicos, cuyos servicios, específicos y temporales, sean requeridos por el Defensor del Pueblo.
13. Diseñar, elaborar, ejecutar y supervisar programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como establecer mecanismos de coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para estos efectos.
14. Velar por los derechos y deberes fundamentales de las personas en el ámbito militar y policial.
15. Gestionar convenios de cooperación técnica o financiera con organizaciones nacionales e internacionales.
16. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
POLITICAS DE LA EFENSORIA DEL PUEBLO
Política de aporte a la construcción del Estado Plurinacional
La Defensoría del Pueblo promueve la consolidación del Estado Plurinacional, a partir de su responsabilidad de vigilancia para que en su construcción se respeten, defiendan, ejerzan y viabilicen los derechos humanos. Asimismo asumimos la necesidad de reconceptualizar los derechos humanos, a partir del respeto a la pluralidad de las cosmovisiones, características socioculturales y contextos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Política de autonomía funcional
La Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución Política del Estado y su normativa específica, protege, defiende, promueve y promociona la vigencia de los derechos humanos con autonomía: funcional, administrativa y financiera.
El principio de autonomía sin embargo trasciende el componente operativo y lo asumimos como la base y fundamento de su actuación; definido como la independencia de cualquier órgano del Estado, de cualquier organización política, económica o de otra índole, origen y naturaleza; respondiendo por nuestras acciones a la Constitución, las leyes y al pueblo boliviano.
Política de Servicio al Pueblo
La Defensoría del Pueblo busca defender, proteger, restituir y prevenir la vulneración de derechos humanos a través de la adopción de acciones defensoriales más efectivas para la restitución de los mismos con calidez, calidad y oportunidad.
Política de atención a sectores de la población más vulnerables, excluidos y discriminados.
La Defensoría del Pueblo cumple con su mandato sin ninguna restricción, preferencia o discriminación, sin embargo siempre estará del lado de las personas o grupos cuyos derechos son particularmente vulnerables, de los excluidos y discriminados históricamente en el ejercicio
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