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La Defensoria Del Pueblo

Josecrp21 de Noviembre de 2011

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Misión

La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

Visión

Ser un órgano del Poder Ciudadano comprometido a lograr el pleno reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación, marginalidad y vulnerabilidad. Potenciando la participación protagónica y la organización de las comunidades para la realización plena de sus derechos humanos. Promoviendo la transformación del Estado y la reducción de las asimetrías de poder, para alcanzar la justicia social, bajo el principio de corresponsabilidad. Contribuyendo con una cultura de derechos humanos fundamentada en los principios de solidaridad internacional, autodeterminación de los pueblos y bienestar de la humanidad.

Gobierno Municipal: La Tarea

“El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal -LOPPM-).

“La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:

1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos.

2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal.

3. Promover procesos comunitarios de contraloría social” (Artículo 37 de la LOPPM).

“Son causales de destitución del contralor o contralora municipal las siguientes:

4. La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la Contraloría Social” (Artículo 109 de la LOPPM).

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolló un título dedicado a definir los principios de la participación protagónica en la gestión local en los que se destacan los artículos que le otorgan a los ciudadanos el ejercicio del control social y seguimiento de la gestión pública y de los asuntos públicos. Es la oportunidad para fortalecer a las comunidades y sus organizaciones.

En la Carta Magna se consagra la democracia venezolana como participativa y protagónica, lo cual supone una nueva forma de abordar las relaciones entre Estado y Sociedad, es el desafío de un cambio de paradigma y queda reflejado en los siguientes artículos de la LOPPM:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto de control del gobierno local.

Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública municipal” (Artículo. 256 de la LOPPM).

“Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:

1. Cabildos abiertos.

2. Asambleas ciudadanas.

3. Consultas públicas.

4. Iniciativa popular.

5. Presupuesto participativo.

6. Control social.

7. Referendos.

8. Iniciativa legislativa.

9. Medios de comunicación social alternativos.

10. Instancias de atención ciudadana.

11. Autogestión.

12. Cogestión.

El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio” (Artículo 258 de la LOPPM).

Solicitud de copias por parte de particulares ante las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo y el interés jurídico requerido.

Exp. DD-225-03 / 20/08/2003

Derecho de petición y respuesta

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su artículo 51 el derecho de petición y respuesta, en los términos siguientes:

"Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo".

Por su parte, el artículo 143 ejusdem establece el derecho a la información administrativa y acceso a los documentos oficiales:

"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad" (resaltado nuestro).

De conformidad con el artículo antes citado, se observa que todo ciudadano, además del derecho a la información administrativa, cuenta con el derecho de acceso a los documentos oficiales, en los términos que expresa la Carta Magna, a saber, toda actuación en que estén directamente interesados.

En este sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos regula específicamente el derecho de petición administrativa en su artículo 2, el cual es del siguiente tenor:

"Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo".

Se observa que la norma transcrita establece que la persona interesada, la cual no es otra que aquélla directamente interesada, es decir, quien formula la petición debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración o actuación que se persigue.

Derecho a la Información y Libertad de Expresión

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder

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