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EJE TEMATICO: “EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION”


Enviado por   •  2 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  5.653 Palabras (23 Páginas)  •  162 Visitas

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                 EJE TEMATICO: “EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION”

  1. INTRODUCCION

En nuestro país con la reforma constitucional del año 1994 se introdujeron nuevos institutos, entre ellos, el Defensor del Pueblo. La figura del Defensor del pueblo que ya existía en algunas provincias con anterioridad a la reforma del texto constitucional fue consagrada por el Congreso de la Nación en el año 1993, a través de la Ley Nº 24.284. Aún cuando la institución no había incluida en el Núcleo de Coincidencias Básicas, base del acuerdo para reformar la Constitución en 1994, su incorporación fue considerada en la Ley Nº 24.309 como uno de los puntos habilitados para su tratamiento y resolución en la Convención Constituyente. Los argumentos, en general, coincidían en la necesidad de contar con un organismo de control para “ponerle límite a la impunidad, la corrupción y la mala administración”. En este sentido, más de cincuenta proyectos sobre la institución del Defensor del Pueblo fueron presentados por los convencionales del año 1994. 

En ese marco que incluyó mecanismos que procuraban fortalecer al Poder Legislativo, el artículo 86 de la Constitución Nacional jerarquizó una estructura según la cual el defensor del pueblo sería una institución independiente y con autonomía funcional dentro del ámbito del Congreso de la Nación.

 La evolución posterior de la institución y su réplica en varias provincias han enriquecido el sistema institucional sin lugar a dudas. El transcurso del tiempo generó la profundización de las ideas originarias y también la modificación o ampliación de los objetivos y funciones en las décadas siguientes. La cuestión de la puesta en marcha de esta figura no debe abordarse exclusivamente desde una perspectiva jurídica; por el contrario, junto a esta consideración, será conveniente no olvidar la importante función que este organismo podría cumplir en los planos social y político.

No obstante, la actividad de la Defensoría del Pueblo se redujo en forma considerable desde el año 2009. La falta de designación regular de un Defensor del Pueblo se evidenció entre otros indicadores en la disminución en la actividad normativa de la institución, así como también en la falta de pro-actividad de la Institución en casos que afectan gravemente los Derechos Humanos.

La finalidad del presente trabajo consistirá en reseñar el proceso de instalación e implementación del defensor del pueblo y los puntos más importantes de esta institución, tomando como base no solo la reforma constitucional del año 1994 sino también su situación actual y las futuras perspectivas.

  1. INCLUSION EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

El término Ombudsman, de origen sueco, significa mediador, agente, guardián y ha sido definido como aquella persona que actúa en representación de otros interviniendo en los asuntos públicos, con independencia y autonomía de los intereses comprometidos en la cuestión (persona que da tramite). Basada y pensada en el modelo ibérico, la institución en Latinoamérica adoptó características propias, pero mantuvo, como requisito, la independencia y autonomía.

Una de las particularidades que ofrece la figura del Defensor del Pueblo de la Nación u Ombudsman es que ha sido el resultado de una peculiar conjunción: Por una parte, Argentina fue uno de los países de Latinoamérica donde más proliferaron tanto los estudios doctrinarios como las iniciativas legislativas pero sin embargo, fueron los ámbitos locales y municipales donde se utilizó inicialmente esta institución.[1] (Maiorano, pág. 3)

En un principio esta figura fue reglamentada por el legislador y luego, elevada a nivel constitucional. En este sentido, el día 01 de diciembre de 1993 fue sancionada la Ley N° 24.284 que reglamentó la organización y el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y en el año 1994 fue sancionada y puesta en vigencia la nueva Constitución Argentina, la cual contiene profundas innovaciones con relación a la histórica, sancionada en el año 1853.

El defensor del pueblo está configurado como una institución de naturaleza constitucional; como tal no reviste la condición de órgano determinado, sino de autoridad de la nación o institución de la republica. Se le ha asignado el mayor respaldo jurídico posible, en resguardo de los intereses políticos del momento. La constitución, en ese sentido, prevé las condiciones mínimas, pero suficientes para asignarle un determinado perfil al Defensor y deriva al legislador la misión de reglamentar su organización y funcionamiento.

2.1 LOS EJES DEL DEBATE CONSTITUYENTE

En este punto se realizará una síntesis del espíritu de los convencionales al momento de aprobar la creación del defensor del pueblo e incorporarla al texto constitucional argentino.

En primer lugar, el convencional Hector Masnatta[2] manifestó cuales son los verbos que conjugan la actividad del defensor del pueblo: informar, inspeccionar, investigar, controlar, discutir pública y privadamente, disentir, recomendar, exhortar, influir, criticar, censurar, accionar judicialmente, encuestar, proyectar y programar. En definitiva más que un promotor de reclamos judiciales, es un investigador objetivo, un inspector de asuntos públicos, un factor de la opinión pública y, sin duda, responde a un reclamo de exigencias sociales. (Humanos, 2016, págs. 14-15)

Por su parte, María Cristina Figueroa respondiendo a la pregunta de por qué se lo crea dentro del ámbito del Poder Legislativo nacional remarcó que es principalmente para darle mayor independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su nombramiento por medio de una mayoría calificada tiende a evitar actitudes “gatopardistas” como sería el caso de que el partido gobernante nombrara a un amigo o a un compañero, con el propósito básico de simular una gestión de control o practicarla sólo con aquellos que no estén con el oficialismo. Por eso, se lo dota de una mayor autonomía funcional con las máximas facultades para que este instituto pueda actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos. Oficia como un complemento al control jurisdiccional porque es utópico pretender que la administración pública pueda llegar a auto-controlarse eficazmente a través de una vigilancia o de una tutela de los órganos superiores sobre los inferiores.2 (Humanos, 2016)

Pero principalmente señaló que la función fundamental del Defensor del Pueblo es, como comúnmente se dice, la de destapar ollas, detectar irregularidades, investigar, difundir a la opinión pública las irregularidades detectadas. O como señala Kammerath2 (Humanos, 2016): Remediar las “omisiones, silencios, indiferencias y discriminaciones” por parte del estado más que sus acciones, agregando que debe ejercer una magistratura de disuasión, no de imposición, con recomendaciones, reproches, recordatorios, advertencias mas allá de que se le daría legitimación procesal.

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