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Defensor Del Pueblo

kanelajp2 de Mayo de 2013

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INDICE

INTROCUCION…………………………………….………….………………… 4

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EL ORIGEN DEL DEFENSOR

DEL PUEBLO, LA ESENCIA DE LA INSTITUCIÓ, DEFENSORES

DEL PUEBLO..........………………………………………………..………….. 6

CONCEPTO, VISIÓN, FUNCIONES, MARCO LEGAL, MANDATOS DE

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, FACULTADES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, INTERVENIR EN PROCESOS CONSTOTICIONALES,

PROCESOS ONSTITUCIONALES……………………..……………….……. 7

ADJUNTÍAS Y PROGRAMAS, PRIMERA ADJUNTÍA,

ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, ADJUNTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN

ESTATAL, ADJUNTÍA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS

PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENAS, ADJUNTÍA PARA LOS

DERECHOS DE LA MUJER, ADJUNTÍA EN ASUNTOS

CONSTITUCIONALES, ADJUNTÍA PARA LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, ADJUNTÍA PARA PREVENIR LOS

CONFLICTOS SOCIALES Y LA GOBERNABILIDAD………..…………… 9

ACCIONES ITINERANTES, GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN,

ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS, CASOS ATENDIDOS……..………… 16

CONCLUSIONES…………………………………………………….………… 21

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… 22

INTRODUCCIÓN

Uno de los elementos claves para la consolidación de la democracia es la de contar con diversos mecanismos de control para el ejercicio del poder. Lo que se busca con este sistema es el equilibrio entre los diferentes poderes que coexisten en dicha forma de organización del Estado. América Latina no ha sido la excepción y, principalmente, durante los últimos quince años ha abierto diferentes espacios por medio de los cuales se canalizan los planteamientos y opiniones acerca del funcionamiento del sector público y se exige, además, el respeto efectivo de los derechos e intereses de los habitantes.

Esta apertura es una forma de fortalecer la democracia, de hacerla más participativa y de crear espacios en los cuales la sociedad pueda manifestarse de una forma más organizada. Este es uno de los ámbitos en los que la institución del Ombudsman puede llegar a desempeñar un papel de significativa trascendencia en la consolidación de las democracias latinoamericanas.

Una política de Estado que estimule la creación de organizaciones como las Defensorías, los Comisionados o las Procuradurías de Derechos Humanos, tal y como ha sucedido en América Latina, debe ir acompañada por una estrategia tendiente a fortalecerlas y a dotarlas de total independencia política, administrativa, funcional y presupuestaria. Es decir que los defensores del pueblo deben realizar sus funciones sin interferencia de ningún poder estatal, así como disponer de un presupuesto anual adecuado aprobado por el parlamento y contar con la libertad de darse su propia organización, administrar sus propios recursos económicos y tener la única y última palabra en los asuntos de su competencia.

El presente estudio busca explicar el proceso que han tenido estas instituciones desde la creación de la primera de ellas en 1985, en Guatemala, su fundamento jurídico, así como los desafíos que han tenido que afrontar y los retos que tienen por delante.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

1. EL ORIGEN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

La figura del Defensor del Pueblo tiene su origen en Suecia y a principios del siglo XIX, en 1809. En ese año la Constitución incluye la figura del Ombudsman. Se trataría de una especie de delegado parlamentario pero independiente del Parlamento. Tenía como función vigilar a la administración, hacer respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos, y atender sus reclamaciones. Estamos hablando, pues, de una institución que promovía la garantía de los derechos reconocidos en la Constitución.

No fue hasta el año 1919 en que otro país recogió en su texto constitucional esta figura, y lo fue la vecina Finlandia. Después de la Segunda Guerra Mundial se ha ido extendiendo a casi todos los países democráticos.

LA ESENCIA DE LA INSTITUCIÓN

El nacimiento del Ombudsman o Defensor del Pueblo se remonta a más de 200 años atrás en Suecia, en donde surgió como una entidad de origen parlamentario con el encargo de velar por la buena administración pública en favor de los ciudadanos.

La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.

La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.

En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas.

DEFENSORES DEL PUEBLO

El titular de la institución es el Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Por consiguiente, su elección emana necesariamente de un consenso para un mandato que dura cinco años. El Defensor o Defensora del Pueblo no responde civil ni penalmente por las recomendaciones y las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas.

El 28 de marzo de 1996 se eligió como primer Defensor del Pueblo al doctor Jorge Santistevan quien abrió las puertas de la institución para atender al público el 11 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente, el doctor Walter Albán ocupó dicho cargo interinamente entre el 30 de noviembre del 2000 y el 15 de septiembre del 2005. Ese mismo año, el Congreso eligió a la doctora Beatriz Merino como Defensora del Pueblo, quien dirigió la institución entre el 15 de noviembre del 2005 y el 31 de marzo del 2011. La sucedió el doctor Eduardo Vega, quien, en la actualidad, ejerce el cargo de Defensor del Pueblo.

CONCEPTO:

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional y autónomo regulado en la Constitución Política, es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos o funcionarios, para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.

Tiene sede en el Distrito de Lima pero tiene oficinas en todo el territorio peruano.

VISIÓN

“Ser la institución que contribuye efectivamente en la defensa y realización de los derechos humanos, promoviendo la gobernabilidad y buen gobierno de nuestro país, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible; sustentada en una organización eficiente y eficaz con personal altamente calificado y con vocación de servicio”.

La Visión destaca la intención de dar una especial preferencia a la realización efectiva de los derechos humanos, para contribuir a lograr una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible.

FUNCIÓN:

• Es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, entre ellos el derecho a gozar de un ambiente saludable y la comunidad.

• Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

• La Defensoría del Pueblo cumple una función mediadora, en la medida que actúa con la finalidad de llegar a una solución justa para el Estado y el particular, pero sobre todo para este último.

• Al interior de la Defensoría del Pueblo se encuentra la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas que se encarga específicamente de proteger los derechos de los ciudadanos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

MARCO LEGAL

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO XI

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.

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