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“DERECHO COMPARADO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS INQUISITIVO Y ACUSATORIO EN MÉXICO”

SolArrazate2016Tutorial12 de Octubre de 2016

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MEXICO

[pic 1]

PRESENTACIÓN

CATEDRATICO: DRA. LUCÍA GUADALUPE ALFONSO ONTIVEROS.

PRESENTE:   RAMÍREZ CERVANTES HUGO ALBERTO.

   MATERIA: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

ENSAYO: “DERECHO COMPARADO EN  LOS SISTEMAS  JURÍDICOS INQUISITIVO Y ACUSATORIO EN MÉXICO”

MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES

1ER. CUATRIMESTRE SÁBADOS;

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A; 13 DE ACTUBRE DE 2016[pic 2]

“DERECHO COMPARADO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS

INQUISITIVO Y ACUSATORIO EN MÉXICO”.

“RIGHT COMPARED IN THE JURIDICAL SYSTEMS

INQUISITIVE AND ACCUSATORY IN MEXICO”

Resumen:

El empleo del derecho comparado para la confrontación de los sistemas jurídicos que ha tenido y tiene México: el sistema inquisitivo y acusatorio.

Abstract:

The use of the right compared for the confrontation of the Juridical Systems that has had and has México: the Inquisitive and Accusatory System.

Palabras clave:

Derecho Comparado, Sistemas Jurídicos, Sistema Inquisitivo, Sistema Acusatorio y juicio oral.

Keywords:

Right Compared; Juridical Systems; System Inquisitive; System Accusatory, Oral judgment

Sumario: introducción, I. La organización del proceso penal acusatorio y oral en México, II. En que consiste en sistema inquisitivo, III. En que consiste en sistema acusatorio, IV Diferencias entre los Sistemas inquisitivo y acusatorio, V. Principios rectores que rigen a los juicios orales.

 El derecho comparado desde mi particular punto de vista una vez que consultado varios actores tiene por objeto el análisis de diversos ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre si y conocer sus diferencias y sus semejanzas. Esto no solo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

El presente es un ensayo comparativo que tiene por objeto realizar una comparación entre dos sistemas jurídicos que se han implementado en nuestro país como lo son el sistema inquisitivo y el nuevo sistema acusatorio en el cual veremos sus diferencias y la finalidad es que nos demos cuenta de las virtudes del nuevo sistema.

Para comprender la trascendencia de una reforma tan importante como la concretada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, que modifica drásticamente al sistema de justicia penal, es necesario observar la situación actual del sistema judicial en el ámbito penal.

En diversas voces se puede escuchar que en México las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal no funcionan como deberían y que son afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo.

Los problemas derivados de los vicios anteriormente mencionados han afectado seriamente la confiabilidad en las instituciones encargadas de la impartición de justicia. Así mismo, se debe de poner atención en la forma en que el fin del sistema de justicia penal ha fracasado y de cómo los derechos y garantías consagrados en la Constitución General son reiteradamente violados en la práctica. Es un hecho, entonces, que tal y como lo advierte Miguel Carbonell, “el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”[1]

Atendiendo a lo anterior, el 9 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal, envió al Congreso de la Unión un proyecto de reforma que tras aproximadamente un año de proceso legislativo, culminó con la Reforma Penal Constitucional en comento.

Luego entonces, en los principales foros del país se ha debatido sobre los aspectos sustantivos y adjetivos de la reforma en mención, por lo cual se ha prestado atención especial en el estudio de los sistemas inquisitivo y acusatorio, y en la tendencia en algunos países de Latinoamérica que contaban con sistemas inquisitivos hacia la implementación de sistemas de corte acusatorio.

Cabe destacar que el presente trabajo abordará algunos aspectos de ambos sistemas, con un especial énfasis en el proceso penal acusatorio, que contempla el nuevo texto del artículo 20 constitucional.

 

La organización del proceso penal acusatorio y oral en México, el primer párrafo del nuevo artículo 20 constitucional establece: “Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”. Es entonces, el artículo 20 el eje toral del nuevo proceso penal mexicano. La implementación de un sistema acusatorio con sus efectos inmediatos (oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), nos obliga a analizar a los elementos particulares del sistema acusatorio y su relación con la instauración de juicios orales, así como el funcionamiento de los sistemas inquisitivo y  mixto, dado que una gran mayoría de autores, han calificado al proceso penal mexicano como este último.

Luigi Ferrajoli apunta:

“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. A la inversa llamaré inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa”.[2]

De lo anterior, se puede observar que la forma más viable para comprender como se estructura un sistema, es por sus principios.

Se advierte, que un sistema penal acusatorio se distingue por una clara separación de funciones, es decir, que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí. Tal y como lo señala Enrique Ochoa Reza[3]

Así, el autor concluye que en un sistema inquisitivo el juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio Público juzga directa o indirectamente la inculpabilidad o inocencia de un inculpado.

El proceso acusatorio comprende cuatro etapas distintas: La investigación conducida por el ministerio Publico y la policía , la acusación ministerial (ejercicio de la acción penal), la actuación de un juez de garantías (llamado juez de control en el nuevo texto constitucional), quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa y finalmente el juicio, donde el juez de un tribunal oral determinara objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un indiciado.

Es debido a la ausencia de las características anteriormente mencionadas que diversos autores calificaban al proceso mexicano como un sistema mixto e incluso algunos otros como un sistema inquisitivo, este debate lo advirtió Guillermo Colín Sánchez, citando a González Bustamante, en su afirmación de que el proceso mexicano “es un proceso de partes cuyas funciones están delimitadas por la ley”[4],                                                una definición adecuada para un sistema acusatorio, o en opinión de Manuel Rivera Silva, citado también por Colín Sánchez, consideraba que la tesis consistente en que nuestro sistema es acusatorio “se encuentra totalmente desvirtuada por el hecho de que nuestra ley permita al juez cierta inquisición en el proceso, lo cual riñe, de manera absoluta, con el simple decidir que lo caracteriza en el sistema acusatorio”.[5] 

Para dar paso a la comparación de dichos sistemas vemos primero las definiciones de los sistemas a comparar:

En que consiste el sistema inquisitivo: se da cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quería decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento era cien por ciento escrito, se manejaba de una manera secreta, es decir, no daba lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria[6]. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tenía ante el estado la calidad de culpable hasta que se demostrara lo contrario. Se encuentraba prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este. Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”[7].

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