ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Alimentos


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  399 Visitas

Página 1 de 7

JUICIO ORAL DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO.-

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.-

AURA HERMINIA DIAZ GÛICOY, de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, con residencia en el barrio el güije zona cuatro calle del cementerio San Martin Jilotepeque. De forma respetuosa: EXPONGO

1. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo la Dirección Procuración del abogado PERCIVAL GIOVANNI SALAZAR VILLASEÑOER y procuración del bachiller YESSENIA NINETH MUÑOZ LÓPEZ pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones, en la sede del centro universitario ubicado en la segunda avenida, cinco guion cero ochenta, Quitas los Aposentos, zona uno del municipio de Chimaltenango.

3. CALIDAD EN LA QUE ACTÚO: comparezco en nombre propio y representación legal de mis menores hijos ERVIN ORLANDO GÀLVEZ DÌAZ Y CARLOS ROBERTO GÀLVEZ DÌAZ; que acredito con certificación de nacimiento que aparece en el apartado de hechos de la presente demanda de pensión alimenticia.

4. DE LA CAUSA O RAZON DE MI GESTION: con todo respeto comparezco con el objeto de promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor CARLOS HUMBERTO GÀLVEZ HERRERA, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en el barrio El gûite zona cuatro calle del cementerio San Martin Jilotepeque. En basa los siguientes:

HECHOS:

1. DE LA FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Conviví maritalmente con el señor Carlos Humberto Gálvez Herrera por un lapso de diez (10) años, tiempo durante el cual procreamos dos hijo; el primero de once (11) años de edad quien responde al nombre de Ervin Orlando Gálvez Díaz extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha de dieciocho de septiembre de dos mil tres, en partida Número novecientos cuarenta y nueve (949), folio novecientos cuarenta y nueve (949), del libro ciento cincuenta y dos diagonal (152), del Registro Civil del Municipio de San Martin Jilotepeque y el segundo de cuatro (4) años de edad quien responde al nombre de Carlos Roberto Gálvez Díaz extremo que acredita con el certificado de nacimiento extendido por el Registro Nacional de las Personas con fecha de dieciocho de septiembre de dos mil trece, con código único de identificación número dos billones cincuenta y siete mil trecientos cuatro millones novecientos treinta mil cuatrocientos tres , del Registro Civil del Municipio de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, Las que en original acompaño;

2. Señor juez al inicio de nuestra relación de pareja todo marchó con normalidad, pero con el transcurrir del tiempo, se dieron diferencia de carácter, a tal grado que he tenido la necesidad de separarme de él ahora demandado CARLOS HUMBERTO GÀLVEZ HERRERA.

3. Señor juez, durante cuatro años esto que estado separada del ahora demandado y hace más de dos meces este no me ha proporcionado ninguna pensión alimenticia para cubrir con las necesidades de alimentación que con forme nuestra legislación actual consiste en el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, también la educación y recreación de los alimentistas cuando estos son menores de edad.

4. Es el caso señor Juez, que el señor, CARLOS HUMBERTO GÀLVEZ HERRERA, si tiene las posibilidades económicas para proporcionar a nuestros hijos, ERVIN ORLANDO GÀLVEZ DÌAZ Y CARLOS ROBERTO GÀLVEZ DÌAZ una pensión alimenticia para cubrir las necesidades indispensables para disfrutar de una vida digna.

5. Señor Juez, el demandado es una persona económicamente solvente, por lo cual, se encuentra en la capacidad de proporcionar la ayuda económica que como padre, por ley, le corresponde, en beneficio de nuestros menores hijos. Por lo que solicito que se le fije una pensión alimenticia provisional para nuestros menores hijos de SETECIENTOS CIENCUENTA QUETZALES EXACTOS. (Q.750.00) para cada uno de mis hijos por lo que asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1500.00) en total, mensuales y de forma anticipada.

FUNDAMENTO DEDERECHO

Me fundo en el artículo 278 del código civil que regula lo relativo a la denominación de alimentos; el artículo 280 del mismo cuerpo legal, regula lo relativo a que los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades: el artículo 283 de la ley citada regula lo relativo al momento en que podrán ser exigibles los alimentos: por su parte el artículo 199 del código Procesal Civil y Mercantil regula lo relativo a las contiendas que se tramitaran en juicio oral entre ellos lo relativo a los alimentos; el artículo 212 de la ley citada regula lo relativo al título en que se funda el derecho de reclamar alimentos; el artículo 213 de la ley citada establece la orden que dará el juez del demandado de prestar una pensión alimenticia provisional mientas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com