Derecho A Un Ambiente Sano
danielitoto31 de Marzo de 2013
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El Derecho a un Ambiente Sano
El Derecho Ambiental es una disciplina transversal, afecta a todas las ramas del ordenamiento jurídico y se revela en el objeto de cada una de ellas. Por eso, cada rama tiene que asumir el compromiso y luchar porque el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado sea una realidad y se transmita a las generaciones futuras.
El Derecho Ambiental Internacional en general tiene poco que ofrecer a víctimas individuales en problemas ambientales. Los tratados primeramente atienden los derechos y obligaciones de estados con otros estados. Convencer a un gobierno de liderar la causa a favor de una persona o personas dañadas es un proceso difícil, las víctimas más afectadas tienden a ser las personas con menor influencia política. Por lo general, se trata de minorías étnicas y raciales, de niños, mujeres y gente pobre. Únicamente un enfoque basado en los derechos puede enfrentar adecuadamente los problemas ambientales que estas personas sufren.
Esa realidad demuestra que el derecho a un ambiente sano trasciende los marcos de titularidad subjetiva y por las condiciones propias del medio ambiente se desarrolla enfocando un bien jurídico común con una tutela ampliada.
Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972, los aportes del Derecho Internacional para fortalecer este derecho fundamental han sido positivos, y en la formulación del derecho al ambiente se establece un fuerte vínculo con los derechos humanos desde la perspectiva de que contempla hechos relacionados con la salud humana y la vida los cuales dependerán de las condiciones del ambiente.
El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en la legislación Guatemalteca y en su sistema judicial, ha introducido cambios relevantes que establecen nuevas dimensiones en la defensa de este derecho. La creciente legislación ambiental existente en Guatemala constituye un buen signo de que cuando la protección legal y la puesta práctica de la ley son efectivas, el derecho a un ambiente sano tendrá reconocimiento y aceptación judicial. En toda América Latina las acciones legales dirigidas a proteger el derecho a un ambiente sano se han constituido en la principal herramienta para el desarrollo de la doctrina de los llamados intereses difusos.
El derecho a un ambiente sano es relevante para las generaciones presentes y futuras. La equidad intergeneracional ha sido descrita profusamente por muchos académicos y recientemente ha sido explícitamente reconocida, especialmente, en relación con numerosos instrumentos internacionales.
Uno de los paradigmas en las resoluciones judiciales nacionales en América Latina sobre el derecho a un ambiente sano, es que si bien es cierto se determinan acciones legales y decisiones con órdenes judiciales, en la práctica si no hay seguimiento, algunos resultados pueden quedar en el papel en desuso. Se requiere capacidad institucional, coordinación y seguimiento de las medidas aprobadas. En este aspecto, la participación pública en las acciones también debe mantenerse en el seguimiento y vigilancia de los resultados para ser soporte en el cumplimiento legal. La capacitación de fiscales y jueces contribuirá, y el contenido presupuestario para estos casos y sus particulares mecanismos de Seguimiento derivado de formas judiciales alternas para resolverlos, serán elementos decisorios del progreso efectivo en la implementación de las resoluciones judiciales.
Hay hechos coincidentes en América Latina, la tendencia es que el concepto de desarrollo sostenible no ha logrado permear las políticas sectoriales del Estado, por lo que hay que evitar que el tema ambiental se convierta en un discurso de choque en la concertación de los diferentes asuntos sectoriales del país.
Los reclamos de la ciudadanía en general sobre temas y problemáticas ambientales con componentes legales tienen como vía formal de atención, las acciones administrativas y judiciales. En éstas últimas, el control está en la jurisdicción administrativa, civil y penal. Para el ejercicio de estas acciones, la doctrina procesal requiere de un interés personal y actual del actor más allá del directo reclamo sobre daños que no estén directamente relacionados con el patrimonio del actor o de perjuicio a terceras personas. En estas jurisdicciones el interés es directo y se conoce como la legitimación procesal. En este marco, uno de los aportes más significativos para el Derecho Ambiental es la tutela del derecho al ambiente en la Constitución o temas relacionados al ambiente en la Constitución, lo cual establece una vía especial con acciones específicas (entre otros, recurso de amparo, acción de constitucionalidad, acción de tutela, acción popular) ante los tribunales constitucionales.
En diferentes sistemas jurídicos latinoamericanos, la vía expedita para reclamar los daños ambientales con una legitimación más amplia es acudir con un reclamo ante los tribunales constitucionales. En los países en que se tutela este derecho en la Constitución, la legitimación corresponde a cualquier ciudadano que se considere afectado en su derecho constitucional y proceda a presentar sus quejas.
La aplicación efectiva de este derecho, tiene instrumentos que deben activarse y mejorarse. La figura más efectiva para el debido control y sanción ambiental se perfila en el contexto de la participación ciudadana. Consiste en atribuir directamente a los perjudicados indirectos -vale decir a toda la ciudadanía- por las infracciones ambientales la legitimación para reclamar y obtener judicialmente las sanciones legales. La participación ciudadana, se debe manifestar en todas las áreas de la gestión ambiental. Para ello básicamente se requiere suministrar al público la información necesaria y permitirle la reclamación judicial, cuando se sienta afectado y las autoridades competentes no respondan en el cumplimiento de sus deberes y potestades de control y sanción.
En este importante instrumento, el rol de las organizaciones no gubernamentales y otros grupos sustenta la defensa del ambiente al insertarse en las denuncias y los procesos de toma de decisión. Algunos países en diferentes regiones ya han liderado posiciones de vanguardia al fortalecer la legitimación de las organizaciones no gubernamentales (en cuanto representen organizadamente y legítimamente a miembros individuales de una comunidad en forma colectiva con un beneficio común) para solicitar la aplicación efectiva de la legislación ambiental. Sin embargo, esta tendencia ha requerido nuevos mecanismos de registro y requisitos para su reconocimiento y aceptación, como formas de garantizar una representatividad transparente y directa en un tema común a la colectividad y sus derechos. La legitimación debe ser entendida como un mandato de la colectividad afectada.
Derecho Ambiental
La unidad de la ciencia jurídica se encuentra integrada por una serie de divisiones que en primer lugar son determinadas por la esencia de la especialidad que desarrollan y en segundo por la existencia de fuentes, características y aplicaciones propias de cada división o rama.
En primer lugar, al decir que la esencia que le otorga especialidad al derecho ambiental es el medio ambiente, es necesario saber qué es medio ambiente; se puede pensar que es un término formado de dos palabras, “Medio que es el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en las que vive una persona” y “Ambiente que son las condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar o una reunión, de una colectividad o una época”. Al integrar estas dos palabras se entiende que medio ambiente es todo aquello que rodea al ser humano y que permite la vida en cierto lugar y tiempo.
Una definición de medio ambiente nos dice que es un conjunto de condiciones en que se inserta el hombre en una relación dialéctica, y que se forman del contorno natural y sociocultural, otra definición expresa que Michael Allaby dice que Medio Ambiente son las Condiciones químicas, físicas y biológicas que rodean un organismo, comprendiendo como tal organismo a toda entidad de orden animal y vegetal existente, incluyendo al hombre. Guillermo J Cano explica que el medio ambiente se encuentra integrado por tres categorías de elementos: 1) el medio ambiente natural que son primero los elementos de la naturaleza mutiles al hombre como la atmósfera, el agua la flora, la fauna, etc. Y segundo los fenómenos naturales que no son útiles al hombre pero influyen el ambiente y que el hombre trata y puede en algunos casos prevenir por medios tecnológicos, legislativos, etc.; 2) ambiente cultivado que es aquel en que la acción humana incide en la producción de la naturaleza como en el caso de la agricultura; y 3)ambiente inducido que esta formado primero por el ambiente cultural creado o fabricado como los edificios o las carreteras y segundo por el ambiente sensorial que también es producto de la actividad humana y podemos citar como ejemplo los ruidos, y los olores.
Eduardo Pigretti en su libro derecho ambiental explica la importancia de identificar y definir desde el punto de vista legal los términos que
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