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Derecho al ambiente sano


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  Tutoriales  •  20.716 Palabras (83 Páginas)  •  687 Visitas

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Sentencia SU-442/97

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Procedencia de tutela por conexidad con derechos fundamentales

No obstante que la acción de tutela ha sido consagrada para proteger los derechos constitucionales fundamentales de carácter individual, es procedente intentar esta, cuando se trata de la presunta vulneración o amenaza de un derecho relativo al ambiente sano, pues en estos casos, en presencia de la conexidad de los derechos colectivos y fundamentales vulnerados, prevalece la acción de tutela sobre las acciones populares, convirtiéndose así en el instrumento judicial adecuado para el amparo oportuno de los derechos amenazados. Este derecho se concibe como un conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia biológica e individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social. En este sentido, el ambiente sano es un derecho fundamental para la supervivencia de la especie humana; sin embargo, la vulneración del mismo conlleva en determinados casos, al quebrantamiento de derechos constitucionales fundamentales como la vida o la salud. Por consiguiente, como lo dispuso el constituyente de 1991, el Estado debe garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y adoptar las medidas encaminadas a obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, a fin de evitar que se causen daños irreparables a la persona, ya que en tales circunstancias, dicho derecho es susceptible de ser protegido, a través del ejercicio de la acción de tutela.

SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL-Responsabilidad estatal de prestación efectiva

Del mandato constitucional consagrado en el artículo 79, se colige que es responsabilidad del Estado atender y garantizar la prestación efectiva del servicio público de saneamiento ambiental, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Todas esas obligaciones están dirigidas a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general.

DERECHO A LA VIDA-Derechos derivados tienen carácter de fundamentales por conexidad

Si el derecho a la vida es fundamental, los derechos que esencialmente se derivan de él, como la salud, también lo son necesariamente bajo ciertas condiciones, y en razón de su conexidad, emergen como fundamentales cuando su amenaza o vulneración representan peligro o daño al derecho a la vida, de manera que es preciso ampararlo para proteger aquél.

_DERECHO A LA SALUD-Tratamiento de aguas residuales

DERECHO A LA SALUD-Ausencia de agua potable

DERECHO A LA SALUD-Problemas ambientales en Santa Marta/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contaminación en el Distrito de Santa Marta

LICENCIA DE CONSTRUCCION-Suspensión de otorgamiento en bahía

LICENCIA DE CONSTRUCCION-Implicaciones de su otorgamiento

Como lo ha expresado esta Corporación el otorgamiento de una licencia de construcción implica por parte de las autoridades administrativas, un estudio previo y responsable respecto de la posibilidad de garantizar la debida prestación de los servicios necesarios para gozar del derecho a una vivienda digna. Por ello la Corporación dispuso suspender por un término determinado, el otorgamiento indiscriminado de licencias de construcción, en razón de no haberse adoptado las medidas requeridas para la prestación de los servicios públicos esenciales.

LICENCIA DE CONSTRUCCION-Exigencia de viabilidad ambiental

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Construcción o reubicación de botadero de basura

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Partículas de carbón en el aire

Referencia: Expedientes T-120.950 y T-124.621 (acumulados)

Demandantes: Francisco Escobar Silebi, Jorge Eduardo Escobar Silebi y Otros contra el Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el Gerente de la Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S.A. E.S.P. -METROAGUA-, las empresas de servicios públicos domiciliarios de aseo, denominadas ESPA e INTERASEO y el Director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG.

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA

Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional, a decidir las acciones de tutela, cuyos expedientes fueron seleccionadas y acumuladas por la correspondiente Sala de Selección de la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES

Los procesos materia de revisión constitucional por parte de esta Corporación fueron radicados bajo los números 120950 y 124621 a los cuales se hace referencia en la forma que a continuación se relaciona:

I. Expediente No. T-120.950

Los ciudadanos Francisco Antonio Escobar Silebi y Otros, promovieron acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, en defensa de los derechos fundamentales a la salubridad pública y al medio ambiente sano, que según ellos fueron vulnerados por las autoridades distritales de Santa Marta, relacionadas en la referencia.

H E C H O S :

Son hechos que fundamentan la demanda, los siguientes:

1. Con el transcurso de los años, la presión sobre los ecosistemas aledaños a la ciudad de Santa Marta, se ha incrementado de tal manera que no solo altera el paisaje, sino que también agota o reduce la posibilidad de aprovechamiento sostenible de los mismos.

2. Por esa razón, se ha perdido “su fulgor, poniendo hoy en peligro inminente su riqueza natural, su valor paisajístico, su potencial turístico, la salubridad pública, el espacio

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