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Derecho Canbiario


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  303 Visitas

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CURSO: DERECHO CAMBIARIO

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

DEFINICIÓN

El derecho cambiario o cartular es una rama del derecho que regula y estudia los tìtulos valores, por lo cual es claro que estudia temas como reglas aplicables a los tìtulos valores (como tìtulos al portador, tìtulos a la orden,tìtulos nominativos, del endoso de los tìtulos valores a la orden, de las clàusulas especiales, de la garantìa de los tìtulo valores, del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripciòn y caducidad, del deterioro, destrucción y extraviò y sustracción de tìtulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables a los tìtulos valores) y de las reglas aplicables a los tìtulos valores especìficos.

Características de los títulos valores

GENERALIDADES

Las características de los tìtulos valores son: 1) incoporaciòn, 2) literalidad, 3) autonomìa, 4) legitimación, 5) la buena fe.

1.- INCORPORACION

Segùn la incorporación el tìtulor viene a ser el soporte papel de de las declaraciones de voluntad que crean tìtulos valores. Es decir, se refiere a la materializaciòn del tìtulo valor.

2.- LITERALIDAD

Por la literalidad quiere decir que el texto expreso del documento es el que tiene validez como tìtulo valor, por ejemplo si existen pactos que no constan en los tìtulos valores se consideran como no puestos, es decir, viene a ser una especie de la interpretación literal, en consecuencia no se puede aplicar una intepretaciòn extensiva ni restrictiva, ya que sòlo surte efecto o tiene validez lo que aparece literalmente o expresamente o en forma literal en el tìtulo valor o en el tìtulo de crèdito.

3. AUTONOMIA

La autonomìa quiere decir que la relaciòn originada por el tìtulo valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separada frente la relaciòn causal, que es el negocio jurìdico garantizado con el tìtulo valor, en consecuencia es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el tìtulo valor.

4.- LETIGIMACION

Le legitimación es de dos clases que son la activa y la pasiva. La activa quiere decir que el que es tenedor del tìtulo valor debe ser el propietario, es decir, es necesario en este caso determinar si estamos o no ante un supuesto de tìtulo valor al portador. En este caso no hay mucho problema, por ejemplo si Pedro es el titular del tìtulo valor no puede hacer uso de las acciones cambiarias Juan o Josè o Carlos, por que no son los que tienen legitimación activa. Y en cuanto

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