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El Derecho De Familia


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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- El Derecho de Familia:

Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de

orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida

y la disolución de la familia”.

Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia afirma que es “el

conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes

complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial

como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus

efectos personales y patrimoniales”.

Existen numerosos intentos por definir el derecho de familia con mayor

exactitud, sin lograr cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar

el concepto, los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones

controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas

del derecho.

El derecho de familia es de orden público e interés social, y por ende son

normas obligatorias, ésta obligatoriedad emana del deber moral y de los

principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua,

y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad,

ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino

que se encarga de prepararlos y formarlos para que cumplan con su papel

social asignado, de una manera benéfica y satisfactoria

www.cndh.org.mx

caracteristicas

• Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

• Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

• Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

• Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

• Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

• Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

filiacion

La filiación es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que

«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).1

La paternidad

La CEPAL ha definido la paternidad masculina como la relación que los hombres establecen con sus hijas e hijos en el marco de una práctica compleja en la que intervienen factores sociales y culturales, que además se transforman a lo largo del ciclo de vida tanto del padre como de los hijos o hijas. Se trata de un fenómeno cultural, social y subjetivo que relaciona a los varones con sus hijos o hijas y su papel como padres en distintos contextos, más allá de cualquier tipo de arreglo conyugal.2

La función de reproducción es del orden biológico y la compartimos con el reino animal, pero la función paterna es del orden simbólico.3 Los animales se reproducen instintivamente pero entre ellos no existe la paternidad dado que existen especies cruzadas que se adoptan mutuamente y mismas especies que se comen a sus crías o procrean con ellas. Por ende la paternidad es

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