DERECHO FISCAL
leggoss2 de Diciembre de 2013
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El estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del poder ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales. Siendo esto así, es lógico que la Administración de un Estado como la de cualquier otra entidad publica o privada, tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para la lograr el cumplimiento de sus fines. De donde resulta que uno de los sectores mas importantes de la actividad administrativa esta constituido precisamente por la gestión de intereses económicos.
Esta actividad, que tiene una importancia primordial en el estado moderno ha recibido el nombre de actividad financiera, la cual según Gianni, la cumple el estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o intervenir las sumas ingresadas, y se distingue de todas las demás en que no constituye un fin en si misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades.
La actividad financiera del estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquin B. Ortega como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades publicas y en general a la realización de sus propios fines.
El derecho Fiscal según Carlos M Giuliani Fonrouge es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones, como pueden ser la actividad del estado, en las relaciones de este con los particulares y las que se suscitan entre estos últimos.
En el constante desarrollo del derecho hacendario, el legislador mexicano a podido ir creando ordenamientos tendientes a la unificación o recolección de los distintos principios, leyes y disposiciones de carácter fiscal mexicano.
El derecho fiscal se divide en:
a) Derecho tributario Constitucional
b) Derecho tributario material o sustantivo
c) Derecho tributario formal o administrativo
d) Derecho tributario procesal
e) Derecho tributario penal
f) Derecho tributario internacional
El derecho fiscal constitucional estudia los principios establecidos en la Ley Fundamental y que son aplicables al derecho tributario vigente en una época y país determinados.
El derecho fiscal sustantivo es un conjunto de normas jurídicas relativas a los elementos fundamentales de las contribuciones, es decir, las contribuciones en lo particular.
Mientras que el derecho fiscal formal es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los procedimientos de las formalidades aplicables para hacer efectiva la obligación fiscal principal.
De igual manera se cuenta con el derecho fiscal procesal el cual se refiere a las normas jurídicas en lo contenciosos administrativo fiscal, recursos, demanda, contestación, alegatos y sentencias.
Tenemos también el derecho tributario penal el cual es un conjunto de disposiciones legales relativas a las infracciones y delito en materia impositiva.
Y por últimos contamos con el derecho fiscal internacional el cual es una rama del derecho fiscal que esta en plena evolución y se encarga del examen de las disposiciones jurídicas aplicables contenidas en los tratados y convenciones internacionales.
Ahora, una vez que hemos delimitado los diferentes tipos del derecho tributario, es necesario realizar un análisis en cuanto se relación con diferentes artículos de nuestra constitución política, toda vez que de esta emanan todas y cada una de nuestras legislaciones. Siendo por esto importante destacar como es que el derecho fiscal se diversifica en todos los aspectos jurídicos del individuo o del estado.
El Articulo 1º. Constitucional habla claramente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Así mismo claramente prohíbe la esclavitud otorgándoles a esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, su libertad y la protección de las leyes.
El Articulo 1º. Esta ampliamente relacionado con el Artículo 5o. toda vez que claramente protege los derechos humanos siendo uno de esto el derecho el que tenemos todos los ciudadanos de este país a dedicarnos a una profesión, industria, comercio o trabajo que se nos acomode, siempre y cuando este trabajo sea licito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Al igual que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Es importante destacar hasta este punto como interviene el Derecho Fiscal en cuanto a los principios señalados con anterioridad. El derecho tributario constitucional en su carácter de estudioso se adentra en nuestra constitución para darle pie a las demás divisiones tributarias por ejemplo vemos como en el Artículo Primero el estado reconoce a los tratados internacionales como a la par de nuestra constitución, por lo cual nos vemos obligados a cumplir con cualquier disposición jurídica en cuanto a tributaria se refiera, que este inmersa en dicho tratado surgiendo así el derecho tributario internacional.
Es evidente que la libertad de trabajo puede ser atacada por el ejercicio del poder fiscal, al expedirse leyes que graven los productos del trabajo en forma excesiva, privando al sujeto de los rendimientos de la labor desempeñada, haciendo incosteable la realización de una actividad por medio de onerosas exacciones, esta garantía esta limitando la facultad impositiva del estado, de tal suerte que los rendimientos de un trabajo libre no pueden ser desorbitadamente agravados.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Manifiesta que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Respecto a estos párrafos del Articulo 5º vemos claramente que aun en los casos excepcionales previstos por este articulo, cuando obliga a los profesionales a desempeñar trabajos sin su consentimiento por necesidad social, se prevé una justa retribución, es decir que de los requisitos esenciales para al libertad del trabajo que son la justa retribución y el pleno consentimiento, puede faltar el segundo de esos elementos, mas no así el primero. De igual manera y en relación a la ley de la materia vemos que el Articulo 1º. del Código fiscal de la Federación claramente especifica que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos es por lo cual los profesionistas titulados deben de apegarse a la ley y cumplir con sus obligaciones tributarias para con el estado.
En cuanto al Articulo 33 Constitucional claramente explica que son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional es decir que no son mexicanos por nacimiento ni por naturalización y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
En este articulo vemos de nueva cuenta como el estado por medio del derecho tributario realiza su función de recaudación ya que dice que aun siendo extranjeros estos tienen los mismos derechos y garantías que cualquier otro mas no las obligaciones, solo las tributarias ya que su calidad migratoria no los exenta de las mismas.
Uno de los derechos mas importantes que se tiene es el derecho de petición el cual se encuentra inmerso en el artículo octavo constitucional el cuan nos dice que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
En cuanto a este articulo constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que esa garantía tiende a asegurar un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido, que es indudable que si pasan más de cuatro meses desde
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