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Derecho Fiscal

DannCrz4 de Diciembre de 2013

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El Código Fiscal de la Federación regula en el tercer párrafo del artículo 6 que: “corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación”. En otras palabras, en uso de sus facultades de fiscalización, revisión y control, la autoridad administrativa determina la obligación tributaria a cargo del sujeto pasivo, sustituyendo la autodeterminación de que es sujeto el contribuyente, dando como resultado un acto administrativo de determinación.

A la determinación a través del tiempo y el espacio se la ha conocido en formas diversas, por ejemplo en Italia han empleado la palabra accertamento para aludir la actividad de la autoridad administrativa o de los sujetos pasivos de los tributos encaminada a la “fijación de los elementos inciertos de la obligación ”.

Es importante referir que además de tener diferentes denominaciones, la determinación ha sido confundida con el vocablo liquidación; en virtud de que se han usado como sinónimos, incluso en los propios códigos fiscales (verbigracia el código fiscal de 1967). Aún cuando fiscalmente no tienen el mismo significado; porque según Quintana Valtierra entendemos por liquidación : la actividad consistente en calcular el monto exacto, en dinero o especie, a cubrir por concepto de nacimiento de la obligación tributaria; y para conseguir un amplio concepto de determinación se incorporan en el siguiente apartado, las siguientes definiciones.

2.2 Acepciones de determinación

Sin lugar a dudas a través de los años los estudiosos de la materia han buscado precisar el vocablo determinación; por lo tanto dentro de este tema buscamos dar al lector una serie de percepciones desde la perspectiva de diferentes autores en derecho fiscal, para que pueda tener una visión más vasta al respecto y consiga integrar su propio concepto; partiremos con las ideas de determinación que concibe Sergio Francisco de la Garza, quien opina que determinación es:

- Es el acto o conjunto de actos mediante los cuales la disposición de la ley se particulariza, se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en los presupuestos fácticos previstos .

- Es un acto del sujeto pasivo por el que reconoce que se ha realizado un hecho generador que le es imputable o un acto de la Administración que constata esa realización, imputable a uno o a varios sujetos pasivos, y en ambos casos, por el que se liquida o cuantifica el adeudo en dinero, una vez valorizada la base imponible y aplicada la tasa o alícuota ordenada por la ley .

Tenemos también la concepción establecida por el fiscalista Quintana Valtierra que opina que la determinación consiste en fijar los elementos ciertos de la obligación, tales como que la hipótesis de incidencia quedó configurada al realizarse un hecho generador que coincidió exactamente con ella, así como señalar el sujeto pasivo a cargo del cual correrá la obligación de pagar el tributo, ya sea por adeudo propio o ajeno, el monto de la obligación cierta, etcétera .

Atendiendo al pensamiento de Arrioja Vizcaíno, la determinación en cantidad líquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley hacendaria .

En lo que a nosotros respecta, la determinación puede puntualizarse como la facultad que la ley le brinda para a la autoridad fiscal, mediante la cual exige al sujeto pasivo el pago de una obligación tributaria luego de que el primero haya ejecutado un hecho generador.

Si bien hasta este momento tenemos una idea de que es la determinación y cuál es su base constitucional, todavía nos falta explicar las diferentes clases de determinación que existen, entre las cuales ubicamos las siguientes: la determinación hecha por el sujeto pasivo principal; la determinación efectuada por la administración con la colaboración del sujeto pasivo; y la determinación de la base imponible.

2.3 Clasificación de los diferentes tipos de determinación

Encontramos en la doctrina diferentes clasificaciones en materia de determinación, no obstante para efectos de esta investigación nos vamos a limitar a la siguiente sistematización, donde se reconocen solamente las próximas tres clases de determinación:

- La determinación hecha por el sujeto pasivo principal: En lo que concierne a este tipo de determinación, el sujeto pasivo reconoce la existencia de hechos generadores que dan lugar a obligaciones fiscales a su cargo, las cuales determina y liquida aplicando a los hechos imponibles los parámetros o base imponibles previstos en la ley, con los cuales obtiene el monto de la obligación a su cargo . Esta clase de determinación se le conoce también como autodeterminación, e implica que es el propio sujeto pasivo quien reconoce la existencia del hecho imponible, que motiva la obligación tributaria, y liquida dicha obligación, esto sin que la autoridad administrativa participe en el proceso de autodeterminación.

- La determinación efectuada por la administración con la colaboración del sujeto pasivo. Este procedimiento surge cuando el sujeto pasivo omite parcial o totalmente cumplir con la determinación de sus obligaciones fiscales, entonces la autoridad fiscal realiza la determinación de la obligación tributaria; empero entran aquí dos supuestos, que la autoridad administrativa lleve a cabo la determinación con la colaboración del contribuyente (principal o por deuda ajena), o sin la participación de este. Cuando dicha determinación se realiza sin la intervención del sujeto pasivo, se le conoce como determinación de oficio .

- La determinación de la base imponible o aún de la cuota tributaria, por medio de un acuerdo o convenio celebrado entre la autoridad tributaria administradora y el sujeto pasivo principal.

Como podemos observar existen diferentes tipos de determinación de acuerdo a la situación que la desencadena, es decir, puede ser simple como la autodeterminación, cuando el sujeto pasivo acepta la obligación tributaria que le es impuesta al realizar el hecho generador; mixta cuando la autoridad se ve en la necesidad de participar una vez que el sujeto pasivo omitió en parte o en su totalidad el pago de la contribución y la autoridad requiere de la participación del contribuyente para una mejor recaudación o por negativa lleva a cabo la determinación de oficio; y finalmente encontramos la determinación de la base imponible, que funciona mediante convenio entre la autoridad tributaria y el sujeto pasivo.

CAPÍTULO III: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

De acuerdo a la doctrina el procedimiento administrativo de ejecución posee diversas denominaciones, entre las que destacan: procedimiento de ejecución forzosa y procedimiento económico-coactivo. El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) forma parte de los procesos fiscales destinados para el cobro de las contribuciones que se adeudan al fisco y es para algunos autores el recurso proveniente del agotamiento de los demás procedimientos para la obtención de la contribución.

Quintana Valtierra en su texto Derecho Tributario Mexicano define el PAE como: el procedimiento económico coactivo consistente en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder coercitivamente en contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente sus obligaciones contributivas dentro del plazo fijado por la ley .

Por su parte Sergio Francisco de la Garza visualiza el procedimiento de ejecución forzada como “la actividad administrativa que desarrolla el Estado para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa, los créditos fiscales a su favor” .

El procedimiento administrativo de ejecución es aplicado por las autoridades fiscales en uso de su facultad económico-coactiva; acerca de su fundamento legal, se consagra en el numeral 68 del CFF y al respecto Luis Humberto Delgadillo en su obra Principios de Derecho Tributario refiere que:

Este procedimiento se inicia y desarrolla a partir de la presunción de que la resolución que se va a ejecutar es legal y definitiva. Su legalidad se presume en los términos del artículo 68 del código de la materia, y la definitividad se deriva de que en la esfera administrativa no puede ser modificada, por no existir pendiente ningún procedimiento de revisión o porque no fue intentado algún medio de defensa.

El párrafo primero del artículo 145 del CFF indica que las autoridades fiscales deben exigir el pago de créditos fiscales cuando no sean cubiertos o garantizados dentro del término otorgado por la ley para tales efectos, por medio del procedimiento administrativo de ejecución.

3.1 Naturaleza jurídica del procedimiento administrativo de ejecución

El PAE tiene como propósito recaudar el importe de lo debido de un crédito fiscal, no cubierto parcial o totalmente por el sujeto pasivo, sea por adeudo propio o ajeno, con responsabilidad solidaria, sustituta u objetiva prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad .

Resulta necesario señalar que se discute entre los conocedores de la materia, si el PAE tiene el carácter de proceso jurisdiccional o de procedimiento

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